Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modificaciones a los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales, aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016 y ratificados en el Diverso INE/CG424/ 2018.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Nacional Electoral |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG285/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LOS "LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO, VERIFICACIÓN Y ENTREGA DE LOS DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES POR LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS GENERAL, LOCALES Y DISTRITALES, LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES", APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG314/2016 Y RATIFICADOS EN EL DIVERSO INE/CG424/2018
GLOSARIO
CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
CPV | Credencial(es) para Votar. |
CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
INE | Instituto Nacional Electoral. |
LAVE | Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. |
LGIPE | |
LGPDP | Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. |
LNEDF | Lista(s) Nominal(es) de Electores Definitiva con fotografía. |
LNERE | Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero. |
OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es). |
PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
RPDP | Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales. |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
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Aprobación de los LAVE. El 4 de mayo de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG314/2016, los LAVE, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2016.
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Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El 15 de junio de 2016, la Sala Superior del TEPJF emitió la sentencia recaída en los expedientes SUP-RAP-251/2016 y Acumulados, en la que confirmó el Acuerdo INE/CG314/2016, por el que este Consejo General aprobó los LAVE.
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Procedimientos y Protocolos de seguridad. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, el "Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores"; el "Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanos con solicitud de tramite cancelada"; los "Procedimientos y Protocolo de seguridad para la generación,
entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para revisión"; así como, el "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales".
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Modificaciones a los Procedimientos y Protocolos de seguridad. El 21 de noviembre de 2017, la CRFE aprobó, mediante Acuerdos INE/CRFE-04SO: 21/11/2017 e INE/CRFE-05SO: 21/11/2017, modificar los Anexos 2 y 19.2 del RE, relativos al "Procedimiento para el resguardo de formatos de Credencial para Votar por Proceso Electoral Federal" y al "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión", respectivamente.
Con fecha 26 de marzo de 2018, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SO: 26/03/2018, la CRFE aprobó modificar el Anexo 19.3 del RE, relativo a los aspectos de forma y contenido de la Lista Nominal de Electores para su uso en la Jornada Electoral, así como la devolución a la mesa directiva de casilla de los tantos impresos de la Lista Nominal de Electores.
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Ratificación de los LAVE. El 25 de abril de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG424/2018, ratificar el contenido de los LAVE, aprobados mediante diverso INE/CG314/2016, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2018.
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Recomendación de la CNV. El 11 de mayo de 2020, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV15/MAY/2020, apruebe las modificaciones a los LAVE, aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016 y ratificados en el diverso INE/CG424/2018.
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Modificaciones al Anexo 19.3 del RE. El 3 de septiembre de 2020, mediante Acuerdo INE/CRFE56/06SE/2020, la CRFE aprobó las modificaciones al Anexo 19.3 del RE, relativo al "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales", con fundamento en el artículo 443, párrafo 1, del propio RE.
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Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 3 de septiembre de 2020, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE57/06SE/2020, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueban las modificaciones a los LAVE, aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016 y ratificados en el diverso INE/CG424/2018.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar las modificaciones a los LAVE, aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016 y ratificados en el diverso INE/CG424/2018, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1 y 2; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos a), l), gg) y jj), de la LGIPE; 6, párrafo 1, del RPDP; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w), del Reglamento Interior del INE; 24, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Los instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 6 y 19, protege los derechos de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica, así como el de libertad de opinión y expresión que incluye el de investigar y recibir informaciones y opiniones.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos en el inciso a), del artículo 6, reconoce el derecho de toda persona a conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, con inclusión del derecho a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos en los sistemas legislativo, judicial y administrativos internos.
A la par, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 16 y 19, en condiciones similares, dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, así como a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, limitados únicamente por causas expresamente fijadas por la ley, entre otros, para asegurar el respeto a los derechos o reputación de los demás.
En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 3 y 13, protege los derechos de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica y el correlativo a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, el cual solo podrá ser limitado por causas expresamente dispuestas en la ley como es el respeto al derecho o reputación de los demás.
En el mismo orden convencional interamericano, el artículo XVII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, protegen el derecho de toda persona a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidos y reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio por cuanto hace a la protección de los datos personales en la CPEUM, y desdoblado en la legislación nacional, particularmente a través de la LGPDP y en la materia electoral a través de la LGIPE y, de forma reglamentaria, en los LAVE, cuya fundamentación se expone en el presente Considerando.
El artículo 1, párrafo primero, de la CPEUM, prescribe que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
De igual forma, el párrafo segundo, del propio precepto jurídico, mandata que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Adicionalmente, el párrafo tercero, del artículo en comento, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que...
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