Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la Metodología muestral para obtener las estimaciones de los resultados de la elección de las 16 Alcaldías de la Ciudad de México, el día 1 de julio de 2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la Metodología muestral para obtener las estimaciones de los resultados de la elección de las 16 Alcaldías de la Ciudad de México, el día de la jornada electoral del 1 de julio de 2018.

Antecedentes:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia Político-Electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que expidió el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones), el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional y a los Organismos Públicos Locales (OPL) de las entidades federativas.

IV. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), cuyo artículo Primero transitorio establece que la Constitución Local entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a materia electoral, que estará vigente a partir del día siguiente de su publicación.

V. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código).

VI. El 6 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) declaró el inicio formal del Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018, conforme a la Convocatoria aprobada por el mismo órgano superior de dirección mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-038/2017.

VII. El 6 de octubre de 2017, mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-051/2017, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral por el que se declara el inicio formal de los trabajos del Comité especial que dará seguimiento a los programas y procedimientos para recabar y difundir tendencias y resultados preliminares electorales para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 (COREPRE 2018) y se designa a quien lo presidirá.

VIII. El 22 de noviembre de 2017, mediante el acuerdo INE/CG565/2017, el Consejo General del Instituto Nacional modificó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, entre las cuales están consideradas algunas relativas a los conteos rápidos institucionales.

IX. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó la Resolución del Consejo General respecto de la solicitud de ejercer la facultad de asunción parcial para implementar el conteo rápido en las elecciones de gobernador en los estados Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Veracruz y Yucatán, así como de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante sus procesos electorales locales 2017-2018 (INE/CG568/2017), mediante la cual asumió la implementación del conteo rápido para la elección de la Jefatura de Gobierno en la Ciudad de México.

X. El 13 de febrero de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó el Acuerdo por el que se determina la viabilidad de realizar conteos rápidos como mecanismo para dar a conocer las tendencias de los resultados de la elección de las 16 Alcaldesas y Alcaldes de la Ciudad de México, el día de la jornada electoral del 1 de julio de 2018 (IECM/ACU-CG-030/2018).

72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Mayo de 2018

XI. El 1 de marzo de 2018, mediante el acuerdo IECM/ACU-CG-041/2018, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó la integración del Comité Asesor de Conteos Rápidos para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018 (COTECORA 2018) quedando integrado de la siguiente manera:

Mtro. Guillermo Baz Téllez Integrante

Mtra. Elba Contreras Estrada Integrante

Dra. Marisol Luna Contreras Integrante

Dr. Carlos Welti Chanes Integrante

Delia G. del Toro López Secretaria Técnica.

XII. El 1 de marzo de 2018, durante su sesión de instalación, el COTECORA 2018 aprobó su Plan de trabajo y Calendario de sesiones ordinaras (Acuerdos COTECORA/01/2018 y COTECORA/01/2018, respectivamente).

XIII. El 25 de abril de 2018, en el marco de la celebración de su segunda sesión ordinaria, el COTECORA 2018 aprobó la Metodología muestral para obtener las estimaciones de los resultados de la elección de las 16 Alcaldías de la Ciudad de México, en la jornada electoral del 1 de julio de 2018 (Acuerdo COTECORA/06/2018).

XIV. El 26 de abril de 2018, en el marco de la celebración de su sexta sesión ordinaria, el COREPRE 2018 conoció y emitió opinión favorable a la Metodología muestral para obtener las estimaciones de los resultados de la elección de las 16 Alcaldías de la Ciudad de México, en la jornada electoral del 1 de julio de 2018 mediante el Acuerdo COREPRE/16/2018.

Considerando:

1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 10 de la Constitución Federal, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional y de los OPL, que ejercerán las funciones no reservadas al Instituto Nacional.

2. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 3, inciso h), 98, numerales 1 y 2 de la Ley General, los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; son profesionales en su desempeño; se rigen por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; y son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la Ley General y las leyes locales correspondientes.

3. Que los artículos 122 párrafos primero y segundo de la Constitución Federal; 1, numerales 1, 3 y 5, y 28 de la Constitución Local, disponen que la Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes; y sus autoridades ejercen las facultades que les otorga la Constitución Federal, todas aquellas que ésta no concede expresamente a las y los funcionarios federales y las previstas en la propia Constitución Local. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

4. Que conforme a lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Local; y 16 del Código, las alcaldías son órganos político-administrativos con personalidad jurídica y autonomía. Se integran por un alcalde o alcaldesa y un concejo, las alcaldesas o los Alcaldes se elegirán mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, cada tres años, en la misma fecha en que sean electas las personas integrantes del Congreso de la Ciudad de México.

5. Que atento a lo previsto en el artículo 2, párrafos segundo y tercero del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en el citado ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo los criterios gramatical, sistemático, armónico, histórico, funcional y a los derechos humanos reconocidos en las Constituciones Federal y Local y en los Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos por el

Estado Mexicano, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, y a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

6. Que de acuerdo con el artículo 8, fracciones I, IV y VI del Código, la democracia electoral en la Ciudad de México tiene entre sus fines garantizar el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía de votar y ser votados, impulsar la participación de los y las ciudadanas en la toma de decisiones públicas, así como fomentar una ciudadanía informada, crítica, participativa y dotada de valores democráticos.

7. Que atento a lo previsto en el artículo 16 del Código las Alcaldías son órganos político administrativos con personalidad jurídica y autonomía. Se integran por un Alcalde o Alcaldesa y un Concejo, las Alcaldesas o Alcaldes y Concejales se elegirán mediante el voto, universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, cada tres años, en la misma fecha en que sean electas las personas integrantes del Congreso de la Ciudad de México. Las alcaldesas o Alcaldes y Concejales se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno, y gobierno abierto con plena accesibilidad basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, atención y participación ciudadana y sustentabilidad y durante el tiempo que dure su encargo deberán residir en la Ciudad de México.

8. Que conforme a los artículos 46, primer párrafo, inciso e) de la Constitución Local; 30, 31, 32 y 33 del Código, el Instituto Electoral es la autoridad electoral depositaria de la función estatal de organizar las elecciones locales en la Ciudad de México, de carácter permanente y profesional en su desempeño; goza de autonomía técnica y de gestión así como presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; es de...

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