Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica y el procedimiento para otorgar promociones en rango a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Sistema del Instituto.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG868/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA INTEGRAR LOS RANGOS CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA Y DE LA FUNCIÓN TÉCNICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR PROMOCIONES EN RANGO A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL EN EL SISTEMA DEL INSTITUTO

ANTECEDENTES

  1. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto, emitió el Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016 y entró en vigor al día hábil siguiente.

  2. En el artículo trigésimo primero transitorio del Estatuto, se estableció que los Lineamientos en materia de Promoción para los Miembros del Servicio en el sistema para el Instituto, serán aprobados a más tardar en el mes de diciembre de 2016.

  3. En la sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó el Anteproyecto de Acuerdo por el que se aprueba proponer al Consejo General del Instituto Nacional Electoral los Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica y el procedimiento para otorgar promociones en rango a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema del Instituto para que se presente ante este órgano de Dirección.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, Base V, apartado A, primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 29, numeral 1 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, los que dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

    2. Que asimismo el artículo 41 en la citada Base V, apartado D de la Constitución, prevé que el Servicio Profesional Electoral Nacional (Servicio) comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

    3. Que en el artículo 30, numeral 3 de la Ley se establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales (OPLE) contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este

      Servicio, y ejercerá su rectoría.

    4. Que el artículo 34, numeral 1 de la Ley, dispone que los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y, la Secretaría Ejecutiva.

    5. El artículo 36, párrafo 1 de la Ley señala que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.

    6. Que de acuerdo con el artículo 42, numeral 2 de la Ley, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio) es una Comisión permanente del Consejo General, integrada exclusivamente por Consejeros Electorales designados por dicho órgano.

    7. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos bb) y jj) de la Ley...

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