Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total, la declaratoria de resultados, y se determina el porcentaje de participación ciudadana de la Consulta Popular 2021.

Fecha de publicación12 Agosto 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total, la declaratoria de resultados, y se determina el porcentaje de participación ciudadana de la Consulta Popular 2021
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total, la declaratoria de resultados, y se determina el porcentaje de participación ciudadana de la Consulta Popular 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1422/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EFECTÚA EL CÓMPUTO TOTAL, LA DECLARATORIA DE RESULTADOS, Y SE DETERMINA EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CONSULTA POPULAR 2021
GLOSARIO
CCOE
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
JDE
Junta (s) Distrital (es) Ejecutiva(s)
Junta
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LFCP
Ley Federal de Consulta Popular
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Consulta Popular
MOCP
Manual Operativo de la Consulta Popular
MRCP
Mesa Receptora de la Consulta Popular
PEF
Proceso Electoral Federal
RIINE
Reglamento Interior
SICP
Sistema de Información sobre el desarrollo de la Consulta Popular
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTCP
Unidad Territorial para la Consulta Popular
ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto, y en materia de Consulta Popular, se le otorga la facultad de tener a su cargo, en forma directa, la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, así como promover la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas.
II. Decreto por el que se expide la LFCP. El 14 de marzo de 2014, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expide la LFCP, misma que tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares.
III. Reformas a la Constitución en materia de Consulta Popular. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
IV. Solicitud para la realización de una Consulta Popular. El 15 de septiembre de 2020, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, la solicitud para la realización de una Consulta Popular. En la misma fecha, la Cámara de Senadores remitió dicha solicitud a la SCJN, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 26, fracción I, de la LFCP.
V. Revisión constitucional por parte de la SCJN. El de octubre de 2020, el Pleno de la SCJN, resolvió la revisión de la constitucionalidad de la materia de Consulta Popular 1/2020, en los términos siguientes:
R E S U E L V E:
PRIMERO. Es constitucional la materia de Consulta Popular a que este expediente se refiere.
SEGUNDO. La pregunta aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto en el artículo 26, fracción II, de la Ley Federal de Consulta Popular, es la siguiente: "¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?"
VI. Aprobación del Decreto de Consulta Popular por parte de la Cámara de Senadores y de Diputados. El 7 de octubre de 2020, la Cámara de Senadores aprobó el Decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República y expide la convocatoria de Consulta Popular.
El 22 de octubre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el Decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República, y se expide la convocatoria de Consulta Popular.
VII. Convocatoria de Consulta Popular. El 26 de octubre de 2020, en la oficialía de partes común del Instituto, se recibió el oficio D.G.P.L. 64-II-8-4340, signado por el Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Senadora Nancy de la Sierra Arámburo, Diputada Dulce María Sauri Riancho y Diputada María Guadalupe Díaz Avilez, mediante el cual se notifica al INE el Decreto del Congreso General mediante el cual se expide la convocatoria de Consulta Popular.
VIII. Publicación en el DOF de la convocatoria de Consulta Popular. El 28 de octubre de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la Convocatoria de Consulta Popular.
IX. Propuesta de recursos adicionales para la realización de la Consulta Popular. El 28 de octubre de 2020, el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG554/2020, aprobó la propuesta de recursos adicionales al Anteproyecto de presupuesto del Instituto para la realización de la Consulta Popular el 1 de agosto de 2021, con el objeto de solicitar a la Cámara de Diputados sea considerada en la aprobación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021, a propuesta de la Junta.
X. Reforma al artículo Primero Transitorio del Decreto. El 11 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformó el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Convocatoria de Consulta Popular.
Primero. El presente Decreto y la Convocatoria de Consulta Popular que se expide entrarán en vigor el jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral ejecute las acciones preparatorias necesarias para realizar la jornada de Consulta Popular.
XI. Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021. El 30 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en el cual se determinó una reducción de 870 millones de pesos al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto.
XII. Presupuesto con reducción realizada por la Cámara de Diputados. El 7 de diciembre de 2020, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG634/2020, el presupuesto para el ejercicio fiscal de 2021, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados.
XIII. Plan Integral y Calendario de la Consulta Popular 2021. El 6 de abril de 2021, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG350/2021, aprobó el Plan Integral y Calendario de la Consulta Popular 2021.
XIV. Aprobación de los Lineamientos para la Organización de la Consulta Popular del 1 de agosto de 2021. El 6 de abril de 2021, en sesión extraordinaria, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG351/2021, aprobó los Lineamientos.
XV. Tiempos en radio y televisión para la difusión de la Consulta Popular 2021. El 6 de abril de 2021, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG352/2021, aprobó la asignación de tiempos en radio y televisión para la difusión de la Consulta Popular, así como los criterios de distribución de tiempos para autoridades electorales, y el procedimiento que regule la suspensión de propaganda gubernamental.
XVI. Respuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a la solicitud de ampliación presupuestal. El 19 de abril de 2021, el Director General de Programación y Presupuesto "A" de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, notificó al Secretario Eje...

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