Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la integración del Comité de Protección de Datos Personales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG364/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ANTECEDENTES

  1. Reforma constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. En el Decreto de reforma constitucional se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Reforma constitucional en materia de transparencia. El Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 7 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, amplía el catálogo de sujetos obligados directos en materia de transparencia y acceso a la información pública para incorporar a los partidos políticos y órganos constitucionales autónomos; modifica la estructura, funciones y objetivos del ahora organismo nacional garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales, y fija las bases para la creación de una Ley General en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

  5. Expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con vigencia a partir del día 5 de mayo de 2015.

    De acuerdo con el artículo 1°, párrafo segundo, de la referida Ley General de Transparencia, tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

  6. Bases de interpretación y aplicación de la LGTAIP. El 17 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), establece las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objeto de brindar certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica a los sujetos obligados de dicha ley, así como a las personas, respecto del alcance y aplicación de dicha ley.

  7. Primera consulta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El 25 de enero de 2016, el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/SE/180/2016 dirigido al Lic. Luis Gustavo Parra Noriega, Coordinador de Protección de Datos Personales del INAI, realizó la siguiente consulta:

    ... dado que no se advierte claramente de los artículos transitorios a qué autoridad corresponderá garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, me permito consultar si, hasta en tanto se expide la Ley General de datos personales en posesión de sujetos obligados, el INE debe contar con una instancia interna encargada de atender los asuntos y recursos de revisión derivados del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, respecto de aquellos que obren en sus archivos, así como de los que posean

    los Partidos Políticos Nacionales

  8. Primera respuesta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El 19 de febrero de 2016, el Lic. Luis Gustavo Parra Noriega, Coordinador de Protección de Datos Personales del INAI, mediante oficio INAI/CPDP/090/16 emitió respuesta al oficio INE/SE/180/2016, señalando lo siguiente:

    "... el 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ordenamiento que tiene por objeto única y exclusivamente establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información, el cual en su artículo tercero transitorio mandata expresamente que "en tanto no se expida la Ley General en materia de datos personales en posesión de...

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