Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se determinan los Límites en las aportaciones del Financiamiento Privado que podrán recibir los Partidos Políticos, por sus militantes y simpatizantes, así como el Límite Individual de las aportaciones de las Personas Físicas durante el Ejercicio 2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se determinan los límites en las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas durante el ejercicio 2017.

Antecedentes:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia político-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), así como el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos).

III.El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

IV. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los Decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

V. El 7 de junio de 2015, se celebraron elecciones ordinarias concurrentes en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), a nivel federal y local, eligiéndose Diputados Federales, Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales.

VI. El 13 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) aprobó el Acuerdo por el que se realiza la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional y se declara la validez de esa elección en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, identificado con la clave ACU-592-15.

VII. El 6 de noviembre de 2015, se aprobó la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al registro del Partido Humanista como Partido Político Nacional, en acatamiento a la sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recursos de apelación identificados con el número de expediente SUP-JDC-1710/2015 y acumulados", mediante la cual se determinó la pérdida de registro como Partido Político Nacional del Partido Humanista, en virtud de no haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en las elecciones federales del 7 de junio de 2015, misma resolución que fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al dictar la sentencia identificada como SUP-RAP-771/2015 y acumulados.

VIII. El 6 de noviembre de 2015, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora Partidos Políticos Nacionales para optar por el registro como Partido Político Local, establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos", identificado con la clave INE/CG939/2015.

IX. El 19 de noviembre de 2015, la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral aprobó la "Estadística de las elecciones locales 2015. Resultados", mediante acuerdo identificado con la clave COyGE/75/2015, la cual incluye las modificaciones y/o anulaciones derivadas de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales correspondientes, del cual se desprende que los partidos políticos del Trabajo y Nueva Alianza no obtuvieron cuando menos el 3% de la votación válida emitida en ninguna de las elecciones llevadas a cabo en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal.

X. El 2 de diciembre de 2015, se aprobó la "Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por la que se determina la procedencia del registro del partido político local denominado Partido Humanista del Distrito Federal", identificada con la clave RS-22-15.

72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Febrero de 2017

XI. El 13 de enero de 2017, mediante Acuerdos con las claves ACU-04-17 y ACU-05-17, el Consejo General del Instituto Electoral determinó el financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los partidos políticos como entidades de interés público en la Ciudad de México, correspondientes al ejercicio 2017.

XII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código en relación con el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la Ley General, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización elaboró el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral por el que se determinan los límites en las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas durante el ejercicio 2017.

XIII. El 25 de enero del 2017, en su Primera Sesión Ordinaria, la Comisión Permanente de Fiscalización, en el ámbito de sus atribuciones, mediante su Acuerdo CF/02/17 aprobó someter a consideración del órgano superior de dirección de éste Organismo Público Local Electoral, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral por el que se determinan los límites en las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas durante el ejercicio 2017.

Considerando:

1. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 11 de la Constitución; 3, inciso h); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero, numerales 1, 10 y 11 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16 y 20 del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones II y VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en esta Entidad y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a las prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos, así como la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

3. Que atento al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

4. Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

5. Que en términos de los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en esta Entidad y se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución, las Leyes Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

6. Que conforme a lo previsto por los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por un consejero presidente y seis consejeros(as) electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho órgano colegiado, sólo con derecho a voz, el secretario ejecutivo, quien es secretario del consejo, y una persona representante por cada partido político con registro nacional o local. Adicionalmente, en las sesiones que celebre el Consejo General del Instituto Electoral, participarán como invitados(as) permanentes, sólo con derecho a voz, una o un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

7. Que el artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el consejero presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de...

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