Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo y la impresión de la boleta y demás formatos de la documentación electoral que serán utilizados para la Elección Extraordinaria de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa correspondiente al 01 Distrito Electoral Federal con cabecera en Jesús María en el Estado de Aguascalientes

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG963/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO Y LA IMPRESIÓN DE LA BOLETA Y DEMÁS FORMATOS DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA CORRESPONDIENTE AL 01 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CON CABECERA EN JESÚS MARÍA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 6 de abril de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el texto de la reforma concerniente al artículo 41 Constitucional, el cual dio origen al surgimiento del Instituto Federal Electoral como un organismo público autónomo encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones.

  2. El 15 de agosto de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral.

  4. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  5. Con fecha 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, ambas disposiciones jurídicas rectoras en materia electoral.

  6. El 22 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria y a través del Acuerdo CG218/2014, el Consejo General del citado instituto, aprobó los "Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales", en los que se señalan los requisitos que deben contener en su diseño cada uno de los documentos electorales a utilizarse para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  7. Con fecha 20 de noviembre de 2014, se aprobó el Acuerdo CG280/2014, por el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los diseños y la impresión de la boleta y los demás formatos de la documentación electoral de la elección de diputados federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  8. El 18 de diciembre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, resolvió el Recurso de Apelación integrado por los expedientes SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, Acumulados, promovidos por MORENA y Partido Verde Ecologista de México, como tercer interesado Movimiento Ciudadano; en el que señalaron al Consejo General del Instituto Nacional Electoral como autoridad responsable, ya que aprobó "los diseños y la impresión de la boleta y los demás formatos de la documentación electoral de la elección de diputados federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015".

  9. Con fecha 23 de diciembre de 2014, en acatamiento al Recurso de Apelación integrado por los expedientes SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, Acumulados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo CG349/2014, "por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de diputados federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con los números de expediente SUP-RAP- 200/2014 y SUP-RAP-211/2014, Acumulados".

  10. El 21 de enero de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, resolvió el Recurso de Apelación contenido en los expedientes SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015, Acumulados, en respuesta al Acuerdo CG349/2014 aprobado por Consejo General del Instituto Nacional Electoral, siendo los impetrantes los Partidos Políticos Nacionales Encuentro Social, Movimiento Ciudadano y MORENA.

  11. Con fecha 25 de febrero del 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria y a través del Acuerdo CG71/2015, aprobó la modificación a los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, aprobados mediante el diverso CG349/2014, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

    Federación.

  12. El 1, 5 y 6 de marzo de 2015, los Partidos Políticos Nacionales Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Social, respectivamente, interpusieron Recurso de Apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra del Acuerdo CG/71/2015 aprobado en sesión ordinaria, el 25 de febrero de 2015 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  13. Con fecha 1 de abril de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación SUP-RAP-75/2015 y Acumulados, interpuestos por los Partidos Políticos Nacionales Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Social, CONFIRMANDO el Acuerdo CG71/2015 "por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral 2014-2015, aprobados mediante el diverso CG349/2014, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes acumulados SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015".

  14. El 4 de agosto de 2015, la Segunda Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Monterrey, Nuevo León, aprobó la sentencia recaída al juicio de inconformidad SM-JIN-0035/2015, por la que anuló la elección de Diputados Federales por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral Uninominal federal 01 del Estado de Aguascalientes, con Cabecera en Jesús María.

  15. Con fecha 19 de agosto de 2015, fue confirmado el juicio de inconformidad referido, en el considerando anterior, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en el expediente SUP-REC-503/2015, teniendo como consecuencia la realización de una Elección Extraordinaria en dicho Distrito.

  16. El 23 de agosto del 2015, en sesión extraordinaria y mediante Acuerdo CG804/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, efectuó el cómputo total, donde declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignaron a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, los Diputados que les corresponden para el periodo 2015-2018.

  17. Con fecha 30 de septiembre del 2015, el Consejo General, mediante sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo CG839/2015, bajo el rubro "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se acata la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Segunda Circunscripción, recaída al juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015, así como el decreto aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por el que se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales en el Distrito Electoral Federal 1 del estado de Aguascalientes y se aprueba el Plan y Calendario Integral correspondiente".

  18. El 30 de octubre del 2015, a través de sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo CG931/2015 por el que se modifica el Acuerdo identificado como CG844/2015, con motivo del registro de dos coaliciones totales para el Proceso Electoral Extraordinario en el Distrito Electoral Federal 01, Con Cabecera en Jesús María, en el Estado de Aguascalientes.

  19. Con fecha 6 de noviembre de 2015, mediante Acuerdo A09/INE/AGS/CD01/06-11-2015, el Consejo Distrital 01 con Cabecera Distrital en Jesús María en el Estado de Aguascalientes, aprobó el registro de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos, en relación con la elección federal extraordinaria a celebrarse el 6 seis de diciembre de 2015.

  20. El 7 de noviembre de 2015, a través de sesión especial, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo CG940/2015, por el que en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las Candidaturas a Diputadas al Congreso de la Unión por el Principio de Mayoría Relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales: Del Trabajo, MORENA Y Encuentro Social; con el fin de participar en el Proceso Electoral Extraordinario correspondiente al Distrito 01 del Estado de Aguascalientes del año 2015.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

    2. Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 41, numeral 2; 50; 51; y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 13 y 14, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las elecciones federales de 2015 se elegirán Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.

    3. Que el artículo 41, Base V, Apartado A de nuestra Carta Magna y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que todas las actividades del Instituto se regirán...

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