Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se Aprueba el Formato de Acuerdo que los Consejos Distritales Cabeceras de Demarcación utilizarán para Determinar y Asignar las Concejalías Electas por el Principio de Representación Proporcional que Integrarán las Alcaldías, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el formato de Acuerdo que los Consejos Distritales Cabeceras de Demarcación utilizarán para determinar y asignar las Concejalías electas por el principio de representación proporcional que integrarán las Alcaldías, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

Antecedentes:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia político-electoral.

II. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia política de la Ciudad de México.

III. EI 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional), mediante acuerdo identificado con la clave INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones y sus anexos.

IV. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

V. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

VI. El 6 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General) aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 (PEO 2017-2018), para elegir Jefa o Jefe de Gobierno; Diputadas y Diputados del Congreso de la Ciudad de México; Alcaldesas y Alcaldes, así como Concejales de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya jornada electoral se celebrará el primero de julio de 2018, según el acuerdo identificado con la clave IECM/ACUCG-038/2017.

VII. EI 14 de septiembre de 2017, mediante acuerdo identificado con la clave IECM/-CG-041/2017, el Consejo General aprobó la Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México interesados en participar en el registro de candidaturas sin partido a los diversos cargos de elección popular, en el PEO 2017-2018.

VIII. El 6 de octubre de 2017, el Consejo General emitió la declaratoria formal del inicio del PEO 2017-2018.

Considerando:

1. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, base I, párrafo primero de la Constitución y 27, Apartado B, numeral 1 de la Constitución Local, los partidos políticos son entidades de interés público y la ley determina las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

2. Que de acuerdo con los artículos 41, párrafo segundo, base I, párrafo segundo de la Constitución y 27, Apartado B, numeral 2 de la Constitución Local, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

3. Que en términos de lo previsto en los artículos 44 y 122 de la Constitución, así como 68, numeral 1 de la Constitución Local, la Ciudad de México es la entidad federativa, sede de los Poderes de la Unión y Capital

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Julio de 2018

de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, los artículos 43 de la Ley Fundamental y 1 de la Constitución Local, establecen que entre las partes integrantes de la Federación está la Ciudad de México, cuya naturaleza jurídica difiere de las demás entidades federativas, que tienen el carácter de estados de la República.

4. Que acorde al artículo 27, apartado A, numeral 1 y 2 de la Constitución Local, la ciudadanía podrá presentar candidaturas para acceder a cargos de elección popular sin necesidad de que sean postuladas por un partido político, siempre que cuenten con el respaldo de una cantidad de firmas equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores en el ámbito respectivo.

5. Que conforme a los artículos 50, párrafo primero de la Constitución Local; y, 30 y 36, párrafo primero del Código, el Instituto Electoral es autoridad en materia electoral encargada de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso Local y Alcaldías de la Ciudad de México.

6. Que según lo previsto por el artículo 1, párrafos primero y segundo, y fracción II del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y de observancia general en esta Entidad y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Ley Fundamental y de la Constitución Local relativas a las prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos nacionales, locales, candidaturas de los partidos y candidaturas sin partido.

7. Que en apego al artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en el referido ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

8. Que acorde con lo previsto en el artículo 36, párrafo tercero, fracciones I, II, III y IV, y párrafo quinto, inciso b) del Código, los fines y acciones del Instituto Electoral se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo de la vida democrática; fortalecer el régimen de las asociaciones políticas; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones de los integrantes del Congreso Local, de la Jefatura de Gobierno y Alcaldías, así como reconocer y garantizar los derechos, el acceso a las prerrogativas y la ministración oportuna del financiamiento público a los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular en esta Ciudad.

9. Que de acuerdo con el artículo 50, fracciones I y II, incisos b), c) y d), y XVII del Código, el Consejo General tiene, entre otras atribuciones, implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la legislación electoral aplicable; aprobar las normas que sean necesarias para hacer operativas las disposiciones que emanen, entre otras, de las leyes locales en la materia; aprobar la normativa y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales.

10. Que en términos de los artículos 52, 59, fracción I y 60, fracción I del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones Permanentes, entre las que se encuentra, la de Asociaciones Políticas, la cual tiene, entre otras, las atribuciones de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las asociaciones políticas y candidaturas sin partido, y lo relativo a sus derechos y prerrogativas.

11. Que según lo previsto en el artículo 17, fracciones IV y V, incisos a) y b), en relación con el DÉCIMO OCTAVO

TRANSITORIO del Código, por única ocasión la elección de las Alcaldías en el año 2018, se realizará con base en la división territorial de las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, vigente al inicio del proceso electoral 2017-2018. Los Concejos de las dieciséis Alcaldías electas en 2018, se integrarán por la o el Alcalde y 10 Concejales electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en una proporción de 60 por ciento por el primer principio y 40 por ciento por el segundo.

12. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 456, fracción I del Código, concluido el cómputo, quien presida el Consejo Distrital remitirá de inmediato al Consejo Distrital Cabecera de la Demarcación Territorial que corresponda, los resultados del cómputo distrital relativo a la elección de Alcaldesa o Alcalde y Concejales.

13. Que en términos del Artículo 459 del Código, los Consejos Distritales Cabecera de Demarcación Territorial, procederán a realizar el cómputo total correspondiente a la elección de la Alcaldesa o Alcalde y los Concejales.

El cómputo en la Demarcación Territorial es el procedimiento por el cual se determina la votación obtenida en la elección de la Alcaldesa o Alcalde y Concejales, mediante la suma o, en su caso, a través de la toma de conocimiento de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital, de acuerdo a las reglas siguientes:

  1. Se procederá a anotar el resultado final en el acta de cómputo respectiva, la cual deberá ser firmada por las y los integrantes del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación;

  2. La o el Consejero Presidente del Consejo Distrital Cabecera de Demarcación Territorial procederá a expedir la constancia de Alcaldesa o Alcalde electo por el principio de mayoría relativa, al partido político, Coalición o candidata o candidato sin partido que por sí mismo haya obtenido el mayor número de votos. Después procederá a la asignación de las y los Concejales que correspondan por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, según las bases contenidas en la Constitución Local, el Código y los principios de cociente natural y resto mayor;

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR