Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018.

Fecha de disposición16 Agosto 2017
Fecha de publicación16 Agosto 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG194/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE TRABAJO DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS PROCESOS ELECTORALES 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  5. Creación de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 7 se septiembre de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG665/2016, creó la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, la cual concluirá su funcionamiento una vez finalizados los procesos electorales a celebrarse durante 2018.

  6. Programa de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 28 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó el Programa de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el año 2016.

    El 26 de enero de 2017, este Consejo General aprobó el Programa de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el año 2017.

  7. Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG870/2016, el Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

  8. Aprobación del Plan Integral de Trabajo en la Comisión Temporal. El 27 de abril de 2017, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, mediante Acuerdo INE/CVMRE-03SE: 27/04/2017, se aprobó el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, para su presentación en este Consejo General.

  9. Estudio de las modalidades para la emisión del voto de los mexicanos residentes en el extranjero. El 27 de abril de 2017, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, se presentó el Estudio de las modalidades para la emisión del voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

  10. Creación del Grupo de Trabajo para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2017-2018. El 28 de abril de 2017, se instaló el Grupo de Trabajo para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2017-2018, integrado por el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán.

  11. Presentación del Plan Integral de Trabajo en el Grupo de Trabajo. El 26 de mayo de 2017, se celebró la primera reunión del Grupo de Trabajo para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2017-2018. En dicha reunión se presentó el Plan Integral de Trabajo para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos

    Electorales 2017-2018.

  12. Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión Temporal. El 22 de junio de 2017, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero aprobó en su segunda sesión ordinaria, mediante Acuerdo INE/CVMRE-03SO: 22/06/2017, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018.

  13. Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores; así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018"; así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para aprobar el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, a propuesta de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj); 343 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a), y 5, párrafo 1, incisos g) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 1 y 102, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); el Acuerdo INE/CG665/2016, así como el Programa Anual de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el año 2017.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V de la CPEUM dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los Organismos Públicos Locales (OPL), en los términos que establece la propia Constitución. En este sentido, en el Apartado B, inciso a) de esta misma disposición, se establece que al INE le corresponde para los Procesos Electorales Federales y locales, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, y las demás que determine la ley.

    Ahora bien, el inciso b) de la misma disposición prevé las actividades que están a cargo del INE para los Procesos Electorales Federales, entre los que se encuentran la preparación de la Jornada Electoral; la impresión de documentos y la producción de materiales electorales; los escrutinios y cómputos en los términos que establece la ley, y las demás que determine la ley. El segundo párrafo del Apartado B establece, por su parte, que el INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de Procesos Electorales Locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.

    Por su parte, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.

    Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE se establece que para que los ciudadanos

    puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.

    Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines de este Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    El artículo 225, párrafo 1 de la misma ley establece que el Proceso Electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al...

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