Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro mediante el cual se ordena dar vista para los efectos precisados en esta determinación, del resultado de la compulsa de las afiliaciones de la organización ciudadana Humanistas Renovados por Querétaro A.C. contra las afiliaciones de las entonces organizaciones Convergencia Querétaro A.C. y Alianza Ciudadana de Querétaro A.P.E. y contra los padrones de los partidos políticos nacionales, así como se notifican las razones por las que se considera que los documentos básicos, no cumplen con la normatividad.

23 de junio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11299
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA DAR VISTA, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA
DETERMINACIÓN, DEL RESULTADO DE LA COMPULSA DE LAS AFILIACIONES DE LA ORGANIZACIÓN
CIUDADANA HUMANISTAS RENOVADOS POR QUERÉTARO A.C., CONTRA LAS AFILIACIONES DE LAS
ENTONCES ORGANIZACIONES CONVERGENCIA QUERÉTARO A.C., Y ALIANZA CIUDADANA DE
QUERÉTARO A.P.E., Y CONTRA LOS PADRONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, ASÍ
COMO SE NOTIFICAN LAS RAZONES POR LAS QUE SE CONSIDERA QUE LOS DOCUMENTOS
BÁSICOS, NO CUMPLEN CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
ANTECEDENTES:
I. Aviso de la organización. El treinta y uno de enero de dos mil dieciséis, la organización ciudadana
Humanistas Renovados por Querétaro A.C.,
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presentó ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro
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el
escrito por el cual informó su propósito de constituirse como partido político local.
II. Lineamientos. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto
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emitió el
acuerdo mediante el cual aprobó los Lineamientos que deberán observarse para la constitución y registro de los
partidos políticos locales en el estado de Querétaro.
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Dichos lineamientos fueron materia de impugnación.
III. Sentencia. El trece de mayo de dos mil dieciséis, a través de la sentencia TEEQ -RAP-JLD-2/2016 y sus
acumulados TEEQ-RAP-JLD-1/2016 y TEEQ-RAP-JLD-3/2016, se modificó lo relativo al porcentaje de
afiliaciones requeridas para la constitución de partidos políticos locales; y se dejó firme lo dispuesto en el
artículo 15 de los Lineamientos al determinar que el momento de llevar a cabo el registro de las personas que
pretendan afiliarse a la organización correspondiente y tener por acreditado el porcentaje mínimo de
afiliaciones, es dentro de las asambleas distritales y municipales.
IV. Cumplimiento de sentencia y emisión de Lineamientos. El veinte de mayo de dos mil dieciséis, el
Consejo General emitió el acuerdo por el que aprobó las modificaciones a los Lineamientos, en cumplimiento a
la sentencia señalada.
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V. Acuerdo INE/CG660/2016. El siete de septiembre de ese año, por acuerdo del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, se aprobaron los Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las
organizaciones interesadas en obtener su registro como partido político local,
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los cuales se vinculan con los
procedimientos que en cumplimiento de los requisitos legales deben seguirse para la verificación del número
mínimo de afiliaciones a las organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partido político local.
VI. Celebración de asambleas. El catorce de septiembre dos mil dieciséis, la organización informó que optó
por realizar asambleas de carácter municipal y presentó la agenda correspondiente.
VII. Fechas de celebración de asambleas. De octubre de dos mil dieciséis a enero de dos mil diecisiete,
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en
presencia de personal del Instituto designado para dar fe de los actos a realizarse, la organización celebró un
38
En adelante organización.
39
En adelante Instituto.
40
En adelante Consejo General.
41
En adelante Lineamientos.
42
El acuerdo y los lineamientos fueron debidamente notificados a la organización Humanistas Renovados por Querétaro
A.C., el veintitrés de ese mes y año, y quedaron firmes al no presentarse medios de impugnación.
43
En adelante Lineamientos Nacionales.
44
Las fechas que se señalan en lo subsecuente, con excepción de las que se señale un año diverso, corresponden a dos
mil diecisiete.
Pág. 11300 PERIÓDICO OFICIAL 23 de junio de 2017
total de treinta y dos asambleas municipales en diecisiete municipios del Estado, de las cuales quince fueron
válidas y diecisiete se determinaron inválidas, en virtud del número de personas que acudieron a las mismas.
VIII. Oficio de la Dirección Ejecutiva de Organización. El veintisiete de enero, a través del oficio
DEOE/012/17 la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto,
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remitió a la Secretaría Ejecutiva
las actas levantadas por personal de esta autoridad electoral con motivo de las asambleas desahogadas e
informó que dicha organización realizó asambleas válidas y asambleas que se declararon inválidas por no
haber reunido el requisito de 0.26% del padrón electoral del municipio correspondiente; afiliaciones que
constituyen el resto de la entidad, en términos del punto VI del numeral 13, último párrafo de los Lineamientos
Nacionales.
IX. Invalidez de asamblea local constitutiva. En esa misma fecha, la entonces Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral
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declaró la invalidez de la asamblea local constitutiva de la organización, al considerar
que derivado de las asambleas municipales desahogadas por la organización no se garantizaba el porcentaje
mínimo de 0.26% del padrón electoral previsto en el artículo 9 de los Lineamientos. Inconforme con dicha
determinación, la organización interpuso recurso de apelación.
X. Solicitud de registro. El treinta y uno de enero, la organización presentó ante el Instituto la solicitud de
registro como partido político local y adjuntó la documentación que consideró pertinente. El trece de febrero, la
Unidad Técnica tuvo por recibida la solicitud de mérito y ordenó agregar la documentación presentada al
expediente IEEQ/AG/003/2016-P para efectuar el análisis correspondiente.
XI. Solicitud de validación de formatos (FA-1) de afiliación. El trece de febrero, la organización presentó
escrito por medio del cual exhibió 909 formatos (FA-1) de afiliación en copia simple, 1 disco compacto, 889
copias simples de credenciales para votar con fotografía correspondientes a Querétaro, así como un listado de
afiliación estatal en copia simple y solicitó que se validen a las personas quienes eligieron libremente
pertenecer a nuestra organización, mediante los formatos FA-1 de afiliación que se presenten en este momento
ante esta honorable autoridad electoral, para efecto de que sea válido el registro de cada una de las personas
que firmaron su formato de afiliación”.
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XII. Remisión de la Secretaría Ejecutiva. En esa fecha, la Secretaría Ejecutiva mediante oficio SE/213/2017,
remitió a la Unidad Técnica el escrito señalado en el antecedente anterior, para los efectos conducentes.
XIII. Acuerdo de la Unidad Técnica. El trece de febrero, la Unidad Técnica emitió el proveído por el cual
determinó no acordar de conformidad la solicitud de la organización, así como no remitir los formatos (FA-1) de
afiliación presentados al Instituto Nacional Electoral para su verificación, al señalar que el procedimiento de
afiliación no se apegó a las disposiciones aplicables, en términos de los artículos 13 de la Ley General de
Partidos Políticos,
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15 de los Lineamientos, así como 13 y 14 Lineamientos Nacionales; lo cual fue acorde con
lo determinado en la sentencia TEEQ-RAP-JLD-2/2016 y sus acumulados.
XIV. Primera sentencia de primera instancia. El veintinueve de marzo, por sentencia TEEQ-RAP-JLD-5/2017,
se revocó el acuerdo de veintisiete de enero, a efecto de que la organización informara a la Secretaría
Ejecutiva, la fecha, horario y lugar en que realizaría la asamblea local constitutiva y se determinó que el
resultado de la asamblea celebrada sería valorado en el análisis de la procedencia del registro como partido
político local de la organización.
XV. Segunda sentencia de primera instancia. Inconforme con el proveído de trece de febrero de la Unidad
Técnica, la organización interpuso recurso de apelación, resuelto el veintinueve de marzo, mediante sentencia
TEEQ-RAP-JLD-6/2017, en la que se confirmó el acuerdo impugnado y se determinó que el mecanismo
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 75, así como cuarto transitorio de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, publicada en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga, el uno de junio de dos mil diecisiete, las actividades de
la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, las asume la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Prerrogativas y
Partidos Políticos, manteniéndose su integración, hasta en tanto el Consejo General no acuerde lo contrario.
46
En adelante Unidad Técnica.
47
Visible en la foja 486 del expediente IEEQ/AG/003/2016-P.
48
En adelante Ley de Partidos.

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