Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el diverso INE/CG17/2017, sobre el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y para los procesos electorales en donde el Instituto Nacional Electoral sea el responsable de esta función.

Fecha de disposición19 Diciembre 2017
Fecha de publicación19 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónQUINTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG567/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO INE/CG17/2017, SOBRE EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 Y PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EN DONDE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SEA EL RESPONSABLE DE ESTA FUNCIÓN

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral del cual forma parte integral el Anexo 13, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en lo sucesivo Lineamientos del PREP.

  2. Creación del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP). El 26 de enero de 2017 mediante Acuerdo INE/CG17/2017 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó la creación del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y para los procesos electorales en donde el Instituto Nacional Electoral sea el responsable de esta función, , conforme a la siguiente integración:

  3. Mtra. Salma Leticia Jalife Villalón

  4. Dra. Rosa María Mirón Lince

  5. Dr. David Fernando Muñoz Negrón

  6. Dr. Rafael Pérez Pascual

  7. Dr. Gabriel Sánchez Pérez

  8. Instalación del COTAPREP y aprobación del plan de trabajo y calendario de sesiones. El 1 de febrero de 2017 tuvo verificativo la sesión de instalación del COTAPREP en la que sus integrantes discutieron y aprobaron el plan de trabajo y el calendario de sesiones ordinarias y reuniones formales de trabajo con representantes del Poder Legislativo y partidos políticos.

  9. Asesoría del COTAPREP en la implementación y operación de los PREP. Desde su creación, el COTAPREP ha brindado asesoría técnica al Instituto Nacional Electoral, en lo sucesivo Instituto, en las labores de implementación del PREP para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como para los PREP de los estados de Veracruz y Nayarit en el Proceso Electoral 2016-2017.

  10. Modificaciones al Reglamento de Elecciones. El 22 de noviembre de 2017 el Consejo General del Instituto, mediante Acuerdo INE/CG565/2017, aprobó las modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en lo sucesivo Reglamento de Elecciones, entre las cuales se aprobó ampliar el número máximo de integrantes del COTAPREP que determine el Instituto, así como sus atribuciones y modificar los requisitos que deberán cumplir los aspirantes.

  11. Valoración del cumplimiento de requisitos de los candidatos a integrarse al COTAPREP. El día 21 de noviembre de 2017, mediante oficio INE/UNICOM/4450/2017, la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto remitió a la Secretaría Ejecutiva la valoración sobre el cumplimiento de requisitos de los candidatos a integrarse al COTAPREP del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y para los procesos electorales en donde el Instituto Nacional Electoral sea el responsable de esta

    función.

    CONSIDERANDOS

    Primero. Competencia

    Este Consejo General es competente para conocer del Proyecto de Acuerdo por el que se modifica el diverso INE/CG17/2017, en lo referente al número de integrantes y atribuciones del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y para los procesos electorales en donde el Instituto sea el responsable de esta función; conforme a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafo 1, incisos a) y f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36, párrafo 1; 42, párrafo 10 y 44, párrafo 1, inciso jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, 1 y 336, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

    Segundo. Contexto jurídico que sustenta la determinación

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo sucesivo la Ley, en el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V establece como atribución del Instituto, la de emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

    En términos de lo establecido por el artículo 42, párrafo 10 de la Ley, el Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias que así lo estime conveniente.

    De acuerdo con el artículo 41, numeral 2, inciso p), del Reglamento Interior del Instituto, para el cumplimiento que la Ley le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo, coordinar el desarrollo de las actividades del PREP.

    Por otra parte, el Reglamento de Elecciones en el artículo 339, párrafo 1, inciso b) señala que el Consejo General deberá acordar, la integración del COTAPREP, al menos siete meses antes del día de la Jornada Electoral, en el que se determinen, por lo menos: la vigencia del Comité, los miembros que lo integran y su Secretario Técnico, una síntesis curricular que demuestre su experiencia, las funciones, atribuciones y cualquier otro supuesto que se norme en el citado Reglamento.

    Por su parte, el artículo 340, párrafo 2 del mismo Reglamento, en su parte final dispone que los miembros del COTAPREP serán auxiliados por el titular de la instancia interna responsable de coordinar la implementación y operación del PREP, quien fungirá como su secretario técnico.

    Al efecto, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, numeral 1, inciso u) fracción II, del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Técnica de Servicios de Informática estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá diversas atribuciones en materia del PREP, entre las cuales se encuentra proponer, implementar y operar los mecanismos e infraestructura necesarios para llevar a cabo el PREP de carácter federal; así como los programas relativos, en el supuesto de que el Instituto asuma o atraiga las elecciones competencia de los Organismos Públicos Locales, o de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los Partidos Políticos.

    Tal como fue determinado en el Acuerdo INE/CG17/2017, este Consejo General ratifica que la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP para Proceso Electoral Federal

    2017-2018, es la Unidad Técnica de Servicios de Informática a través de su Titular y, por lo tanto, seguirá fungiendo como Secretario Técnico del COTAPREP.

    Ahora bien, como quedó asentado en el apartado de antecedentes, dentro de las modificaciones al Reglamento de Elecciones se aprobó:

    - Ampliar el número máximo de integrantes del COTAPREP en elecciones concurrentes, para quedar en siete, como lo prevé el artículo 340, párrafo 2 del citado ordenamiento.

    - Incluir en los requisitos que deben cumplir los aspirantes contar con título y/o cédula profesional, y con al menos cinco años de experiencia en materias como estadística, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral.

    En este mismo rubro, , se dispuso que será el Consejo General del Instituto o el Órgano de Dirección Superior del OPL, según corresponda, el órgano competente para determinar si existe un conflicto de interés que resulte en el impedimento para ser miembro del COTAPREP.

    Asimismo, se establecieron como requisitos: No prestar sus servicios profesionales o formar parte del ente designado como auditor; No prestar sus servicios profesionales o formar parte del tercero encargado de la implementación del PREP, en aquellos casos en los que el Instituto o los OPL, determinen auxiliarse de un tercero para la implementación y operación del PREP; No formar parte de algún otro comité o comisión creados por el Instituto o...

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