Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban el ajuste al Programa Operativo Anual y al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, con base en las asignaciones autorizadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y la solicitud de Ampliación Líquida al Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2017

64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Enero de 2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban el ajuste al Programa Operativo Anual y al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, con base en las asignaciones autorizadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y la solicitud de Ampliación Líquida al Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2017.

Antecedentes:

I. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la reforma constitucional en materia políticoelectoral, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el 10 de febrero de 2014.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno), en materia político-electoral.

IV. El 28 de junio de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General), aprobó mediante el Acuerdo ACU-42-16, las modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) en acatamiento a lo previsto en el artículo Séptimo Transitorio del ESPEN.

V. El 30 de junio de 2016, la Junta Administrativa (Junta) en su Sexta Sesión Ordinaria aprobó el Manual de Planeación del Instituto Electoral del Distrito Federal 2016 mediante Acuerdo JA065-16 el cual contiene los criterios y lineamientos a seguir en la materia por el Instituto Electoral, a fin de armonizarlos con las disposiciones legales vigentes, así como las emitidas por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (Secretaría de Finanzas) y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (Asamblea Legislativa).

VI. El 29 de julio de 2016, el Consejo General, aprobó por Acuerdo ACU-49-16 la reforma al Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal (Reglamento).

VII. El 31 de agosto de 2016, la Junta aprobó en su Octava Sesión Ordinaria mediante Acuerdo JA094-16 los Programas Institucionales 2017.

VIII. El 21 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó a través del Acuerdo ACU-67-16, la modificación al Acuerdo ACU-42-16 "por el que se aprueban modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral del Distrito Federal, en acatamiento a lo previsto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TEDF-JEL-036/2016".

IX. Asimismo, el 29 de septiembre de la presente anualidad el Consejo General aprobó mediante ACU-068-16 y ACU-069-16 el Programa de Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas 2017 y el Programa de capacitación, educación, asesoría y comunicación sobre las atribuciones de los órganos de representación ciudadana, organizaciones ciudadanas y ciudadanía en general 2017.

X. El 11 de octubre de 2016 la Junta aprobó en su Vigésimo Quinta Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo JA119-16 la propuesta de tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto Electoral para el ejercicio fiscal de 2017.

XI. El 28 de octubre de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó por Acuerdo ACU-81-16 los Proyectos de Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017 por un monto de $1,371,927,723.30 (Mil trescientos setenta y un millones novecientos veintisiete mil setecientos veintitrés pesos 30/100 M.N.).

XII. El 29 de diciembre de 2016, fue publicado el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017, mediante el cual se asigna un presupuesto para el ejercicio fiscal 2017 para el Instituto Electoral por la cantidad de $1,196,407,474.00 (Mil ciento noventa y seis millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 00/100 M. N.).

XIII. El Artículo Octavo Transitorio de dicho Decreto, establece que se contempla para el Instituto Electoral $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) adicionales, para el Programa de Capacitación y Honorarios para la Puesta en Marcha del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual será ejercido por la Contraloría General de este órgano autónomo.

XIV. El 5 de enero de 2017, la Junta mediante Acuerdo JA001-17 aprobó el ajuste a los tabuladores y remuneraciones aplicables al personal del Instituto Electoral para el ejercicio fiscal 2017.

C o n s i d e r a n d o :

1. Que el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, 116, fracción IV, inciso c) en relación con el 122, sexto párrafo, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución; 3, párrafo 1, inciso h), 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General, 123, párrafo primero, 124, párrafo primero y 127 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16 y 20 del Código.

2. Que en términos de lo previsto por el artículo 1 del Código, las disposiciones de este ordenamiento son de orden público, de observancia general en el Distrito Federal y reglamentan las normas de la Constitución, de la Ley General y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

3. Que conforme al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, armónico, histórico, funcional y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia y, a falta de disposición expresa a los principios generales del derecho, de acuerdo con el párrafo último del artículo 14 de la Constitución.

4. Que para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y máxima publicidad. Asimismo, vela por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, de acuerdo a lo previsto en los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno, 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código.

5. Que con base en los artículos 16 y 17 del Código, las autoridades electorales gozan de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. El patrimonio del Instituto Electoral es inembargable y se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, las partidas del presupuesto que anualmente apruebe la Asamblea Legislativa y demás ingresos que reciban de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal (Ley de Presupuesto), sin menoscabo de su autonomía, en el entendido de que está proscrito recibir donaciones de particulares.

6. Que el artículo 16, tercer párrafo del Código determina que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los Partidos Políticos no formarán parte del patrimonio del Instituto Electoral por lo que no podrá alterar su cálculo o determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a dicho ordenamiento.

7. Que de acuerdo con los artículos 20 del Código y 16 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley de Participación), el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo en lo previsto en las Leyes Generales y a los propios ordenamientos citados, sus fines y acciones se orientan a:

66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Enero de 2017

  1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

  2. Fortalecer el régimen de asociaciones políticas;

  3. Asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

  4. Garantizar la realización de los procesos electivos de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación;

  5. Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio;

  6. Promover el voto y la participación ciudadana;

  7. Difundir la cultura cívica democrática y de la participación ciudadana; y

  8. Contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

    8. Que el Instituto Electoral tendrá a su cargo de forma integral y directa, entre otras funciones, desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en el Distrito Federal así como suscribir convenios en la materia con el Instituto Nacional Electoral (INE), orientar a los ciudadanos del Distrito Federal para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; llevar la estadística de los mecanismos de participación ciudadana, así como darla a conocer concluidos los procesos; colaborar con el INE para implementar los programas del personal de carrera que labore en el Instituto Electoral; elaborar, aprobar e implementar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR