Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores con Fotografía que se utilizará en la consulta popular del 1o. de agosto de 2021.

Fecha de publicación09 Julio 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores con Fotografía que se utilizará en la consulta popular del 1o
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores con Fotografía que se utilizará en la consulta popular del 1o. de agosto de 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG627/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMA Y CONTENIDO DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES CON FOTOGRAFÍA QUE SE UTILIZARÁ EN LA CONSULTA POPULAR DEL DE AGOSTO DE 2021
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LFCP
Ley Federal de Consulta Popular.
LGIPE
LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Consulta Popular, de agosto de 2021.
LNEFCP
Lista Nominal de Electores con Fotografía para la Consulta Popular.
MRCP
Mesa Receptora de la Consulta Popular.
PIyCCP 2021
Plan Integral y Calendario de la Consulta Popular 2021.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ANTECEDENTES
1. Reforma Constitucional relativa a la inclusión de la figura de participación ciudadana de Consulta Popular. El 9 de agosto de 2012, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM en materia política, que incluye diversas figuras de participación ciudadana; entre ellas, la Consulta Popular.
El Decreto estableció, en su artículo segundo transitorio, que el Congreso de la Unión tendría que expedir la legislación secundaria para dar efectividad a los cambios constitucionales, a más tardar un año contado a partir de la entrada en vigor de éste, con lo cual se haría efectivo el derecho ciudadano de Consulta Popular.
2. Expedición de la LFCP. El 14 de marzo de 2014, se publicó en el DOF la LFCP, cuyo objeto es regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular y promover la participación ciudadana en las Consultas Populares.
3. Expedición de la LGIPE. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expidió la LGIPE, en donde se establecen, entre otras, las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de las y los ciudadanos; la verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; paridad de género; así como, el régimen sancionador electoral y disciplinario interno, respectivamente.
4. Reforma Constitucional en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato. El 22 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
5. Presentación de la solicitud de Consulta Popular. El 15 de septiembre de 2020, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos presentó ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadoras y Senadores, la solicitud de una Consulta Popular.
6. Remisión de solicitud. El 15 de septiembre de 2020, la Cámara de Senadoras y Senadores remitió la solicitud de Consulta Popular a la SCJN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26, fracción I de la LFCP.
7. Declaración de constitucionalidad. El de octubre de 2020, el Pleno de la SCJN declaró constitucional la materia de la Consulta Popular y determinó reformular la pregunta presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
De dicha declaración de constitucionalidad, se desprende lo siguiente:
"En conclusión de este Pleno, que la materia u objeto de la consulta consiste en el esclarecimiento de hechos pasados en México, dentro de los cuales se incluye una diversidad de situaciones y hechos destacados por el peticionario como relevantes en su estudio por sus implicaciones históricas y políticas. Este tema tendría como ámbito de proyección las facultades discrecionales de los órganos representativos, especialmente, el Poder Ejecutivo, quienes, en caso de producirse un resultado vinculante de la población, tendrían abierto un abanico de posibilidades de cursos de acción: desde la creación de mecanismos novedosos para esclarecer algunos hechos en específico, como en algunos países que han decidido garantizar el derecho a la verdad, hasta mecanismos que permitieran a las autoridades competentes allegarse de elementos suficientes para iniciar procedimientos de responsabilidad en términos de lo establecido por el Título Cuarto de la Carta Suprema."
8. Aprobación de Decreto por la Cámara de Senadoras y Senadores. El 7 de octubre de 2020, la Cámara de Senadoras y Senadores aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y se expide la convocatoria de Consulta Popular.
9. Aprobación de Decreto por la Cámara de Diputadas y Diputados. El 22 de octubre de 2020, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y se expide la convocatoria a Consulta Popular.
10. Notificación de Decreto. El 26 de octubre de 2020, se notificó al INE el Decreto mediante el cual se expide la convocatoria de Consulta Popular.
11. Expedición de Convocatoria. El 28 de octubre de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Convocatoria a Consulta Popular, que en la Base Tercera considera sobre la pregunta de la consulta: "¿estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas? estoy de acuerdo. no estoy de acuerdo."
En ese sentido, en la Base Séptima de dicha Convocatoria, se dispone que los casos no previstos en el propio documento y en la metodología aprobada, serán resueltos por el INE.
12. Inicio de trabajos para la integración del PIyCCP 2021. El 29 de octubre de 2020, mediante Circular INE/SE/003/2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto instruyó a las Unidades Responsables del INE el inicio de los trabajos para la integración del PIyCCP 2021, bajo la coordinación de la DEOE.
13. Reforma de la Convocatoria. El 19 de noviembre de 2020, mediante decreto expedido por el Congreso General, se reformó el artículo primero transitorio por el que se expidió la convocatoria de Consulta Popular publicada el 28 de octubre de 2020 en el DOF, el cual quedó de la siguiente manera:
"Primero. El presente Decreto y la Convocatoria de Consulta Popular que se expide entrarán en vigor el jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral ejecute las acciones preparatorias necesarias para realizar la jornada de Consulta Popular."
14. Inicio de la organización del Proceso de Consulta Popular 2021 y aprobación del PIyCCP 2021.
El 6 de abril de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG350/2021, el inicio de la organización del Proceso de Consulta Popular 2021 y el PIyCCP 2021.
En ese sentido, a través del PIyCCP 2021, se dispone que la DERFE deberá elaborar y presentar la propuesta de forma y contenido de la LNEFCP para su revisión y, en su caso, aprobación por este Consejo General.
15. Aprobación de los Lineamientos. El 6 de abril de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG351/2021, los Lineamientos.
16. Aprobación de plazos para la actualización del Padrón El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR