Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Acuerdo INE/CG116/2016 por el que se aprobó la convocatoria para la designación de las consejeras y los consejeros electorales del Organismo Público Local del Estado de Chiapas, en acatamiento al expediente SUP-RAP-155/2016 y SUP-RAP-158/2016 acumulados, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG380/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG116/2016 POR EL QUE SE APROBÓ LA CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ACATAMIENTO AL EXPEDIENTE SUP-RAP-155/2016 Y SUP-RAP-158/2016 ACUMULADOS, DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ANTECEDENTES

  1. El 19 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG80/2016 en la que determinó la remoción de tres de los consejeros integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

  2. El 16 de marzo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG116/2016 a través del cual aprobó la Convocatoria para la designación de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local del estado de Chiapas.

  3. El 11 de mayo de 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia SUP-RAP-118/2016 y acumulados, para resolver la impugnación contra la Resolución INE/CG80/2016 en cuyo considerando UNDÉCIMO y resolutivos TERCERO, estableció:

    UNDÉCIMO. Efectos. Al resultar parcialmente fundados los agravios, lo conducente es modificar la resolución combatida, para:

    a. Confirmar la determinación atinente a la remoción del cargo de Consejeros Electorales de Ivonne Miroslava Abarca Velazquez; Margarita Esther López Morales y Carlos Enrique Domínguez Cordero.

    b. Modificar la decisión, para que la autoridad responsable en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 102 y 103, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, emita nueva resolución, en la que observando las consideraciones de la presente ejecutoria, de manera fundada y motivada, aplique la sanción prevista en el artículo 103, párrafo 5, de la invocada Ley general electoral, que resulta respecto a la Consejera Presidenta María de Lourdes Morales Urbina, las Consejeras Electorales Lilly de María Chang Muñoa y María del Carmen Girón López, así como del Consejero Electoral Jorge Manuel Morales Sánchez, derivado de haber quedado acreditado que incumplieron el acuerdo IEPC/CG/A-067/2015, relativo a la paridad de género, así como respecto a su participación en lo concerniente al tema del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, en la que se actualiza los supuestos normativos invocados.

    Por ende, se vincula al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que emita nueva resolución en términos de las consideraciones de la presente ejecutoria.

    Realizado lo anterior, se vincula al Consejo General para que informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cumplimiento que dé al presente fallo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

    Además, deberá implementar las medidas que estime adecuadas, entre tanto designa a los nuevos Consejeros Electorales en el Organismo Público Electoral Local del Estado de Chiapas.

    ...

  4. En esa misma fecha, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la ejecutoria SUP-RAP-155/2016 y SUP-RAP-158/2016 acumulados, para resolver la impugnación en contra del Acuerdo INE/CG116/2016, a través del cual aprobó la Convocatoria para la designación de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local del estado de Chiapas, en cuyo apartado II. CONSIDERACIONES, numeral 4.4 Estudio de fondo, y III. RESOLUTIVOS determinó:

    ...4.4. Estudio de fondo. Dado lo determinado por esta Sala Superior en los referidos medios de impugnación, se estima que debe ordenase al Instituto Nacional Electoral que modifique el acuerdo INE/CG/116/2016 por el que se aprobó la convocatoria para la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local del Estado de Chiapas, ya que dicho acuerdo tuvo en consideración que al emitirse, existían sólo tres vacantes en dicho

    organismo, siendo que a la fecha, con motivo de lo resuelto en los citados recursos de apelación, se encuentran vacantes los siete cargos de consejeros que integran el órgano.

    En efecto la convocatoria que se analiza en esta instancia, tenía como presupuesto que la autoridad administrativa electoral había sancionado con la destitución de su cargo a tres Consejeros Electorales, por lo que debía emitir una convocatoria para designar a tres nuevos funcionarios.

    Sin embargo con motivo de la sentencia citada, en la que esta Sala Superior determinó la remoción de los cuatro consejeros restantes del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, los cargos vacantes aumentaron de tres a siete, entre ellos, la presidencia del organismo. Además debe tenerse presente lo acordado por la propia autoridad responsable en el transitorio único del Acuerdo INE/CG116/2016, a través del cual se dispuso que en caso de que antes de la designación correspondiente se generaran nuevas vacantes en la apuntada autoridad electoral local con motivo de la resolución de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinaría lo conducente.

    Así, en aras de salvaguardar el principio de certeza en la designación de autoridades electorales, la continencia de la causa en el proceso de designación, la congruencia entre las sentencias y el escalonamiento en el nombramiento de las autoridades que impone el artículo Décimo transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como con base en el apuntado Artículo Transitorio único del Acuerdo INE/CG116/2016, debe ordenarse a la autoridad que modifique la convocatoria respectiva, como un efecto lógico del cambio de situación jurídica que se dio a partir de la multicitada ejecutoria de este órgano jurisdiccional, pero sin afectar a aquellas personas que ya están participando en la convocatoria. Ello tomando en consideración que el proceso de designación que ya se está llevando a cabo en etapas avanzadas.

    En consecuencia, debe modificarse tal acuerdo para efecto de incluir en sus bases la previsión correspondiente a la designación de los siete integrantes de la autoridad electoral local, lo que implicará que la autoridad establezca los nuevos supuestos de escalonamiento y equidad de género en términos de la legislación aplicable en el nombramiento de dichos funcionarios y funcionarias, así como cualquier otro aspecto previsto por la normativa vigente en la materia, para elegir no sólo a tres, sino a siete Consejeros Electorales locales; entre ellos, a la presidenta o presidente de dicha autoridad local.

    Ahora bien, la designación debe hacerse de entre aquellos participantes que ya están participando en el proceso de designación derivada de la Convocatoria impugnada, ello pues con base en su Artículo Transitorio Único, se entendía que dichas reglas podían ser modificadas, por lo que aquellos decidieron participar, ya podían prever la circunstancia de una posible modificación

    Vista la conclusión alcanzada, toda vez que el acto reclamado se modificará como consecuencia de una ejecutoria de esta Sala Superior, resulta innecesario analizar sus agravios en la especie, ya que ninguna eficacia jurídica llevaría su estudio...

    "Efectos.

    Por las anteriores consideraciones procede ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifique oportunamente el Acuerdo INE/CG116/2016, por el que se aprobó la convocatoria para la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local del Estado de Chiapas, para que, además de proveer lo que estime necesario para adecuar a la nueva situación jurídica creada por la ejecutoria SUP-RAP-118/2016 y acumulados, acuerde: i. Que se realizará la designación no sólo de tres, sino de los siete integrantes de dicho órgano electoral; ii. Que para dicha designación sólo se podrán tomar en consideración a aquellas personas que decidieron participar en la convocatoria impugnada y que cumplan con los requisitos aplicables; iii. Que acuerde nuevamente lo que proceda respecto del escalonamiento de los funcionarios a designar, así como las normas de paridad de género y demás aspectos necesarios para la correcta integración del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en términos...

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