Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2022.

Fecha de publicación25 Agosto 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2022
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1430/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA EL EJERCICIO 2022
Para el ejercicio 2022, el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas para los Partidos Políticos Nacionales corresponde al importe total de $5,821,851,704 (cinco mil ochocientos veintiún millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos cuatro pesos M.N.), como se muestra a continuación:
Rubro de financiamiento público
Monto de financiamiento público
Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
$5,543,960,204
Actividades específicas
$166,318,806
Franquicia postal
$110,879,204
Franquicia telegráfica
$693,490
Total
$5,821,851,704
ANTECEDENTES
I. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.
II. En sesión extraordinaria del once de mayo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG459/2018 por el que se emiten los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual fue confirmado por la misma Sala mediante sentencia recaída al expediente SUP-RAP-140/2018 de veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
III. El ocho de enero de dos mil veintiuno, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el año que transcurre, una vez que fue calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en adelante INEGI). Este valor asciende a $89.62 pesos mexicanos y entró en vigor el uno de febrero de dos mil veintiuno.
IV. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir las diputaciones del ámbito federal. En ellas participaron los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, MORENA, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México.
V. De los cómputos realizados por los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, se desprende que los partidos políticos Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, no obtuvieron, por lo menos, el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputaciones federales, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, Base I, párrafo cuarto de la Constitución y 94, numeral 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP); razón por la cual, en sesión celebrada el dieciséis de junio de dos mil veintiuno, la Comisión de Fiscalización de este Instituto, designó a las respectivas personas Interventoras que iniciarán el proceso de prevención y eventual liquidación de los citados entes políticos nacionales.
VI. En sesión pública celebrada el nueve de agosto de dos mil veintiuno, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2022.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución, en relación con los artículos 29 y 30, numerales 1 y 2, así como 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad y que sus acciones se realizarán con perspectiva de género; que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asimismo, el apartado B, inciso b), numeral 1, del citado artículo 41 constitucional, establece que al Instituto le corresponden, para los Procesos Electorales Federales, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos.
2. El mismo artículo, en su párrafo segundo, Base I, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas.
3. La Base II del citado artículo 41, establece a la letra, lo siguiente:
"...
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
(...)
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
(...)"
4. El artículo 15, numeral 1 señala que se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas; mientras que la votación valida emitida es aquélla que resulta de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados. El numeral 2, precisa que se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para los candidatos independientes y los votos nulos.
5. El artículo 31, numeral 3 precisa que el Instituto no podrá alterar el...

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