Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban los proyectos de Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017

INSTITUTO ELECTORAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban los proyectos de Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2017.

A n t e c e d e n t e s :

I. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la reforma constitucional en materia político-electoral, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el 10 de febrero de 2014.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno), en materia político-electoral; asimismo los días 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

IV. El 28 de junio de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General), aprobó mediante el Acuerdo ACU-42-16, las modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) en acatamiento a lo previsto en el artículo Séptimo Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional (ESPEN).

V. El 30 de junio de 2016, la Junta Administrativa (Junta) en su Sexta Sesión Ordinaria aprobó el Manual de Planeación del Instituto Electoral del Distrito Federal 2016 mediante Acuerdo JA065-16 el cual contiene los criterios y lineamientos a seguir en la materia por el Instituto Electoral, a fin de armonizarlos con las disposiciones legales vigentes, así como las emitidas por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (Secretaría de Finanzas) y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Asamblea Legislativa).

VI. El 29 de julio de 2016, el Consejo General, aprobó por Acuerdo ACU-49-16 la reforma al Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal (Reglamento).

VII. El 31 de agosto de 2015, la Junta aprobó en su Octava Sesión Ordinaria mediante Acuerdo JA094-16 los Programas Institucionales 2017.

VIII. El 21 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó a través del Acuerdo ACU-67-16, la modificación al Acuerdo ACU-42-16 "por el que se aprueban modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral del Distrito Federal, en acatamiento a lo previsto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa", en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TEDF-JEL-03612016.

IX. Asimismo, el 29 de septiembre de la presente anualidad el Consejo General aprobó mediante Acuerdos ACU-68-16 y ACU-69-16 el Programa de Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas 2017 y el Programa de capacitación, educación, asesoría y comunicación sobre las atribuciones de los órganos de representación ciudadana, organizaciones ciudadanas y ciudadanía en general 2017.

X. El 11 de octubre de 2016 la Junta aprobó en su Vigésimo Quinta Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo JA119-16 la propuesta de tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto Electoral para el ejercicio fiscal de 2017.

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de Noviembre de 2016

C o n s i d e r a n d o :

1. Que el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, 116, fracción IV, inciso c) en relación con el 122, sexto párrafo, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución; 3, párrafo 1, inciso

h), 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General, 123, párrafo primero, 124, párrafo primero y 127 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16 y 20 del Código.

2. Que en términos de lo previsto por el artículo 1 del Código, las disposiciones de dicho ordenamiento son de orden público, de observancia general en el Distrito Federal y reglamentan las normas de la Constitución, de la Ley General y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

3. Que conforme al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, armónico, histórico, funcional y los principios generales del derecho, de acuerdo con el párrafo último del artículo 14 de la Constitución.

4. Que para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, transparencia y máxima publicidad. Asimismo, vela por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, de acuerdo a lo previsto en los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno, 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código.

5. Que con base en los artículos 16 y 17 del Código, las autoridades electorales gozan de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. El patrimonio del Instituto Electoral es inembargable y se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, las partidas del presupuesto que anualmente apruebe la Asamblea Legislativa y demás ingresos que reciban de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal (Ley de Presupuesto), sin menoscabo de su autonomía, en el entendido de que está proscrito recibir donaciones de particulares.

6. Que el artículo 16, tercer párrafo del Código determina que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los Partidos Políticos no formarán parte del patrimonio del Instituto Electoral por lo que no podrá alterar su cálculo o determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a dicho ordenamiento.

7. Que de acuerdo con los artículos 20 del Código y 16 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley de Participación), el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, sus fines y acciones se orientan a:

  1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

  2. Fortalecer el régimen de asociaciones políticas;

  3. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

  4. Garantizar la realización de los procesos electivos de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación;

  5. Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio;

  6. Promover el voto y la participación ciudadana;

  7. Difundir la cultura cívica democrática y de la participación ciudadana; y

  8. Contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

    8. Que el Instituto Electoral tendrá a su cargo de forma integral y directa, entre otras, desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en el Distrito Federal así como suscribir convenios en la materia con el Instituto Nacional Electoral (INE), orientar a los ciudadanos del Distrito Federal...

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