Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el período constitucional 2018-2024, así como los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que se presenten.

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el período constitucional 2018-2024, así
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el período constitucional 2018-2024, así como los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que se presenten. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1633/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL 2018-2024, ASI COMO LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS QUE SE PRESENTEN
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); en materia político-electoral, entre otras, la relativa al artículo 41, concerniente a la creación y atribuciones del Instituto Nacional Electoral (INE).
II. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona la fracción IX al artículo 35; el inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; el párrafo séptimo al artículo 84 y el tercer párrafo a la fracción III del Apartado A, del artículo 122 de la mencionada CPEUM (Decreto); dichas modificaciones con la finalidad de regular la figura de la Revocación de Mandato (RM).
En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE para tener directamente a su cargo la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la RM. Así, resalta el hecho de que son el INE y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), las únicas autoridades facultadas para difundir la RM en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, en el artículo Transitorio Cuarto del citado Decreto se establecieron los plazos del proceso de RM.
III. El 21 de diciembre de 2019, la reforma aludida entró en vigor y dispuso, en su artículo segundo transitorio, la obligación del Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en materia de RM dentro de los ciento ochenta días siguientes.
IV. El 2 de agosto de 2021, bajo el número de expediente SUP-JDC-1127/2021, el ciudadano José Mario de la Garza Marroquín y la asociación civil Consejo Nacional de Litigio Estratégico promovieron, en conjunto, juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el que impugnaron la omisión de las Cámaras del Congreso de la Unión, de sus órganos de dirección, así como de la Presidencia de la República, de expedir la ley reglamentaria de la RM.
V. El 20 de agosto siguiente, bajo el diverso SUP-RAP-391/2021, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, otrora representante propietario del partido Morena ante el Consejo General del INE (CG del INE), interpuso recurso de apelación a fin de controvertir los actos realizados por el referido CG o cualquiera de sus integrantes, así como todas las actuaciones del personal del referido Instituto, relativas a la realización de los trabajos previos, discusión e inminente aprobación de los Lineamientos que habrían de regir la implementación del procedimiento de RM; además, planteó la omisión atribuida al Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en la materia.
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó escindir en la parte atinente de la demanda del recurso de apelación hecha valer por Morena (SUP-RAP-391/2021) contra la omisión atribuida al Congreso para emitir la ley reglamentaria en la materia, para ser reencauzada a juicio electoral por ser la vía idónea para conocer y resolver sobre la controversia, en el expediente SUP-JE-219/2021(1).
VI. El 25 de agosto de 2021, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en la que ordenó acumular los juicios referidos, determinó declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión, para emitir la ley reglamentaria en materia de RM, ordenando que, una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso, y dentro de los 30 días siguientes a que esto sucediera, se debería emitir una ley que regulara el apartado 8, de la fracción IX, del artículo 35 Constitucional.
VII. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021 el CG del INE aprobó los Lineamientos para la organización de la RM del Presidente de la República electo para el periodo
constitucional 2018-2024, así como sus anexos. En el Punto de Acuerdo segundo se previó lo siguiente:
SEGUNDO. Una vez que se promulgue la Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, todas las disposiciones de estos Lineamientos que se opongan a ésta quedarán sin efectos, y la Comisión que corresponda deberá presentar a consideración del Consejo General a la brevedad, la propuesta de reforma a los Lineamientos para que se modifiquen con la finalidad de hacerlos armónicos con el contenido de la ley, en función del análisis que se realice sobre el impacto que deba sufrir el cuerpo normativo y los plazos para el procesamiento al seno de los órganos del Instituto.
VIII. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), que prevé en sus artículos transitorios lo siguiente:
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo.
Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
IX. El 30 de septiembre de 2021, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1566/2021, por el que se modifican los Lineamientos para la organización de la RM y sus anexos, que fueron aprobados el 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021, a efectos de que se cuente con un instrumento normativo que dé certeza a los procesos y procedimientos que se lleven a cabo para dar cumplimiento a lo mandatado en la CPEUM y LFRM.
X. El 20 de octubre siguiente, el CG del INE emitió también el Acuerdo INE/CG1614/2021, mediante el que se aprobaron tanto el Plan Integral como el Calendario del Proceso de Revocación de Mandato de Presidente de la República 2021-2022.
XI. El 26 de octubre de 2021, en su vigésima sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización (COF) aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1. Este Consejo General es competente para aprobar los presentes Lineamientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracción IX y 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso c), de la CPEUM; Transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto; 4, 11 y 29, fracción III, de la LFRM; en relación con los diversos 32, párrafo 2, incisos i) y j); 35 y 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
2. El Punto de Acuerdo segundo del Acuerdo INE/CG1444/2021, dispone que el INE tiene a su cargo de manera directa la organización, difusión, promoción, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la RM, siendo que una vez promulgada la Ley reglamentaria de la fracción IX, del artículo 35 de la CPEUM, compete al CG realizar aquellas funciones que correspondan para la debida implementación del proceso de RM, entre ellas, la emisión de Lineamientos y otros instrumentos normativos de carácter general, pues en él descansa la facultad reglamentaria, siendo el CG responsable de vigilar y efectuar las acciones...

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