Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban criterios adicionales para el desarrollo de las sesiones de los cómputos distritales y de circunscripción de la elección de sesenta diputados de representación proporcional que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como el diseño del recibo de copia legible de las actas de casilla entregadas a los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG327/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN CRITERIOS ADICIONALES PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES Y DE CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE INTEGRARÁN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EL DISEÑO DEL RECIBO DE COPIA LEGIBLE DE LAS ACTAS DE CASILLA ENTREGADAS A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 14 de enero de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG11/2015, por el que se emiten los Lineamientos para la sesión especial de cómputos distritales del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  2. En sesión ordinaria del 26 de noviembre de 2015, el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG1000/2015, por el que se modifica el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.

  3. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México.

  4. El 4 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en observancia del referido Decreto, emitió la Convocatoria para la elección de sesenta diputadas y diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  5. El 4 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en observancia al Decreto, emitió el Acuerdo INE/CG52/2016 por el cual se aprobó la Convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como el Acuerdo INE/CG53/2016, por el que se aprobó el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinaron las acciones conducentes para atenderlos, y se emitieron los Lineamientos correspondientes. En dichos Lineamientos se ratificó el Acuerdo INE/CG11/2015, por el que se emiten los Lineamientos para la sesión especial de cómputos distritales del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  6. Disconformes con los acuerdos señalados en el párrafo que antecede, se presentaron diversos medios de impugnación, los cuales fueron resueltos el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP71/2016 y acumulados, en lo que interesa, conforme a lo siguiente:

    VIGÉSIMO PRIMERO. Efectos. Conforme a lo expuesto en los considerandos previos, lo procedente conforme a Derecho es:

    ...

    1. Modificar el acuerdo INE/CG53/2016, para el efecto de que la autoridad responsable funde y motive, el límite máximo de aportaciones de militantes, así como de candidatos y simpatizantes, en conjunto e individual, para el procedimiento electoral para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    2. Modificar el acuerdo INE/CG52/2016, para el efecto de que se prevea el deber jurídico de los partidos políticos que pretendan registrar candidaturas deberán incluir en el primer bloque de diez, de las que propongan, al menos una fórmula de candidatos jóvenes. Tanto los partidos políticos, como el Instituto Nacional Electoral, a través de sus órganos competentes, deberán hacer del conocimiento de su militancia y de las demás personas que puedan estar interesadas, la existencia de la obligación de incluir cuando menos una fórmula de candidatura de jóvenes en el primer bloque de diez candidaturas.

      Las personas jóvenes que integren las fórmulas propuestas por los partidos

      políticos deberán acreditar ante el partido político que los postule y ante la autoridad electoral encargada del registro, contar con edad entre veintiún a veintinueve años cumplidos al momento de su registro.

      Asimismo, se vincula al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, verifique el cumplimiento de esta acción afirmativa, por parte de todos los partidos políticos y realice los actos necesarios para difundir la obligación de los partidos políticos, de incluir una candidatura de jóvenes en el primer bloque de diez candidaturas que propongan.

      Lo anterior en términos de lo expuesto en el Considerando Décimo cuarto, apartado 1 (uno).

    3. Modificar el acuerdo INE/CG52/2016, para el efecto de que se prevea el deber jurídico de los partidos políticos que pretendan registrar candidaturas incluir en el primer bloque de diez, de las que propongan, al menos una fórmula de candidatos indígenas.

      Las personas indígenas que integren las fórmulas propuestas por los partidos políticos deberán acreditar ante el partido político que los postule y ante la autoridad electoral encargada del registro, contar con el respaldo o el reconocimiento de la comunidad a la que pertenecen. Los medios de prueba por los que acrediten el respaldo o reconocimiento mencionados podrán ser los que tengan a su alcance los aspirantes, incluyendo la documental pública o privada y, si está a su alcance, la testimonial rendida ante Notario Público.

      Asimismo, se vincula al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, verifique el cumplimiento de esta acción afirmativa, por parte de todos los partidos políticos y realice los actos necesarios para difundir la obligación de los partidos políticos, de incluir una candidatura indígena en el primer bloque de diez candidaturas que propongan.

      Lo anterior en términos de lo expuesto en el Considerando Décimo cuarto, apartado 2 (dos).

  7. En la misma sesión del 4 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG55/2016, por el que se designan presidentes de consejos Local y distritales en la Ciudad de México quienes en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de sus respectivas juntas ejecutivas local y distritales.

  8. El 8 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó mediante el Acuerdo INE/CG65/2016, la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso de elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México 2016 y sus respectivos anexos.

  9. El 8 de febrero de 2016, se celebró la sesión de Instalación del Consejo Local de la Ciudad de México, para iniciar formalmente el proceso para la elección de sesenta diputados de representación proporcional que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  10. El 10 de febrero de 2016, se instalaron los 27 Consejos Distritales de la Ciudad de México, con el fin de ejercer las atribuciones que la Ley de la materia les otorga para la debida consecución del proceso para elegir a los diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  11. Que en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de marzo de dos mil dieciséis, se aprobó el Acuerdo INE/CG95/2016 por el que modifica los diversos INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016, del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Recurso de Apelación SUP-RAP-71/2016 y acumulados.

  12. El 6 de abril de 2016, el Consejo General del Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG188/2016, por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de diputados por el principio de representación proporcional a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, que correspondan a los partidos políticos y candidatos independientes con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral que se celebrará el 5 de junio de 2016.

  13. El 17 de abril de 2016, el Consejo General del Instituto, resolvió otorgar el registro a ocho Candidatos Independientes para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  14. Que el artículo 296, numeral 1 de la ley en la materia, establece que de las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes, recabándose el acuse de recibo correspondiente.

  15. Que en el Acuerdo INE/CG76/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los modelos de la boleta y demás documentación electoral de la elección de sesenta diputados y diputadas para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, no se integró el Recibo de copia de legible de las actas de casilla entregadas a los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes, en virtud de la imposibilidad técnica de generar tantas copias de las actas para todos los representantes presentes en las casillas.

  16. Que es técnicamente posible entregar en las casillas, copias legibles de las actas a los representantes de los partidos políticos y en los Consejos Distritales a los representantes de los candidatos independientes.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de...

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