Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la verificación del número mínimo de personas afiliadas a las organizaciones de la ciudadanía interesadas en constituirse como Partido Político Local.

Fecha de publicación06 Agosto 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la verificación del número mínimo de personas afiliadas a las organizaciones de la ciudadanía interesadas en constituirse como Partido Político Loc
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la verificación del número mínimo de personas afiliadas a las organizaciones de la ciudadanía interesadas en constituirse como Partido Político Local. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1420/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL NÚMERO MÍNIMO DE PERSONAS AFILIADAS A LAS ORGANIZACIONES DE LA CIUDADANÍA INTERESADAS EN CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL
GLOSARIO
Aplicación móvil/APP
Solución tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral para recabar las manifestaciones formales de afiliación de las organizaciones en proceso de constitución como Partido Político Nacional o local, así como para llevar un registro de las personas auxiliares de éstas y verificar el estado registral de la ciudadanía que se afilie a dichas organizaciones.
CONAPO
Consejo Nacional de Población
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
DPPyF
Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instructivo
Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
JGE
Junta General Ejecutiva
Lineamientos
Lineamientos para la verificación del número mínimo de personas afiliadas a las organizaciones interesadas en obtener su registro como Partido Político Local
LGIPE
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es)
PPL
Partido(s) Político(s) Local(es)
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
SIRPPL
Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales
Portal web
Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I. Reforma a la CPEUM. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral.
II. Publicación en DOF de la LGPP. Con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicada en el DOF la LGPP, la cual, en el Título segundo, Capítulo I, regula el procedimiento para la constitución y registro de los PPL.
III. Aprobación Lineamientos 2016. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG660/2016, mediante el cual se expidieron los Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como PPL, publicado en DOF el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
IV. Emisión de Dictámenes sobre PPL. Entre el siete de septiembre de dos mil dieciséis y el quince de junio de dos mil veintiuno, la DEPPP ha emitido cincuenta y ocho dictámenes relativos a la verificación del número mínimo de personas afiliadas y de la autenticidad de las afiliaciones a las organizaciones interesadas en obtener su registro como PPL ante los OPL.
V. Capacitación a los OPL. En el lapso referido en el numeral anterior, personal de la DEPPP se ha encargado de capacitar a los OPL respecto al funcionamiento del SIRPPL y ha atendido las dudas relativas al proceso de registro de los PPL.
VI. Aprobación del Instructivo de PPN. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el DOF el día veintiuno de diciembre siguiente, el cual contempló por primera vez el uso de la Aplicación Móvil para el registro de PPN.
VII. Estudio respecto del uso del APP en el proceso de registro de PPN El veintiocho de junio de dos mil veintiuno, en sesión ordinaria, la CPPP conoció un estudio mediante el cual se valoró el uso de la APP en el proceso de constitución de PPN y se propuso su utilización en otros procesos de registro en los que se requiere verificar la autenticidad del respaldo o afiliación de la ciudadanía.
CONSIDERACIONES
De las atribuciones del INE
1. De acuerdo con el artículo 41, párrafo tercero, Base V, de la CPEUM, en relación con los numerales 29, párrafo 1; y 30, párrafos 1, incisos a) y b), y 2, ambos de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad y se realizarán con perspectiva de género, y entre sus fines se encuentran contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
Del derecho de asociación
2. El artículo 9° de la CPEUM en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país".
3. El artículo 35, fracción III, de la CPEUM, establece que es prerrogativa de las personas ciudadanas mexicanas: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
4. El artículo 2, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGPP dispone que son derechos político-electorales de las personas ciudadanas mexicanas, con relación a los partidos políticos, los siguientes: asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país; y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
5. Asimismo, el artículo 3, párrafos 1 y 2 de la LGPP, establece que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el INE o ante los OPL, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de éstas al ejercicio del poder público. Además, que es derecho exclusivo de las personas ciudadanas mexicanas formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de: organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, y cualquier forma de afiliación corporativa.
6. El artículo 4, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, señala que, para efectos de la misma, se entiende por:
"Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación."
De los requisitos constitutivos de un PPL
7. El artículo 9, inciso b) de la LGPP refiere que es atribución de los OPL el registro de los PPL.
8. El artículo 10, párrafo 2, inciso c), de la LGPP establece:
"2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:
(...)
c) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de...

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