Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueba la creación del Comité Encargado de Coordinar las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el Extranjero para la Elección de la Jefatura de Gobierno para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 (COVECM 2018) y se designa a las y/o los Consejeros Electorales que lo integrarán

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueba la creación del Comité encargado de coordinar las actividades tendentes a recabar el voto de las y los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero para la Elección de la Jefatura de Gobierno para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 (COVECM 2018) y se designa a las y/o los Consejeros Electorales que lo integrarán.

Antecedentes:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia Político-Electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) y la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos).

III. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal los Decretos por los que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), armonizando sus disposiciones con la reforma constitucional en materia Político-Electoral, publicada en el DOF de 10 de febrero de 2014, así como con el contenido de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos.

IV. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG663/2016, por el que expidió el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas.

V. EI 10 de octubre de 2016, el Consejo General, mediante el Acuerdo ACU-71-16, aprobó la nueva integración de las Comisiones Permanentes de Asociaciones Políticas, Participación Ciudadana, Organización y Geoestadística Electoral, Educación Cívica y Capacitación, Fiscalización Normatividad y Transparencia, y Vinculación con Organismos Externos.

VI. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

Considerando:

1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución Federal, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales, que ejercerán las funciones no reservadas al Instituto Nacional.

2. Conforme a lo previsto en los artículos 32, apartado A, numeral 1 de la Constitución Local; y 12 del Código, la persona titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electa por votación universal, libre, secreta y directa; no podrá durar en su encargo más de seis años y entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección. Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en la Ciudad de México.

3. Los artículos 122 párrafos primero y segundo de la Constitución Federal; 1, numerales 1, 3 y 5, y 28 de la Constitución

Local, disponen que la Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes; y sus autoridades ejercen las facultades que les otorga la Constitución Federal, todas aquellas que ésta no concede expresamente a los

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funcionarios federales y las previstas en la propia Constitución Local. La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

4. Que conforme a los artículos 46, primer párrafo, inciso e) y 50, numeral 1 de la Constitución Local y 16 del Código, el

Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) es un organismo autónomo de carácter especializado e imparcial; tiene personalidad jurídica y patrimonios propios y cuenta con plena autonomía técnica y de gestión. Tiene a su cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de la Jefatura de Gobierno, diputaciones al Congreso y alcaldías de la Ciudad de México, así como de los procesos de participación ciudadana en la Ciudad, mediante los cuales se ejerce la ciudadanía.

5. Que de conformidad a lo señalado en el artículo 7, apartado F, numeral 3 de la Constitución Local las personas originarias de la Ciudad de México que residan fuera del país tienen el derecho de votar y ser votadas en las elecciones locales en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes aplicables.

6. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones I, IV, VII y VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho precepto son de orden público y de observancia general en la Ciudad de México y para las y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero; y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución Federal y de la Constitución Local, relativas a derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía en esta entidad federativa; las elecciones para la Jefatura de Gobierno, Diputadas y Diputados a la Asamblea Legislativa (ahora Congreso de la Ciudad de México) y Jefaturas Delegacionales (ahora Alcaldías); la salvaguarda, validez y eficacia de los derechos político-electorales, así como de la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

7. Que atento a lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar en su ámbito de competencia las normas establecidas en el citado ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, así como a los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

8. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código...

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