Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la consulta formulada por el Secretario Técnico del Comité Técnico Asesor para los Conteos Rápidos 2020-2021 (COTECORA) en relación con el mecanismo de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional, aprobado mediante Acuerdo INE/CG193/2021.

Fecha de publicación28 Mayo 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la consulta formulada por el Secretario Técnico del Comité Técnico Asesor para los Conteos Rápidos 2020-2021 (COTECORA) en relación con el mecanismo de asignación d
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la consulta formulada por el Secretario Técnico del Comité Técnico Asesor para los Conteos Rápidos 2020-2021 (COTECORA) en relación con el mecanismo de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional, aprobado mediante Acuerdo INE/CG193/2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG467/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR EL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA LOS CONTEOS RÁPIDOS 2020-2021 (COTECORA) EN RELACIÓN CON EL MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE LAS CURULES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, APROBADO MEDIANTE ACUERDO INE/CG193/2021
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COTECORA
Comité Técnico Asesor para los Conteos Rápidos 2020-2021
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
Coalición JHH
Coalición Juntos Hacemos Historia
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Partidos Políticos
MR
Mayoría Relativa
Mecanismo para la Asignación de Curules
Acuerdo INE/CG193/2021 por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los Partidos Políticos Nacionales con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno.
PEF
Proceso Electoral Federal 2020-2021
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
RP
Representación Proporcional
Sistema de Verificación
Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Coalición VXM
Coalición Va por México
ANTECEDENTES
I. Creación del COTECORA. El seis de noviembre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG560/2020 el Consejo General aprobó la creación e integración del COTECORA, la cual se encarga de brindar asesoría para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos.
II. Instructivo para formar Coaliciones. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el siete de diciembre de dos mil veinte, se aprobó el Acuerdo por el que se emite el Instructivo que deberán observar los PPN que busquen formar Coaliciones para la elección de Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, en sus diversas modalidades, para el PEF, identificado con la clave INE/CG636/2020.
III. Aprobación de Convenios de Coalición. Con fecha quince de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó, mediante Resoluciones identificadas con los números INE/CG20/2021 e INE/CG21/2021, las solicitudes de registro de dos Convenios de Coalición, el primero respecto de la solicitud de registro del Convenio de la Coalición parcial VXM para postular ciento setenta y seis fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido
Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, para contender bajo esa modalidad en el PEF, y el segundo respecto de la solicitud de registro del Convenio de la Coalición parcial JHH para postular ciento cincuenta y un fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Político Nacional denominado Morena, para contender bajo esa modalidad en el PEF en curso.
IV. Modificación Convenio de Coalición VXM. Mediante Resolución INE/CG100/2021, el Consejo General en sesión celebrada el quince de febrero de dos mil veintiuno, resolvió respecto de la solicitud del registro de la modificación del Convenio de la Coalición parcial VXM para postular doscientas diecinueve fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
V. Modificación Convenio de Coalición JHH. Mediante Resolución INE/CG326/2021, el Consejo General en sesión celebrada el veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, resolvió respecto de la solicitud del registro de la modificación del Convenio de la Coalición parcial JHH para postular ciento ochenta y tres fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y el Partido Político Nacional denominado Morena.
VI. Mecanismo para la asignación de las curules. El diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los Partidos Políticos Nacionales con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno, identificado con la clave INE/CG193/2021.
VII. Impugnación del Acuerdo INE/CG193/2021. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, Morena y Encuentro Solidario, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
VIII. Sentencia del TEPJF. El veintisiete de abril del año en curso, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-68/2021 y Acumulados, mediante la cual confirmó, en la materia de análisis, el Acuerdo INE/CG193/2021.
IX. Consulta realizada por la Secretaría Técnica del COTECORA. Mediante oficio INE-DERFE/0783/2021, fechado el catorce de mayo de dos mil veintiuno, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, remite consulta a la DEPPP relativa a la estimación de resultados para la conformación de la Cámara de Diputados.
CONSIDERACIONES
A. De las atribuciones del INE
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, párrafo 1 y 31, párrafo 1, de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
2. El artículo 30, párrafo 1, incisos e) y f) de la LGIPE establece como uno de los fines del Instituto, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
3. El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, señala que el Instituto tiene entre sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y locales los conteos rápidos.
4. El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
5. El artículo 44, párrafo 1, inciso s), de la LGIPE determina como atribución del Consejo General:
"Registrar las candidaturas a ... las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que pr...

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