Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con la Clave SUP-RAP-519/2016, relativa al oficio INE/UTF/DRN/22584/2016 mediante el cual la Unidad Técnica de Fiscalización dio respuesta a la consulta formulada por el Instituto Electoral de Tamaulipas.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG878/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-RAP-519/2016, RELATIVA AL OFICIO INE/UTF/DRN/22584/2016 MEDIANTE EL CUAL LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DIO RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR EL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en el artículo 41, Base V apartado B, penúltimo y último párrafos, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

  5. El quince de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG1047/2015, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG263/2014, modificando a su vez el Acuerdo INE/CG350/2014.

  6. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG588/2016 respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes de Campaña de los ingresos y gastos al cargo de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Tamaulipas.

  7. Mediante oficio PRESIDENCIA/1706/2016, de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas realizó una consulta al Instituto Nacional Electoral, respecto de la manera de hacer efectivo el cobro de las sanciones económicas derivadas de la

    resolución INE/CG588/2016 respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes de Campaña de los ingresos y gastos al cargo de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Tamaulipas.

  8. El veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/22584/2016, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral dio respuesta a la consulta planteada por el Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas, precisada en el párrafo anterior.

  9. El veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional presentó escrito ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, en el cual le solicitó, que para el cobro de las sanciones económica determinadas en la resolución INE/CG588/2016, se graduara en un porcentaje menor la sanción que le fue impuesta, a fin de que dicho instituto político estuviera en aptitud de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales.

  10. En respuesta a lo solicitado por el Partido Revolucionario Institucional, el dos de noviembre de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas le hizo del conocimiento el contenido del oficio INE/UTF/DRN/22584/2016, signado por el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

  11. El ocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación, a fin de impugnar el contenido del citado oficio INE/UTF/DRN/22584/2016, mismo que fue admitido a trámite por la Sala Superior y se le asignó el número de expediente SUP-RAP-519/2016.

  12. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el recurso de apelación señalado en el párrafo anterior, en el sentido de revocar, el oficio INE/UTF/DRN/22584/2016.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

    2. Que el artículo 41, Párrafo segundo Base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que La ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    3. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    4. Que los artículos 6, numeral 2 y 44, numeral 1, inciso jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales y que el Consejo General dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.

    5. Que el artículo 456, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, contiene un catálogo de las diferentes sanciones que se pueden imponer a los sujetos obligados, una vez que se han analizado las circunstancias en que fue cometida la falta, la capacidad

      económica del infractor y los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en su comisión, el cual, en sus diversas fracciones señala:

      I. Con amonestación pública;

      II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

      III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

      IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado, por el Instituto, en violación de las disposiciones de esta Ley; y

      V. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.

    6. Que la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-434/2016, mediante la sentencia dictada el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, estableció lo siguiente:

      ...el partido recurrente señala que el monto total de las treinta y cinco multas que fueron impuestas al recurrente, asciende a $7'765,665.04 (siete millones setecientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco pesos 04/100) lo cual es mayor al monto total de financiamiento para el ejercicio dos mil dieciséis, el cual tiene un monto de $7'133,575.33...

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