Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Procedimientos para los Trabajos de Reseccionamiento 2021.

Fecha de publicación03 Febrero 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Procedimientos para los Trabajos de Reseccionamiento 2021
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Procedimientos para los Trabajos de Reseccionamiento 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1622/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRABAJOS DE RESECCIONAMIENTO 2021"
GLOSARIO
CDV
Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia.
CLV
Comisión(es) Local(es) de Vigilancia.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s).
JGE
Junta General Ejecutiva.
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s).
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VRFE
Vocalía(s) del Registro Federal de Electores.
ANTECEDENTES
1. Recomendación de la CNV. El 12 de octubre de 2021, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV36/OCT/2021, que apruebe los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2021".
2. Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 21 de octubre de 2021, mediante Acuerdo INE/CRFE51/06SE/2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2021".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los "Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2021", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la
CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 53 de la CPEUM, prevé que la demarcación territorial de los 300 Distritos Electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos Electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.
Por otra parte, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, indica que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, aduce que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado de la República.
A su vez, el artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE, establece que en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos.
El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE, refiere que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos Electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 Distritos Electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito Electoral federal, Distrito Electoral local, municipio y sección electoral.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los Distritos Electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en Distritos Electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Con base en lo dispuesto en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Por su parte, el artículo 46 de los LAMGE, prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica se aparten del rango de número de electores establecido por la LGIPE, serán ajustadas en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE.
El artículo 47 de los LAMGE, estipula que el procedimiento de reseccionamiento deberá realizarse con base en los estudios técnicos y metodológicos que promuevan que las secciones resultantes se mantengan el mayor tiempo posible dentro del rango legal establecido.
En cumplimiento al artículo 48 de los LAMGE, en el programa de reseccionamiento, las secciones
resultantes por ningún motivo deberán de estar conformadas por menos de 100 ciudadanas y ciudadanos en la Lista Nominal de Electores.
De...

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