Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación a los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato en cumplimiento al Acuerdo INE/CG13/2022, y derivado de la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la solicitud de otorgar de manera excepcional recursos adicionales para el Proceso de Revocación de Mandato.
Fecha de publicación | 15 Febrero 2022 |
Sección | UNICA. Organismos Autonomos |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación a los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato en cumplimiento al Acuerdo INE/CG13/2022, y derivado de la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la solicitud de otorgar de manera excepcional recursos adicionales para el Proceso de Revocación de Mandato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG51/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG13/2022, Y DERIVADO DE LA NEGATIVA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA SOLICITUD DE OTORGAR DE MANERA EXCEPCIONAL RECURSOS ADICIONALES PARA EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
GLOSARIO
APP | Aplicación Móvil de firmas de apoyo de la ciudadanía INE
|
CAE | Capacitadora o Capacitador Asistente Electoral de Revocación de Mandato
|
CAI | Coordinación de Asuntos Internacionales
|
CIP | Cartera Institucional de Proyectos del Instituto Nacional Electoral
|
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral
|
Constitución/CPEUM | |
COTSPEL | Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022
|
DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
|
Decreto | Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019
|
DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
|
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
|
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
|
DOF | Diario Oficial de la Federación
|
INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral
|
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
|
LFRM | Ley Federal de Revocación de Mandato
|
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
Lineamientos | Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024
|
MDC | Mesa Directiva de Casilla para la Revocación de Mandato
|
MDP | Millones de pesos
|
OPL | Organismos Públicos Locales
|
PIyCPRM | Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022
|
PIMDCyCE de RM | Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral para el proceso de Revocación de Mandato
|
Presupuesto de Egresos 2022 | Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022
|
RM | Revocación de Mandato
|
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación
|
SE | Supervisor o Supervisora Electoral de la Revocación de Mandato
|
Secretaría | Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
|
SHCP | Secretaría de Hacienda y Crédito Público
|
SIRM | Sistema de Información sobre el desarrollo de la Revocación de Mandato
|
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática
|
UTVOPL | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
|
VMRE | Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero
|
ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, relativa a las atribuciones del INE en materia de RM y Consulta Popular.
II. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de RM. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para regular la figura de RM. Asimismo, en los artículos transitorios, en lo conducente, se previó lo siguiente:
Transitorios
[...]
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.
Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.
[...]
(Énfasis añadido)
En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la RM. Resalta el hecho de que sea el INE o, en su caso, los OPL, las únicas autoridades facultadas para difundir la RM, en el ámbito de sus respectivas competencias.
III. Aprobación del procedimiento para la conformación de las Unidades Territoriales de la Consulta Popular. El 14 de junio de 2021, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó el acuerdo INE/CCOE022/2021, mediante el que se estableció el procedimiento para la conformación de las Unidades Territoriales de la Consulta Popular.
IV. Sentencia SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021 acumulados. El 25 de agosto de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en los juicios ciudadanos referidos, en los que determinó declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria en materia de RM, determinando que una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, dentro de los 30 días siguientes a que esto sucediera debería emitir una ley que regule el apartado 8° de la fracción IX del artíc...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba