Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se determina la conclusión del destino temporal de los tiempos en radio y televisión a la difusión de contenidos educativos, como consecuencia de las medidas de contingencia de la pandemia provocada por el virus SARS CoV 2 (COVID-19).

Fecha de publicación14 Julio 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se determina la conclusión del destino temporal de los tiempos en radio y televisión a la difusión de contenidos educativos, como consecuencia de las medidas de contingencia de
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se determina la conclusión del destino temporal de los tiempos en radio y televisión a la difusión de contenidos educativos, como consecuencia de las medidas de contingencia de la pandemia provocada por el virus SARS CoV 2 (COVID-19). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG622/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA CONCLUSIÓN DEL DESTINO TEMPORAL DE LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS EDUCATIVOS, COMO CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS COV 2 (COVID-19)
ANTECEDENTES
I. Acuerdo emergencia sanitaria 2009. El veinticuatro de abril de dos mil nueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral (en adelante IFE) aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ponen a disposición de la autoridad sanitaria, por conducto de la Secretaría de Gobernación, los tiempos en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral", identificado como CG159/2009, como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada, en ese momento, por el brote del virus de influenza estacional epidémica.
II. Segundo acuerdo emergencia sanitaria 2009. El quince de mayo de dos mil nueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del IFE aprobó el "Acuerdo [...] por el que se atiende la solicitud de la autoridad sanitaria, respecto de los tiempos en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral por el periodo comprendido entre el 16 y 31 de mayo de 2009", identificado como CG192/2009.
III. Acuerdo emergencia protección civil 2017. El veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General) aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto se destinarán a la difusión de campañas para la atención de las situaciones de emergencia y daños causados por los sismos acontecidos el siete y diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete", identificado como INE/CG434/2017.
IV. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
V. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-Cov2 (COVID-19).
VI. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en adelante Junta General Ejecutiva) aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
VII. Notificación electrónica. En el Acuerdo antes señalado, dentro del Punto de Acuerdo octavo, se determina que a partir de esa fecha y hasta el diecinueve de abril de dos mil veinte, no correrán plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, con excepción de aquellos vinculados directamente con los procesos electorales en curso o de urgente resolución. Respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
VIII. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una
enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
IX. El dieciséis de abril de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, por el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos", identificado con la clave INE/JGE45/2020.
X. Decreto que modifica tiempos fiscales. El veintitrés de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte, en el cual se reducen los tiempos fiscales que deben proporcionar al Estado los concesionarios comerciales de radio y televisión.
XI. Acceso a la multiprogramación de manera temporal. El veintinueve de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante IFT), por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19, determina el acceso a la multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública (en adelante SEP).
XII. Estrategia para la reapertura de actividades y modificación. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias; el cual se modificó al día siguiente, quince de mayo de dos mil veinte, a través de la publicación de diverso Acuerdo en el mismo medio de difusión oficial.
XIII. Lineamientos técnicos para la reapertura de actividades. El veintinueve de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que las Secretarías de Salud, Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
XIV. La Junta General Ejecutiva, en sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veinte, emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal, identificado con la clave INE/JGE69/2020.
XV. Escrito del Partido Revolucionario Institucional. Mediante oficio PRI/REP-INE/425/2020 de treinta y uno de julio de dos mil veinte, la representante del Partido Revolucionario Institucional ante este Conejo General hizo del conocimiento el escrito del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político, en el que manifiesta la renuncia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte a la prerrogativa constitucional de pautar promocionales electorales en las señales 11.2 y 14.2 y las estaciones que íntegramente retransmitan estas señales, para apoyar la educación durante la pandemia.
XVI. Inicio del ciclo escolar 2020-21 modalidad "Aprende en Casa II". El tres de agosto de dos mil veinte, la SEP dio a conocer mediante el Boletín No. 205, que el Ciclo Escolar 2020-2021 iniciará el veinticuatro de agosto, a través del programa de aprendizaje a distancia Aprende en Casa II, con el acompañamiento de televisoras pr...

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