Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina la realización del conteo rápido, basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección ordinaria de Gobernador en el Estado de Nayarit, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la jornada electoral respectiva y se aprueba la creación e integración del Comité Técnico Asesor en la materia.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG09/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO, BASADO EN ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA PARA LA ELECCIÓN ORDINARIA DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE NAYARIT, A FIN DE CONOCER LAS TENDENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL RESPECTIVA Y SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR EN LA MATERIA

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, rindieron protesta constitucional el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, en sesión extraordinaria, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  5. Convocatoria para Elección Ordinaria de Gobernador. El 14 de diciembre de 2016, el H. Congreso del Estado de Nayarit, XXXI Legislatura, aprobó el Dictamen con proyecto de Decreto mediante el cual se emite convocatoria a elecciones ordinarias para la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como Ayuntamientos de dicha entidad, que habrá de realizarse el 4 de junio de 2017.

  6. Inicio del Proceso Electoral Local en el estado de Nayarit. El 7 de enero de 2017, dio inicio el Proceso Electoral Local en el estado de Nayarit, para la elección del Gobernador en dicha entidad federativa.

  7. Asunción respecto de la implementación y ejecución del Conteo Rápido de la elección ordinaria de Gobernador de Nayarit por parte del Instituto Nacional Electoral. El 13 de enero de 2017, mediante Resolución de este Consejo General, se determinó procedente la solicitud del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, para el efecto de que este Instituto Nacional Electoral ejerza, entre otras, la facultad de asunción respecto de la implementación y ejecución del Conteo Rápido de la elección ordinaria de Gobernador de esa entidad en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017.

  8. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 19 de enero de 2017, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la realización del Conteo Rápido, basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección ordinaria de Gobernador en el estado de Nayarit, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral respectiva y se aprueba la creación e integración del Comité Técnico Asesor en la materia.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para determinar la realización del Conteo Rápido, basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección ordinaria de Gobernador en el estado de Nayarit, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral

    respectiva y se aprueba la creación e integración del Comité Técnico Asesor en la materia, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, inciso a), numeral 5; así como, Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 120, párrafo 2; 121, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción 1, Apartado A), inciso a) y 5, numeral 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 357, párrafo 1 y 362 del Reglamento de Elecciones; así como, la Resolución de este Consejo General por la que se determina procedente la solicitud del Instituto Estatal Electoral de Nayarit , para el efecto que se ejerza la facultad de asunción respecto de la implementación y ejecución del Conteo Rápido de la elección de Gobernador; implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares; así como la designación de Secretarios en los Consejos Municipales de esa entidad en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 29, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), mandata que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    Por su parte, la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la LGIPE y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Carta Magna, en relación al artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, establece que para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, entre otros, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de conteos rápidos.

    Bajo esa línea, el artículo 45, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE establece que es atribución del Presidente de este Consejo General ordenar, previa aprobación del mismo órgano de dirección, la realización de encuestas nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la Jornada Electoral.

    Asimismo, el artículo 51, párrafo 1, inciso p) de la citada ley, refiere que es atribución del Secretario Ejecutivo apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes a fin de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral, cuando así lo ordene el Consejero Presidente.

    El artículo 220, párrafo 1 de la LGIPE dispone que este Instituto y los Organismos Públicos Locales (OPL) determinarán la viabilidad en la realización de los conteos rápidos.

    De igual manera, el párrafo 2 del mismo precepto legal, prevé...

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