Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina que la realización del conteo rápido para la elección de titulares de los Ejecutivos Federal y Locales para conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la jornada electoral del 1 de julio de 2018, se realice con base en los datos del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG122/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA QUE LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO PARA LA ELECCION DE TITULARES DE LOS EJECUTIVOS FEDERAL Y LOCALES PARA CONOCER LA ESTIMACIÓN DE LAS TENDENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL 1 DE JULIO DE 2018, SE REALICE CON BASE EN LOS DATOS DEL CUADERNILLO PARA HACER LAS OPERACIONES DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN CASILLA

GLOSARIO

CAE
Capacitador o Capacitadora Asistente Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Conteo Rápido
Conteo Rápido Institucional
COTECORA
Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
OPL
Organismos Públicos Locales de las entidades federativas
PREP
Programa de Resultados Electorales Preliminares
RE
Reglamento de Elecciones
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del RE. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó el RE, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año.

  2. Estrategia de capacitación. El 5 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG399/2017, este Consejo General aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos.

  3. Inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria del Consejo General, el Consejero Presidente emitió un pronunciamiento para dar formal inicio al Proceso Electoral Federal 2017-2018.

    Asimismo, entre el 1o. de septiembre y el 31 de diciembre de 2017, dieron inicio los Procesos Electorales Locales 2017-2018, en las diversas entidades federativas que celebran elecciones locales, en forma concurrente con la federal, el domingo 1o. de julio de 2018

  4. Asunción respecto de la implementación, operación y ejecución del Conteo Rápido para la elección de la Gubernatura del estado de Tabasco. El 30 de octubre de 2017, mediante Resolución INE/CG503/2017, este Consejo General determinó asumir el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 a desarrollarse en Tabasco, junto con la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Modificación de diversas disposiciones del RE. El 22 de noviembre de 2017, en sesión ordinaria, este Consejo General modificó, mediante Acuerdo INE/CG565/2017, diversas disposiciones del RE,

    en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio RE.

    Respecto al tema de Conteos Rápidos Institucionales, se hace notar la norma prevista en el artículo 362, párrafo 2, inciso a), a fin de establecer un mínimo de tres integrantes del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos, de manera tal que no se restrinja el número máximo, con el objeto de tener la posibilidad de integrar un solo órgano para operar en más de una elección; por ejemplo, en el caso de elecciones federales y locales concurrentes, en cuyo caso puede ser necesario contar con más de cinco integrantes en dicho órgano colegiado; así como la del diverso 379, párrafo 7, que señala, entre otras cuestiones, que en el envío oportuno de información para el Conteo Rápido será siempre de primera prioridad en las tareas del CAE.

  6. Asunción respecto al diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para las elecciones de Gubernatura de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Veracruz y Yucatán, así como la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. El 22 de noviembre de 2017, este Consejo General determinó, mediante Resolución INE/CG568/2017, asumir el diseño, implementación y operación del programa de Conteo Rápido para las elecciones de titulares del Poder Ejecutivo Estatal en las entidades federativas antes señaladas, durante sus Procesos Electorales Locales ordinarios 2017-2018, junto con la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

  7. Determinación sobre la realización del Conteo Rápido basado en actas de escrutinio y cómputo, para la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. El 22 de noviembre de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG569/2017, la realización del Conteo Rápido basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del 1º de julio de 2018, así como la creación e integración del COTECORA.

  8. Sentencia respecto de la modificación de diversas disposiciones del RE. El 14 de febrero de 2018, la Sala Superior emitió la sentencia recaída dentro del expediente SUP-RAP-749/2017 y sus acumulados, en el sentido de modificar el acuerdo INE/CG565/2017, ordenando al INE, entre otras cuestiones, derogar los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 246 del RE, relativo al procedimiento previo de revisión de urnas aprobado por este Consejo General, la posibilidad de levantar actas al término de cada escrutinio y cómputo, así como a diversas especificaciones a llevarse a cabo en los mismos.

  9. Acuerdo de acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior. El 19 de febrero de 2018, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG111/2018 por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior, se modificó el Acuerdo INE/CG565/2017.

  10. Opinión del COTECORA. El 22 de febrero de 2018, el Secretario Técnico del COTECORA entregó a la Presidencia de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, el Dictamen del órgano técnico de la materia respecto del uso de los datos registrados en el cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.

  11. Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. El 23 de febrero de 2018, en sesión extraordinaria urgente, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina que la realización del Conteo Rápido para la elección de Titulares de los Ejecutivos Federal y Locales para conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018, se realice con base en los datos obtenidos de las hojas del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para emitir el presente Acuerdo, a efecto de que el Conteo Rápido para las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y de las gubernaturas de los Estados, así como la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, para conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del 1o. de julio de 2018, se realice con base en los datos de los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo en casilla, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:

    CPEUM

Artículo 41

Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, apartado B, incisos a), numeral 5, así como apartado C, párrafo segundo, inciso a).

LGIPE

Artículos 29; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a), 35 y 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 220, párrafo 1 y 290, párrafo1, inciso f).

Reglamento Interior

Artículos 5, párrafo 1, incisos r), y w).

RE

Artículo 357

párrafo 1.

Adicionalmente, es importante señalar que, con la finalidad de garantizar el principio de certeza en las elecciones federales y concurrentes en el Proceso Electoral 2017-2018, este Instituto puede ejercer facultades implícitas que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales rectores de la función electoral, tal y como en la especie es proporcionar la información oportuna a la ciudadanía, respecto de los resultados de la muestra obtenida en el Conteo Rápido, siendo aplicable la jurisprudencia 16/2010, del Tribunal Electoral, de rubro FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES.

SEGUNDO. Consideraciones preliminares.

Tal y como se hizo notar en el apartado de Antecedentes, mediante Acuerdo INE/CG565/2017, se reformaron diversas disposiciones del RE. No obstante, la Sala Superior, ante la impugnación de algunas de esas reformas, al dictar sentencia en el expediente SUP-RAP-749/2017 y sus acumulados, determinó revocar el contenido de los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 de su artículo 246.

En el citado dispositivo se preveían, en lo que interesa, dos aspectos relacionados con actividades a realizar al cierre de la casilla, a saber:

Primero, que, antes de comenzar el escrutinio y cómputo simultáneo de las elecciones federales y locales, se realizara una revisión de las urnas, por parte de la presidencia de la mesa directiva de casilla, frente a los demás funcionarios de la misma y los representantes de los partidos políticos, así como de candidaturas independientes, una por una, a fin de detectar...

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