Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el expediente SM-RAP-1/ 2020.

Fecha de disposición15 Junio 2020
Fecha de publicación15 Junio 2020
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG125/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA REGIONAL MONTERREY DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL EXPEDIENTE SM-RAP-1/2020

ANTECEDENTES

  1. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó la Resolución INE/CG465/2019 respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado INE/CG462/2019 de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática (PRD), correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho, mediante la cual se le impusieron diversas multas a dicho partido político.(1)

  2. El doce de noviembre siguiente, inconforme con una de las sanciones impuestas al partido político en el estado de Aguascalientes, el PRD interpuso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el recurso de apelación identificado con el expediente SM-RAP-55/2019.

  3. El cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, la Sala Regional Monterrey del TEPJF dictó sentencia en el expediente SM-RAP-55/2019, confirmando la Resolución impugnada.(2)

  4. El quince de enero de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (OPLE) aprobó el Acuerdo CG-A-01/2020, mediante el cual determinó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos y a las asociaciones políticas estatales, para su gasto ordinario y actividades específicas, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil veinte.(3)

  5. Mediante oficio CEMM/065/2020 del treinta y uno de enero de dos mil veinte, el representante propietario del PRD ante el Consejo General del INE solicitó al Secretario Ejecutivo, con atención para la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP), que las multas que estuvieran pendientes de pago y que correspondieran al Comité Ejecutivo Estatal del PRD en el estado de Aguascalientes se ejecutaran con cargo al financiamiento público local para actividades ordinarias del ejercicio dos mil veinte y que, por ende, se avisara al OPLE.

  6. En respuesta, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2364/2020 del seis de febrero de la misma anualidad, la DEPPP atendió la solicitud realizada por el partido político, respondiendo que, tratándose de sanciones impuestas con cargo al financiamiento público federal, éstas deben ejecutarse una vez que se encuentren firmes, en la forma y términos que se hayan determinado en la propia sentencia o resolución que impuso la sanción.

  7. Inconforme, el doce de febrero de dos mil veinte, el representante propietario del PRD ante el Consejo General del INE, interpuso recurso de apelación en contra de la respuesta otorgada por la DEPPP, quedando identificado con el expediente SM-RAP-1/2020.

  8. El cinco de marzo de dos mil veinte, la Sala Regional Monterrey del TEPJF dictó sentencia en el expediente SM-RAP-1/2020, revocando la determinación contenida en el escrito INE/DEPPP/DE/DPPF/2364/2020 e instruyendo a este Consejo General para que diera respuesta a la consulta formulada por el PRD.(4)

CONSIDERANDOS

Efectos y Resolutivos de la sentencia SM-RAP-1/2020 emitida por la Sala Regional Monterrey

  1. Mediante sentencia identificada con la clave SM-RAP-1/2020, la Sala Regional Monterrey del TEPJF, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, determinó lo siguiente:

    "... 5. EFECTOS

    Por las razones expresadas, lo procedente es:

    5.1. Revocar la determinación contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2364/2020 del Director Ejecutivo.

    5.2. Instruir al Consejo General del INE que, en uso de sus atribuciones, dé respuesta a la consulta formulada por el PRD y le notifique la decisión que emita.

    Realizado lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Consejo General del INE deberá informar a esta Sala Regional el cumplimiento dado a la sentencia y remitir las constancias que lo acrediten.

    Lo anterior deberá ser atendiendo en un primer momento a través de la cuenta de correo cumplimiento.salamonterrey@te.gob.mx; luego, por la vía más rápida, allegando la documentación en original o copia certificada.

  2. RESOLUTIVOS

    PRIMERO. Se revoca el oficio impugnado.

    SEGUNDO. Se instruye al Consejo General del Instituto Nacional Electoral proceda en los términos precisados en el apartado de efectos de este fallo...".

    Consulta del Partido de la Revolución Democrática

  3. La solicitud realizada por el representante propietario del PRD ante este Consejo General es del tenor siguiente:

    "... En razón de lo anterior, dado que el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el...

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