Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se presentan las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Fecha de disposición27 Febrero 2020
Fecha de publicación27 Febrero 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG79/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE PRESENTAN LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DERIVADAS DE LAS OBLIGACIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

ANTECEDENTES

  1. El 30 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual entró en vigor el 1 de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de los órganos con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El 28 de agosto de 2019, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General), mediante Acuerdo INE/CG403/2019, aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2020.

  3. El 11 de diciembre de 2019, la Cámara de Diputados publicó en el Diario Oficial de la Federación, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 y determinó una reducción de 1,071,562,960.00 millones de pesos al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto Nacional Electoral.

  4. El 19 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de noviembre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los órganos con autonomía constitucional.

  5. El 16 de diciembre de 2019, en sesión extraordinaria del Consejo General mediante Acuerdo INE/CG567/2019 se aprobó el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2020, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados.

  6. El 19 de febrero del 2020, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se aprobó mediante Acuerdo INE/JGE33/2020, someter a la aprobación del Consejo General, las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29, 30, numeral 2 y 31 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    2. Que el artículo 134, párrafo primero de la CPEUM señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    3. Que el artículo 31, numeral 2 de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.

    4. Que la LGIPE en su artículo 31, numeral 3 establece que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a dicha Ley.

    5. Que el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Asimismo, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

    6. Que el artículo 34, numeral 1, incisos a) al d) de la LGIPE, señala que el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva, constituyen los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.

    7. Que los artículos 35, numeral 1 de la LGIPE, y 5 numeral 1, inciso c) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (RIINE) establecen, que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto, así como dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto.

    8. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos bb) y jj) de la LGIPE, determina como atribución del Consejo General, fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva y dictar los acuerdos necesarios para ser efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley electoral o en otra legislación aplicable.

    9. Que de conformidad con el artículo 45 párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, corresponden al Presidente del Consejo General entre otras, las atribuciones de presidir la Junta General Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la misma.

    10. Que el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

    11. Que el artículo 5 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, menciona que la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende: I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica; b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos...

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