Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el Protocolo de Selección, Procedimiento de Resguardo y periodo que ampara la custodia de la muestra con la que se realizarán las estimaciones de los resultados de la votación correspondiente a la elección de Alcaldesas y/o Alcaldes de la Ciudad de México. Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018

46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Junio de 2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el Protocolo de selección, procedimiento de resguardo y periodo que ampara la custodia de la muestra con la que se realizarán las estimaciones de los resultados de la votación correspondiente a la elección de Alcaldesas y/o Alcaldes de la Ciudad de México. Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

Antecedentes:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia Político-Electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Federal; en materia política de la Ciudad de México, en cuyo artículo DÉCIMO CUARTO transitorio se previó que a partir de su entrada en vigor (al día siguiente de su publicación), todas las referencias que en la Constitución Federal y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

IV. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que expidió el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones), el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional y a los Organismos Públicos Locales (OPL) de las entidades federativas.

V. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), cuyo artículo Primero transitorio establece que dicho ordenamiento entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a materia electoral, que estará vigente a partir del día siguiente a su publicación.

VI. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código).

VII. El 6 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) declaró el inicio formal del Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018, conforme a la Convocatoria aprobada por el mismo órgano superior de dirección mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-038/2017.

VIII. El 6 de octubre de 2017, mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-051/2017, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó el Acuerdo por el que se declara el inicio formal de los trabajos del Comité especial que dará seguimiento a los programas y procedimientos para recabar y difundir tendencias y resultados preliminares electorales para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 (COREPRE 2018). Asimismo, se designó a quien lo presidirá.

IX. El 22 de noviembre de 2017, mediante el acuerdo INE/CG565/2017, el Consejo General del Instituto Nacional modificó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, entre las cuales están consideradas algunas relativas a los conteos rápidos institucionales, enunciadas en el apartado de Considerandos, numerales 121, 122, 123 y 124, página 27 a la 29 de dicho acuerdo.

X. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó la Resolución del Consejo General respecto de la solicitud de ejercer la facultad de asunción parcial para implementar el conteo rápido en las elecciones de gobernador en los estados Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Veracruz y Yucatán, así

como de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante sus procesos electorales locales 2017-2018 (INE/CG568/2017), mediante la cual asumió la implementación del conteo rápido para la elección de la Jefatura de Gobierno en la Ciudad de México.

XI. El 13 de febrero de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó el Acuerdo por el que se determina la viabilidad de realizar conteos rápidos como mecanismo para dar a conocer las tendencias de los resultados de la elección de las 16 Alcaldesas y Alcaldes de la Ciudad de México, el día de la jornada electoral del 1 de julio de 2018 (IECM/ACU-CG-030/2018).

XII. El 1 de marzo de 2018, mediante el acuerdo IECM/ACU-CG-041/2018, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó la integración del Comité Asesor de Conteos Rápidos para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018 (COTECORA 2018), quedando integrado de la siguiente manera:

Mtro. Guillermo Baz Téllez Integrante

Mtra. Elba Contreras Estrada Integrante

Dra. Marisol Luna Contreras Integrante

Dr. Carlos Welti Chanes Integrante

Delia G. del Toro López Secretaria Técnica.

XIII. El 1 de marzo de 2018, durante su sesión de instalación, el COTECORA 2018 aprobó su Plan de trabajo y Calendario de sesiones ordinaras, mediante los Acuerdos COTECORA/01/2018 y COTECORA/02/2018, respectivamente.

XIV. El 7 de junio de 2018, en el marco de la celebración de su cuarta sesión extraordinaria, el COTECORA 2018 aprobó Protocolo de selección, procedimiento de resguardo y periodo que ampara la custodia de la muestra con la que se realizarán las estimaciones de los resultados de la votación correspondiente a la elección de Alcaldesas y/o Alcaldes de la Ciudad de México. Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. (Acuerdo COTECORA/17/2018).

XV. El 7 de junio de 2018, en el marco de la celebración de su séptima sesión extraordinaria, mediante el Acuerdo COREPRE/37/2018, el COREPRE 2018, aprobó someter a la consideración de este máximo órgano de dirección el referido documento en calidad de proyecto de acuerdo.

Considerando:

1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 8, 10 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), corresponde a los organismos públicos locales llevar a cabo la organización de las elecciones locales, ejerciendo funciones, entre otras, en las siguientes materias: resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral y conteos rápidos, conforme a los lineamientos para tal efecto.

2. Que conforme a lo previsto en los artículos 3, inciso h); 98, numeral primero y segundo; y 104, inciso n) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), los OPL son autoridad en materia electoral en los términos que establece la Constitución Federal, esta Ley y las Leyes locales correspondientes, mismos que se rigen bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía en su funcionamiento e independientes en la toma de sus decisiones, los cuales tienen la atribución de ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional.

3. Que los artículos 122 párrafos primero y segundo de la Constitución Federal; 1, numerales 1, 3 y 5, y 28 de la Constitución Local, disponen que la Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes; y sus autoridades ejercen las facultades que les otorga la Constitución Federal, todas aquellas que ésta no concede expresamente a las y los

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funcionarios federales y las previstas en la propia Constitución Local. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

4. Que atento a lo previsto en el artículo 2, párrafos segundo y tercero del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en el citado ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo los criterios gramatical, sistemático, armónico, histórico, funcional y a los derechos humanos reconocidos en las Constituciones Federal y Local y en los Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado Mexicano, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, y a falta de disposición expresa, se aplicarán los...

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