Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el Estado de Puebla.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG49/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO POSTAL DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2019, PARA LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA EN EL ESTADO DE PUEBLA"

ANTECEDENTES

  1. Declaración sobre la falta absoluta de la Gobernadora del estado de Puebla. El 26 de diciembre de 2018, en Sesión Pública de la Comisión Permanente de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se dio lectura al oficio SGG/010/2018 del Secretario General de Gobierno, por el que informó del fallecimiento de la Gobernadora del estado de Puebla y solicitó se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 57, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

  2. Designación del Gobernador Interino del estado de Puebla por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. El 21 de enero de 2019, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla designó al Gobernador Interino de esa entidad federativa, ante la falta absoluta de la Gobernadora electa en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

    Derivado de la obligación establecida en el artículo 57, fracciones XVII y XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el H. Congreso del Estado debe emitir la convocatoria para la Elección Extraordinaria Local para ocupar el cargo de Gubernatura en esa entidad, debiéndolo comunicar oportunamente al Consejo General del Organismo Público Local.

  3. Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto. El 31 de enero de 2019, en sesión extraordinaria, la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto aprobó, mediante Acuerdo INE/CVME-03SE: 31/01/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla".

  4. Asunción total del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó, mediante la Resolución INE/CG40/2019, ejercer asunción total, para llevar a cabo los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, emitida en el expediente INE/SE/AS-02/2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo y, Apartado B, inciso a), numerales 1, 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 343, párrafos 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 101, párrafo 2; 102, párrafo 1; 105, párrafos 2 y 4 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

    (Reglamento de Elecciones); así como Resolución INE/CG40/2019.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    Acorde a lo establecido en el artículo 1, párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

    En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    Adicionalmente, el párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    El artículo 34 de la CPEUM señala que son ciudadanas y ciudadanos de la República las mujeres y varones que, además de poseer la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

    Los artículos 35, fracciones I y II de la CPEUM y 36, fracción III de la LGIPE prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley.

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    Por su parte, conforme a su artículo 1, párrafo 1, la LGIPE es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL).

    Atendiendo lo establecido en el artículo 6, párrafo 1 de la LGIPE, la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al INE, los OPL, los Partidos Políticos y sus candidatos. El INE emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

    De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos, así como obligación para los Partidos Políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.

    El párrafo 3 del artículo mencionado advierte que es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la LGIPE y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine la misma Ley.

    Bajo ese tenor, en atención a lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE, para que

    las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.

    De acuerdo a lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I y IV de la LGIPE prescribe que el INE tendrá, entre otras atribuciones, para los Procesos Electorales Federales y locales, la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

    Las ciudadanas y los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla tienen a su cargo, durante la Jornada Electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo, tal y como lo ordena el artículo 81, párrafo 2 de la LGIPE.

    Al respecto, el artículo 215 de la LGIPE señala que este Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla. El INE y, en su auxilio, los OPL serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de las y los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos.

    El artículo 254, párrafo 1 de la LGIPE establece el...

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