Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que aprueban los plazos para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de las organizaciones de observadores electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2020- 2021.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG135/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO 2020-2021

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

  2. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el DOF, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGIPE, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. El 18 de julio de 2018, el Consejo General del INE suscribió el Acuerdo INE/CG658/2018, por el que se el que se establece el aplicativo para la presentación del informe y se aprueba el ajuste a los plazos para presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de las organizaciones de observadores electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  5. El 30 de julio de 2020, el Consejo General del INE, en el acuerdo INE/CG172/2020 nombró la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Instituto. En dicho acuerdo se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por la Consejera Electoral Dra. Carla Astrid Humphrey Jordán, así como por los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón, Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona, Mtro. Jaime Rivera Velázquez, y presidida por la Consejera Electoral Dra. Adriana Margarita Favela Herrera.

  6. El 4 de septiembre de 2020, el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG255/2020, emitió la convocatoria para la ciudadanía interesada en acreditarse como observadora electoral para el Proceso Electoral 2020-2021, y estableció el modelo que los Organismos Públicos Locales deberán atender para emitir la convocatoria respectiva.

  7. En la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, celebrada el 16 de febrero de 2021, se aprobó por unanimidad el presente Acuerdo.

CONSIDERANDO

  1. Que los artículos 41, Apartado A, de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.

  2. Que en el artículo 6, numeral 3 de la LGIPE, se establece que el INE dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 2 de la LGIPE, es un derecho exclusivo de la ciudadanía participar como observadores electorales de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y Locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General.

  4. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  5. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario o Secretaria Técnica que será el o la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  6. Que de conformidad con el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, se establece que el Consejo General tiene la atribución de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del...

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