Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación al Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

Fecha de publicación21 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación al Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación al Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1471/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES
GLOSARIO
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
OPL:
Organismo (s) Público (s) Local (es).
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
I. El 11 de marzo de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG86/2015, por el que se emitió el Reglamento.
II. El 24 de febrero de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG28/2017, por el que se modificaron diversas disposiciones del Reglamento.
III. El 22 de junio de 2017, la Sala Superior del Tribunal resolvió los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017 Acumulados, relacionados con las reformas al Reglamento, en el sentido de modificar el acto impugnado.
IV. En cumplimiento a la sentencia referida, el 14 de julio de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG217/2017, por el que se modificó el diverso INE/CG28/2017, que aprobó la reforma al Reglamento.
V. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG572/2017, por el que se reformó el Reglamento.
VI. El 19 de diciembre de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1485/2018, por el que se modificó el Reglamento, en cumplimiento de lo establecido en el resolutivo quinto del Acuerdo INE/CG1303/2018, para suprimir el precepto correspondiente a la no adquisición de otra nacionalidad.
VII. El 11 de junio de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG135/2020, por el que se reformó el Reglamento para incorporar y adicionar modificaciones en relación con el registro en línea y el cotejo documental, así como para armonizar el contenido de diversos artículos de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de diversos ordenamientos en materia de paridad de género
VIII. El 25 de agosto de 2021, la Comisión aprobó la propuesta de reforma al Reglamento.
CONSIDERANDO
Fundamento legal
1. El artículo 41, segundo párrafo, Base V, apartado C, párrafo tercero, de la CPEUM determina que le corresponde al Instituto designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los OPL, en términos de esta Constitución.
2. El artículo 116, fracción IV, párrafo tercero, de la CPEUM establece que las y los Consejeros Electorales estatales podrán ser removidos por el Consejo General, por las causas graves que establezca la ley.
3. El artículo 32, párrafo 2, inciso b), de la LGIPE determina que son atribuciones del Instituto, entre otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL.
4. El artículo 35 de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
5. El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE establece que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los OPL, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeras o Consejeros Electorales.
6. El artículo 43, párrafo 1, de la LGIPE menciona que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquellos que así determine, así como los nombres de los miembros de los Consejos Locales de los OPL y de los Consejos Distritales designados en los términos de esta Ley.
7. El artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj), de la LGIPE determina que el Consejo General tiene las atribuciones de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; asimismo, la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en dicha ley o en otra legislación aplicable.
8. El artículo 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE prevé que la Unidad Técnica estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tiene entre sus atribuciones el coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los OPL en la integración de la propuesta para conformar sus Consejos.
9. El artículo 98, párrafos 1 y 2, de la LGIPE dispone que los OPL son autoridad en la materia electoral local, y cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad.
10. El artículo 99 de la LGIPE establece que los OPL contarán con un órgano de dirección superior integrado por una Consejera o Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
11. El artículo 100 de la LGIPE prevé que la Consejera o Consejero Presidente y las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL serán designados por el Consejo General, por un periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto por dicha ley y los...

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