Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral de los Estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los Procesos Electorales Locales 2021-2022.

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral de los Estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los Procesos Electorales Locales 2
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral de los Estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los Procesos Electorales Locales 2021-2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1462/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL DE LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, DURANGO, HIDALGO, OAXACA, QUINTANA ROO Y TAMAULIPAS, QUE SE UTILIZARÁ EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE
Instituto Nacional Electoral.
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
JGE
Junta General Ejecutiva.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF
Proceso Electoral Federal.
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIyCPEL 2021-2022
Plan y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ANTECEDENTES
1. Marco Geográfico Electoral para el PEF y los PEL 2017-2018. El 28 de agosto de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG379/2017, que el Marco Geográfico Electoral a utilizar en el PEF y los PEL 2017-2018 se conformó por los acuerdos aprobados por el propio órgano superior de dirección en materia de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales; el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales, y los relativos a las actualizaciones a la cartografía electoral, a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014, y hasta la aprobación del Acuerdo en mención.
2. Marco Geográfico Electoral para el PEF y los PEL 2020-2021. El 26 de agosto de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG232/2020, que el Marco Geográfico Electoral a utilizar en el PEF y los PEL 2020-2021, se integró por los Acuerdos aprobados por el propio órgano superior de dirección en materia de demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales; el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales, así como los relativos a las actualizaciones a la cartografía electoral, a partir del diverso INE/CG379/
2017 y hasta la fecha de aprobación del Acuerdo en mención.
3. Instrucción para presentar el Proyecto de la Distritación Nacional 2021-2023. El 26 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG152/2021, este Consejo General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el Proyecto de la Demarcación Territorial de los Distritos Electorales uninominales federales y locales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020, denominado Distritación Nacional 2021-2023.
4. Aprobación del Plan de Trabajo del Proyecto de la Distritación Nacional 2021-2023. El 26 de abril de 2021, mediante Acuerdo INE/CRFE14/02SE/2021, la CRFE aprobó el Plan de Trabajo del Proyecto de la Distritación Nacional 2021-2023, el cual fue informado a la JGE el 28 de abril de 2021 y publicado en el DOF el 2 de junio de 2021.
En dicho Plan de Trabajo, se establece que este Consejo General deberá aprobar el nuevo Marco Geográfico Electoral que resulte de esos trabajos, previo al inicio del PEF 2023-2024.
5. Aprobación del PIyCPEL 2021-2022. El 28 de julio de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, este Consejo General aprobó el PIyCPEL 2021-2022, en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
6. Recomendación sobre la adecuación del Marco Geográfico Electoral de diversas secciones con discontinuidad geográfica. El 3 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CNV26/AGO/2021, recomendó a este Consejo General, a través de la CRFE, que apruebe la adecuación del Marco Geográfico Electoral de diversas secciones con discontinuidad geográfica (secciones multipolígono).
7. Recomendación de la CNV para aprobar el Proyecto de Acuerdo. El 20 de agosto de 2021, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV31/AGO/2021, que apruebe el Marco Geográfico Electoral de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los PEL 2021-2022.
8. Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba la adecuación del Marco Geográfico Electoral de diversas secciones con discontinuidad geográfica. El 24 de agosto de 2021, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE35/04SE/2021, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la adecuación del Marco Geográfico Electoral de diversas secciones con discontinuidad geográfica (secciones multipolígono).
9. Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 24 de agosto de 2021, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE36/04SE/2021, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los PEL 2021-2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el Marco Geográfico Electoral de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, que se utilizará en los PEL 2021-2022, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 99, párrafo 1 del RE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; 99, párrafo 1 del RE; así como, numeral 65 de los LAMGE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo , párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser...

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