Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadoras y Senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Senadoras y Senadores por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2017- 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG298/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A SENADORAS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES CON REGISTRO VIGENTE, ASÍ COMO LAS CANDIDATURAS A SENADORAS Y SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria celebrada el día ocho de septiembre de dos mil diecisiete, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el período de precampañas, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, identificado con el número INE/CG427/2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

  2. En sesión ordinaria celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecisiete, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG504/2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

  3. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el máximo órgano de dirección de este Instituto, aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diversos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (en adelante los Criterios), identificado con el número INE/CG508/2017 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

  4. El acuerdo referido en el antecedente que precede, fue impugnado por el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México, Encuentro Social y diversos ciudadanos, correspondiéndole el número de expediente SUP-RAP-726/2017 y acumulados, en el cual la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, el catorce de diciembre de dos mil diecisiete dictó sentencia modificando el acuerdo referido en lo que fue materia de la impugnación.

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), en relación con el artículo 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. Conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución; los artículos 23, párrafo 1, inciso e); y 85, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante Ley de Partidos); así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE, es derecho de los Partidos Políticos Nacionales y, para este Proceso Electoral Federal, de las coaliciones formadas por ellos, registrar candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.

    3. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución, el sistema de Partidos Políticos Nacionales en México, actualmente se compone por nueve

      organizaciones que cuentan con registro vigente ante este Instituto, a saber:

      Partido Acción Nacional;

      Partido Revolucionario Institucional;

      Partido de la Revolución Democrática;

      Partido del Trabajo;

      Partido Verde Ecologista de México;

      Movimiento Ciudadano;

      Nueva Alianza;

      Morena; y

      Encuentro Social.

    4. Entre el veintisiete de septiembre y el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, los partidos políticos determinaron e informaron a este Instituto los métodos para la selección de sus candidaturas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 226, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el Punto Segundo del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.

    5. El ocho de diciembre de dos mil diecisiete, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, presentó al Consejo General de este Instituto el informe relativo a las acciones efectuadas por los Partidos Políticos Nacionales en cumplimiento al artículo 226, párrafo 2 de la LGIPE, así como a los puntos primero y segundo del Acuerdo referido en el considerando 4 del presente documento.

    6. En sesión extraordinaria celebrada el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto, mediante resoluciones INE/CG633/2017 e INE/CG634/2017 y con fundamento en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2; y 87, de la Ley de Partidos, otorgó a los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, el registro de la coalición parcial denominada Coalición Por México al Frente para la postulación de candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa; así como a los partidos del Trabajo, Morena y Encuentro Social, el registro de la coalición parcial denominada Juntos Haremos Historia, para postular candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa.

    7. En sesión extraordinaria celebrada el cinco de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General de este Instituto, mediante Resolución INE/CG07/2018, con fundamento en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2; y 87, de la Ley de Partidos, otorgó a los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, el registro de la coalición para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, parcial para candidaturas al Senado por el principio de mayoría relativa y flexible para candidaturas a diputaciones por el mismo principio; posteriormente aprobó la modificación a la denominación de la coalición como "Todos por México", mediante Resolución INE/CG39/2018, aprobada el veintidós de enero de dos mil dieciocho.

    8. Las coaliciones "Por México al Frente", "Juntos Haremos Historia" y "Todos por México"; así como los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, presentaron y obtuvieron el registro de su Plataforma Electoral para contender en las elecciones federales del año dos mil dieciocho, por resoluciones y acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobados el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, cinco y treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

    9. En cumplimiento al artículo 237, párrafo 3, de la LGIPE, en relación con el Punto Segundo de los Criterios, este Instituto dio amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y al plazo a que se refiere el párrafo 1, inciso a) del citado artículo, publicando el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página electrónica del Instituto.

    10. En el periodo comprendido entre el trece de diciembre de dos mil diecisiete y once de febrero de dos mil dieciocho, los Partidos Políticos Nacionales capturaron la información de sus precandidatos, en el

      Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR), en cumplimiento a lo establecido por el artículo 270, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, en relación con el Punto Quinto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.

    11. El veintiuno de febrero de dos mil dieciocho venció el plazo para que, en cumplimiento al artículo 79, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley de Partidos, los partidos políticos presentaran los informes de gastos de precampaña ante este Instituto.

    12. En cumplimiento al Punto Octavo del Acuerdo del Consejo General por el que se establecen los Criterios para el registro de las candidaturas, con fecha primero de marzo del año en curso se giró oficio a cada uno de los representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante el Consejo General, a fin de requerirles que precisaran en un plazo de cinco días contado a partir de la notificación del mismo: a) cuál es la instancia facultada para suscribir las solicitudes de registro de sus candidatos; y b) cuál es la instancia facultada para manifestar por escrito que los candidatos cuyos registros se soliciten fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.

      A este respecto, todos los Partidos Políticos Nacionales dieron cumplimiento en tiempo y forma a...

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