Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba, de manera temporal y extraordinaria, la presidencia e integración de comisiones permanentes, temporales y otros órganos, así como se crea la Comisión Temporal de Presupuesto.

Fecha de disposición28 Abril 2020
Fecha de publicación28 Abril 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG87/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA, DE MANERA TEMPORAL Y EXTRAORDINARIA, LA PRESIDENCIA E INTEGRACIÓN DE COMISIONES PERMANENTES, TEMPORALES Y OTROS ÓRGANOS, ASÍ COMO SE CREA LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO.

GLOSARIO

Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE Instituto Nacional Electoral

LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento Interior Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

Reglamento de Comisiones Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE

ANTECEDENTES

  1. El 3 de abril de 2014, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión designó al Consejero Presidente y a diez Consejeros Electorales del Consejo General del INE. El Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.

    En dicho nombramiento se estableció que el encargo de la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, y de los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez, Enrique Andrade González y Benito Nacif Hernández, duraría seis años a partir de la fecha de designación.

  2. El 4 de septiembre de 2019, el Consejo General emitió en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG407/2019, por el que se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y otros órganos; se prorrogó la vigencia e integración de la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto; se crearon las Comisiones Temporales de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y no Discriminación en la Participación Política; y se ajustaron las fechas para la rotación de Presidencias de las Comisiones Permanentes con motivo de la conclusión e inicio del encargo de cuatro Consejeras y /o Consejeros en abril de 2020.

  3. El 14 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el cual se aprobó la Convocatoria Pública para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del INE y al Proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación.

  4. El 17 de marzo de 2020, el Comité Técnico de Evaluación publicó el acuerdo referente a los aspirantes que continuarán a la cuarta fase de "entrevista", integrada por las y los 60 aspirantes con las más altas calificaciones y observando paridad de género.

  5. El 18 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, por el que se modificó el resolutivo tercero del acuerdo relativo a la Convocatoria Pública para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del INE y al Proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación.

    En lo conducente, a través de dicho acuerdo se aprobó la solicitud del Comité Técnico de Evaluación en el sentido de que, en aras de garantizar la seguridad y la salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19, se modificó el calendario de fases establecidas y se suspendió la cuarta fase relativa a "entrevistas" hasta que existan las condiciones necesarias para realizarlas.

    En consecuencia, en el citado acuerdo se estableció que, cuando se hayan normalizado las actividades, la Junta de Coordinación Política comunicará al Comité Técnico de Evaluación la reanudación del proceso y propondrá nuevos plazos para las etapas señaladas, a fin de cumplir con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la aludida Convocatoria Pública para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales por

    el período que va del 4 de abril de 2020 al 3 de abril de 2029.

  6. El 3 de abril de 2020 concluyeron sus respectivos encargos como Consejera y Consejeros Electorales, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Marco Antonio Baños Martínez, Enrique Andrade González y Benito Nacif Hernández.

    Por tanto, se actualizaron las hipótesis previstas en el citado acuerdo INE/CG407/2019 sobre los cambios en el mes de abril de 2020 en la integración y presidencias de las mencionadas Comisiones Permanentes, Comisiones Temporales, Grupo de Trabajo y Comité.

  7. El 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales, entre otros, en lo conducente, el artículo 42, párrafo 2, de la LGIPE, en el sentido de establecer que la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación deberá funcionar permanentemente.

    CONSIDERANDOS

    Marco Normativo

    1. En el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, se establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    2. La citada disposición constitucional determina, a su vez, en su Base V, Apartado A, párrafos segundo y tercero, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

    3. De conformidad con lo establecido en el también reformado artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.

    4. En el artículo 42, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, se establece que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral. Con independencia de lo anterior, las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización; Vinculación con los Organismos Públicos Locales, e Igualdad de Género y no Discriminación, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Las Consejeras y los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

    5. Asimismo, en sus apartados 4 y 5, dicho precepto legal establece respectivamente que todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeras y Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, las Consejeras y los Consejeros del Poder Legislativo, así como las personas representantes de los partidos políticos, salvo las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.

      Y que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, bajo el principio de paridad de género, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma anual entre sus integrantes.

    6. El artículo 44, párrafo 1, de la LGIPE, en sus incisos a) y jj), establece como atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos interiores para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones

      del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.

    7. Por su parte, el artículo 11, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de Comisiones determina que en todas las comisiones permanentes, el periodo de la Presidencia durará un año contado a partir del día de la designación, a la conclusión de dicho periodo, los integrantes de la Comisión correspondiente en la siguiente sesión que celebren, designarán de común acuerdo al Consejero que asumirá las funciones de Presidente, respetando las reglas de rotación entre todos sus integrantes.

      Dicha designación deberá ser ratificada por el Consejo General. Asimismo, se establece que la elección de integrantes y la rotación de presidencias se deberán llevar a cabo en la primera semana del mes de septiembre.

    8. En el artículo 10, párrafo 1, del Reglamento Interior, se dispone que el Consejo General integrará las Comisiones Temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco Consejeras y Consejeros, y siempre serán presididas por uno de ellos.

    9. El artículo 13, párrafo 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior, establece como atribuciones de los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho...

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