Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los criterios a los que deberán sujetarse los partidos políticos nacionales que soliciten renunciar a su financiamiento público, en virtud de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Fecha de disposición28 Abril 2020
Fecha de publicación28 Abril 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG86/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE SOLICITEN RENUNCIAR A SU FINANCIAMIENTO PÚBLICO, EN VIRTUD DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)

ANTECEDENTES

  1. Después de los sismos del siete y diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social manifestaron su intención de renunciar al financiamiento público federal, a fin de coadyuvar con las tareas de reconstrucción y apoyo a las personas damnificadas. En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), previa consulta del procedimiento a la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinó el mecanismo legal que permitió a dichos partidos políticos renunciar a su financiamiento ordinario, siendo necesario que manifestaran previamente su consentimiento, a través de su órgano facultado para ello. El monto renunciado fue destinado a la Tesorería de la Federación, es decir, al erario federal, siendo facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el destino de los recursos.

  2. El catorce de agosto de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG348/2019 por el que se determinó el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio dos mil veinte, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) el día veintinueve de agosto siguiente.

  3. El veintiséis de febrero de dos mil veinte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF) dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-10/2020 resolviendo, entre otros, que este Consejo General es el órgano encargado de vigilar las temáticas relacionadas con las prerrogativas de los partidos políticos, a efecto de que se cumpla con la normativa en la materia, como es el caso del financiamiento público ordinario de los partidos políticos y su reducción a petición expresa de estos últimos.

  4. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

  5. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación, a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto, con motivo de la pandemia del COVID-19.

  6. El diecisiete de marzo de do mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.

  7. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, estableciendo las actividades de preparación y respuesta ante dicha pandemia.

  8. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), que implica que existe contagio local.

  9. Ese mismo día, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

  10. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG80/2020

    por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del INE, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia de COVID-19.

  11. Asimismo, en esa misma fecha, mediante el diverso Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, COVID-19.

  12. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.

  13. El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.

    CONSIDERACIONES

    Del pronunciamiento del Consejo General respecto de la posibilidad constitucional y legal de atender las solicitudes de renuncia al financiamiento público

    1. La Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-10/2020, decidió que es atribución exclusiva de este Consejo General resolver lo relativo a la petición de cualquier Partido Político Nacional que involucre una solicitud de renuncia de algún porcentaje del financiamiento público otorgado conforme a las prerrogativas constitucionales que le son reconocidas para su funcionamiento.

      El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM o Constitución), en relación con los artículos 29, 30, numerales 1 y 2, y 31, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo LGIPE), establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asimismo, el apartado B del mismo artículo de la Constitución establece que al INE corresponden, para los Procesos Electorales Federales, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos.

      Los artículos 35, numeral 1, y 44, numeral 1, incisos k) y jj), de la LGIPE establecen que este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y a la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).

      Asimismo, el artículo 41 de la Constitución, en su párrafo segundo, Base I, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará sus derechos, obligaciones y prerrogativas.

      El artículo 31, numeral 3, de la LGIPE prescribe que el INE no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo resulten, debido a que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte del patrimonio del Instituto.

      El artículo 32, numeral 1, inciso b), en...

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