Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los partidos políticos nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2018.

Fecha de disposición01 Septiembre 2017
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG339/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y DE GASTOS DE CAMPAÑA DEL CONJUNTO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL EJERCICIO 2018

Para el ejercicio 2018 el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas para los Partidos Políticos Nacionales corresponde al importe total de $6,745,936,684 (seis mil setecientos cuarenta y cinco millones novecientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro pesos M. N.), mientras que el financiamiento público para gastos de campaña del Conjunto de Candidaturas Independientes asciende a $42,963,332 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y dos pesos M.N.), como se muestra a continuación:

Rubro de financiamiento público
Monto de financiamiento
público
Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
$4,296,333,246
Gastos de campaña para Partidos Políticos Nacionales
$2,148,166,623
Gastos de campaña para el Conjunto de Candidatos Independientes
$42,963,332
Actividades específicas
$128,889,997
Franquicia postal
$171,853,323
Franquicia telegráfica
$693,495
Total
$6,788,900,016

ANTECEDENTES

  1. El veintisiete de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.

  2. El diez de enero de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el año 2017, una vez que fue calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Este valor entró en vigor desde el primero de febrero de 2017.

  3. En sesión pública celebrada el día 15 de agosto de 2017, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2018.

Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A en relación con los artículos 29; 30, numerales 1 y 2 así como 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asimismo, el apartado B, inciso b), numeral 1, establece que al Instituto le corresponden, para los Procesos Electorales Federales, las actividades

    relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos.

  2. El mismo artículo, en su párrafo segundo, Base I, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas.

  3. El citado artículo 41, párrafo segundo, Base II, establece a la letra, lo siguiente:

    II. La ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

    a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

    b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

    c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

    (...)

    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

  4. El artículo 7, numeral 3 sanciona que es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.

  5. El artículo 31, numeral 3 precisa que el Instituto no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo resulten, debido a que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte del patrimonio del Instituto.

  6. El artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción II estipula que son atribuciones del Instituto, en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal.

  7. El artículo 55, numeral 1, inciso d) establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos ministrar a los Partidos Políticos Nacionales el financiamiento público al que tienen derecho.

  8. Los artículos 187; 188, numeral 1, inciso a) y 189, numeral 2, señalan que los Partidos Políticos Nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, siendo el Consejo General el que determine, en el presupuesto de egresos del Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal; además, éste deberá disponer lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al

    organismo público competente, el costo en que éste incurra por la prestación de la franquicia telegráfica.

  9. El artículo 242, numeral 1, señala que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos Nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

  10. Conforme al artículo 251, numeral 1, las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, tendrán una duración de noventa días.

  11. El artículo 358, numeral 1 establece que el Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas relativas a las candidaturas independientes, en el ámbito federal.

  12. El artículo 393, numeral 1, incisos a), c) y d) señala que son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados, participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección del cargo para el que hayan sido registrados, además de obtener financiamiento público y privado; realizar actos de campaña y difundir la propaganda electoral.

  13. El artículo 398 establece que el régimen de financiamiento de los candidatos independientes tendrá dos modalidades: público y privado.

  14. El artículo 407 dispone que los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña, por lo que, para efectos de distribución de dicho financiamiento y de las prerrogativas a que tienen derecho, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.

  15. El artículo 408 prescribe que el monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes, conforme a lo siguiente:

    Artículo 408.

    1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los Candidatos...

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