Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modificaciones al Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG150/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL ANEXO 19.3 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

GLOSARIO

CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE
LGPDPPSO
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTTyPDP
Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales.

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del RE. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó el RE, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016.

  2. Procedimientos y Protocolos relacionados con el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores. El 21 de diciembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, este Consejo General aprobó, entre otros, el "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales", el cual fue incorporado al RE como Anexo 19.3, en cumplimiento del Punto Tercero del Acuerdo INE/CG314/2016, en relación con los artículos 443, párrafo 3 y Sexto Transitorio del propio RE.

  3. Acuse de la devolución del cuadernillo de la LNEDF. El 15 de marzo de 2017, en el Punto Segundo del Acuerdo INE/CG63/2017, este Consejo General aprobó el "Acuse de la Devolución del cuadernillo de la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía", que se ubica en el reverso de la contraportada de la Lista Nominal de Electores para su uso en las Jornadas Electorales, y lo incorporó al final del Anexo 19.3 del RE.

  4. Modificaciones al apartado 2 del Anexo 19.3 del RE. El 26 de marzo de 2018, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SO: 26/03/2018, la CRFE aprobó las modificaciones al apartado 2 del Anexo 19.3 del RE, relativo a los aspectos de forma y contenido de la Lista Nominal de Electores para su uso en las Jornadas Electorales, así como la devolución a la mesa directiva de casilla de los tantos impresos de la Lista Nominal de Electores, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2018.

  5. Reforma del RE. El 8 de julio de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG164/2020, reformar el RE y sus respectivos Anexos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la

    Federación el 21 de julio de 2020.

  6. Modificaciones al Anexo 19.3 del RE. El 3 de septiembre de 2020, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE56/06SE/2020, las modificaciones al Anexo 19.3 del RE, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2020.

    En esa misma sesión, se generó el compromiso 15/2020, que a la letra dice:

    "Continuar el análisis sobre la devolución de los ejemplares impresos (cuadernillos) de la LNEDF, así como la viabilidad o no de contar con una versión de los cuadernillos con datos mínimos de las y los ciudadanos, con el objetivo de alcanzar un acuerdo que satisfaga de la mejor manera posible las propuestas de los Partidos Políticos y, al mismo tiempo, garantizar la total confidencialidad de la información sensible."

  7. Modificación de los LAVE. El 7 de septiembre de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG285/2020, la modificación de los LAVE, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2020.

  8. Solicitud de opinión especializada. El 7 de diciembre de 2020, la Secretaría Técnica Normativa de la DERFE solicitó a la UTTyPDP del INE, mediante oficio INE/DERFE/STN/13941/2020, una opinión especializada sobre la propuesta de generar un Listado Nominal de Electores con datos acotados, como una alternativa para asegurar la protección de los datos personales contenidos en las Listas Nominales de Electores Definitivas que son entregadas a los partidos políticos, en términos del artículo 153, párrafo 2 de la LGIPE.

  9. Opinión especializada. El 14 de diciembre de 2020, mediante oficio INE/UTyPDP/225/2020, la UTTyPDP emitió la opinión especializada 11/20, respecto de la propuesta de generar un Listado Nominal de Electores con datos acotados, como una alternativa para asegurar la protección de los datos personales contenidos en las Listas Nominales de Electores Definitivas que son entregadas a los partidos políticos, en términos del artículo 153, párrafo 2 de la LGIPE.

  10. Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 22 de febrero de 2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE04/01SE/2021, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban las modificaciones al Anexo 19.3 del RE.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para aprobar las modificaciones al Anexo 19.3 del RE, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1 y 2; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos a), l), gg) y jj), de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x), del Reglamento Interior del INE; 24, del Reglamento de Sesiones del Consejo General; 443, del RE.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    De acuerdo con el artículo 6, base A, fracción II de la CPEUM, la información relativa a la vida privada de las personas y sus datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

    Asimismo, el artículo 16, párrafo segundo de la CPEUM dispone que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al tratamiento de éstos, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

    El artículo 34 de la CPEUM, menciona que son ciudadanas y ciudadanos de la República las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas(os), reúnan, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.

    Por su parte, la propia CPEUM consagra en los artículos 35, párrafo 1, fracción I y 36, párrafo 1, fracción III, el derecho y obligación de las y los ciudadanos de votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato en los términos de la Ley General de la materia.

    A su vez, el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d) de la LGIPE prevé que la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral, así como expedir

    la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Título Primero del Libro Cuarto de la propia ley.

    En términos del artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente y de interés público, mismo que tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.

    En esta lógica, el párrafo 3 del artículo previamente invocado advierte que los documentos, datos e informes que las y los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la CPEUM y la LGIPE, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que este Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por esa ley en materia electoral y por la Ley General de Población, en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.

    Bajo ese contexto el artículo 127 de la LGIPE señala que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.

    Así bien, de acuerdo con el artículo 128 de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años...

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