Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputados al Congreso de la Unión por el Principio de Mayoría Relativa presentadas por los partidos políticos nacionales: del Trabajo, Morena y Encuentro Social; con el fin de participar en el Proceso Electoral Extraordinario correspondiente al Distrito 01 del Estado de Aguascalientes del año 2015

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG940/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: DEL TRABAJO, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL; CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 01 DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DEL AÑO 2015

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria celebrada el día quince de octubre de dos mil catorce, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral siguientes: (...) por el que se establece el período de precampañas, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, identificado con el número INE/CG209/2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha dieciséis de febrero de dos mil quince.

  2. Con fecha quince de octubre de dos mil catorce, el máximo órgano de dirección de este Instituto, aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, identificado con el número INE/CG211/2014 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de febrero de dos mil quince.

  3. Con fecha siete de junio de dos mil quince, se llevaron a cabo elecciones federales ordinarias de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y de representación proporcional para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  4. Efectuados los cómputos y emitidas las declaraciones de validez, los Presidentes de los Consejos Distritales de este Instituto expidieron las correspondientes Constancias de Mayoría y Validez.

  5. El quince de junio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Jesús María, Aguascalientes. Dicho medio de impugnación fue registrado bajo la clave SM-JIN-35/2015.

  6. El cuatro de agosto de dos mil quince, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, al resolver el juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015, determinó declarar la nulidad de la elección de Diputados federales de mayoría relativa correspondiente al 01 Distrito Electoral Federal en el estado de Aguascalientes, con sede en Jesús María.

  7. El ocho de agosto de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia dictada en el expediente SM-JIN-35/2015, de fecha cuatro de agosto de dos mil quince, por la Sala Regional Monterrey.

  8. El diecinueve de agosto de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-503/2015, determinó lo siguiente:

    [...]

    ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en el Monterrey, Nuevo León, al resolver el juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015.

    [...]

  9. El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el Distrito Electoral Federal 1 del Estado de Aguascalientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015. Entre otras cosas el citado Decreto establece:

    "Artículo Primero. Se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el Distrito Electoral Federal 1, con cabecera en Jesús María, del Estado de Aguascalientes.

Artículo Segundo Las elecciones extraordinarias se celebrarán el domingo 6 de diciembre de 2015, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las disposiciones de la presente convocatoria.
Artículo Tercero Los candidatos a Diputados federales, tanto el propietario como el suplente, deberán cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 10 y 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Cuarto

Con fundamento en los artículos 63, primer párrafo y 77, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numerales 1 y 2 y 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, así como en acatamiento del resolutivo tercero de la sentencia SM-JIN-35/2015, emitida y ratificada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se instruye al Instituto Nacional Electoral para que proceda conforme a dicha sentencia, y disponga lo necesario para realizar...

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