Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el acompañamiento en el diseño e implementación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017- 2023.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG846/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CULTURA CÍVICA 2017-2023

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Por Acuerdo INE/CG73/2016 del 17 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó dar continuidad a la línea estratégica 3 de la Estrategia Nacional de Educación Cívica para el desarrollo de la Cultura Política Democrática en México 2011-2015, específicamente al Programa nacional de formación cívica para la participación y la convivencia política democrática, con sus respectivos proyectos. Asimismo, se estableció el mes de agosto para la presentación ante el Consejo General de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023.

  4. - Por Acuerdo CG420/2016 del 25 de mayo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la creación del "Comité de Expertos en Materia de Educación Cívica para la Conceptualización, Diseño y Socialización de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023".

    Asimismo, se dejaron sin efectos las fechas consideradas en el Acuerdo CG73/2016 y se estableció como fechas definitivas para la presentación de la propuesta final de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica a la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica y la segunda semana de octubre de 2016 al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  5. Por Acuerdo INE/CG732/2016 del 14 de octubre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023, que contempla la integración de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de sus resultados.

  6. - Asimismo, través del punto Octavo del citado Acuerdo INE/CG732/2016, se estableció que en el mes de diciembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral integraría y definiría las funciones de un Comité Técnico de Seguimiento para el acompañamiento del diseño e implementación del sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica.

    CONSIDERANDOS

  7. - Que de conformidad con lo que establecen los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo; es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal; el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores; la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales electorales.

  8. - Que el artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafo 2; y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que el Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo, autoridad en la materia electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  9. - Que el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece entre los fines del Instituto Nacional Electoral: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  10. - Que el artículo 31, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en dicho ordenamiento legal.

  11. - Que de la lectura sistemática y funcional del marco jurídico constitucional y legal, se desprende que el Instituto Nacional Electoral tiene un papel relevante de colaboración en la materia de educación cívica con los Organismos Públicos Locales electorales, derivado del mandato normativo sobre las acciones de impulso y la promoción de la cultura político-democrática y construcción de ciudadanía.

  12. - Que el artículo 34, párrafo 1, incisos a) al d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva constituyen los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.

  13. - Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 35, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Nacional electoral.

  14. - Que en términos de lo dispuesto por el artículo 42, párrafo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las...

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