Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se crea, con carácter temporal, la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

Fecha de publicación25 Agosto 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se crea, con carácter temporal, la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se crea, con carácter temporal, la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1434/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA, CON CARÁCTER TEMPORAL, LA COMISIÓN DEL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento de Comisiones
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
ANTECEDENTES
I. El 14 de julio de 2005, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG146/2005, por el que se creó la Unidad Técnica denominada Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, así como la Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, cuyo funcionamiento concluyó en el mes de diciembre de 2006.
II. El 18 de enero de 2011, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG06/2011, por el que se creó, con carácter temporal, la Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, cuyo funcionamiento concluyó el 31 de diciembre de 2012.
III. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG665/2016, este Consejo General aprobó, entre otras determinaciones, la creación de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, con el objetivo de supervisar los trabajos, actividades y proyectos que, en materia del VMRE, se realicen para los Procesos Electorales Locales a celebrarse durante 2017 y 2018, en las entidades cuya legislación contemple el ejercicio del derecho, así como el Proceso Electoral Federal a celebrarse en 2018. Asimismo, se aprobó que dicha Comisión se extinguiría una vez concluidos los Procesos Electorales a celebrarse durante 2018.
IV. El 8 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG408/2017, este Consejo General aprobó, entre otras determinaciones, la nueva integración de la Comision Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, y acordó que dicha Comisión se extinguiría una vez concluidos los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
V. El 12 de septiembre de 2018, mediante Acuerdo INE/CG1305/2018, este Consejo General aprobó, entre otras determinaciones, la creación de la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto, con el objetivo de supervisar el desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos para el ejercicio del VMRE; mantener una comunicación permanente con la comunidad de mexicanas y mexicanos que residen fuera del territorio nacional; así como, dar continuidad al análisis y estudio de las diversas modalidades de votación previstas en la legislación.
Asimismo, se aprobó que dicha Comisión Temporal se extinguiría al año siguiente a la aprobación del referido Acuerdo, previo Informe que se rinda a este Consejo General.
VI. El 4 de septiembre de 2019, mediante Acuerdo INE/CG407/2019, este Consejo General aprobó, entre otras determinaciones, la prórroga de la vigencia de la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto, con el objetivo de
continuar los proyectos de vinculación con la comunidad mexicana en el extranjero y el análisis de las modalidades del voto extraterritorial, cuyos trabajos aún se encontraban en proceso; además, supervisar y dar seguimiento a la organización de los Procesos Electorales Locales 2020-2021 en las entidades cuya legislación local prevé el VMRE, así como los trabajos relativos a la operación de un sistema de voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
En el referido Acuerdo, se aprobó que dicha Comisión Temporal se extinguiría a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2020-2021, previo informe que se rinda a este Consejo General.
VII. El 28 de julio de 2021, en sesión ordinaria de este Consejo General, la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto, informó sobre la conclusión de sus actividades, en términos de la normatividad aplicable y del punto Sexto del Acuerdo INE/CG407/2019.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con el diverso 30, párrafo 2 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
2. La citada disposición constitucional determina, a su vez, en su Base V, Apartado A, párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo 1 de la LGIPE, este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores señalados guíen todas las actividades del Instituto.
4. El artículo 42, párrafo 1 de la LGIPE, establece que este Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero o Consejera Electoral.
5. El artículo 44, párrafo 1 de la LGIPE, en sus incisos a) y jj), establece como atribuciones de este Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos Interiores para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.
6. El artículo 356, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que este Consejo General y los Consejos de los Organismos Públicos Locales en cada entidad federativa, proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la propia Ley, relativo al VMRE.
7. La Ley Federal de Consulta Popular dispone, en su artículo 4, párrafos 1 y 2, que la Consulta Popular es el instrumento de participación por el cual las y los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación; y que las y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la Consulta Popular mediante los mecanismos que al efecto determine el INE, conforme a lo dispuesto en la LGIPE.
8. En el artículo 10, párrafo 1 del Reglamento Interior, se dispone que este Consejo General integrará las Comisiones Temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco Consejeras y Consejeros, atendiendo el principio de paridad de género, y siempre serán presididas por una(o) de ellas(os).
9. El artículo 13, párrafo 1, incisos j) y k) del Reglamento Interior, establece como atribuciones de las Consejeras y los Consejeros Electorales de este Consejo General, presidir e integrar las comisiones
que determine el propio órgano superior de...

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