Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ratifica la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes, así como se crean las comisiones temporales del voto de los mexicanos residentes en el extranjero y la de seguimiento de los procesos electorales locales 2016-2017

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG665/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE RATIFICA LA ROTACIÓN DE LAS PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES, ASÍ COMO SE CREAN LAS COMISIONES TEMPORALES DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y LA DE SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017

ANTECEDENTES

  1. El 6 de junio de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG45/2014, aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General.

  2. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de diversos Acuerdos ha realizado la integración de las comisiones permanentes, conforme a lo siguiente:

    Fecha
    Acuerdo
    Materia
    6 de junio de 2014
    INE/CG46/2014
    Integración de sus comisiones permanentes y temporales, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la información
    17 de junio de 2015
    INE/CG392/2015
    Rotación de las presidencias de las comisiones permanentes del Consejo General, modificación de la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y creación de la Comisión Temporal de Presupuesto.
    14 de octubre de
    2015
    INE/CG894/2015
    Integración de las Comisiones Permanentes de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como de Organización Electoral.
  3. El 30 de septiembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG861/2015, creó con carácter temporal la Comisión para el seguimiento de los procesos Electorales Locales 2015-2016.

  4. El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG479/2016 a través del cual se modifican los Reglamentos Interior y de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  5. En la misma fecha, el Consejero Electoral José Roberto Ruiz Saldaña a través del oficio CE/JRRS/111/2016, presentó escrito de renuncia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en los siguientes términos:

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS ELECTORALES

    DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

    PRESENTES

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, numeral 1; 5 numeral 1, inciso j); 6 numeral 1, fracción I, inciso f; 13 numeral 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral en relación con la Sesión Extraordinaria que se llevará a cabo el día 15 de junio de 2016, particularmente el punto 4 denominado "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS INTERIOR Y DE COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL", me permito presentar mi renuncia como integrante de la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, siendo congruente con las razones que formulé al seno del Consejo

    General, el día de hoy, siendo estas las siguientes:

    El 6 de junio de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG46/2014, aprobó por unanimidad la integración de la Comisión de Quejas y Denuncias quedando de la siguiente forma: Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno Presidenta, Mtra. Adriana Margarita Favela Herrera Integrante y Dr. José Roberto Ruiz Saldaña Integrante.

    El 17 de junio de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG392/2015, aprobó por mayoría de votos la integración de la Comisión de Quejas y Denuncias designando como Presidenta a la Consejera Mtra. Adriana Margarita Favela Herrera.

    En ese sentido, de conformidad con el artículo 42, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respetando las reglas de rotación entre todos sus integrantes, se debió haber dictado el Acuerdo por el que se determinara el cambio rotativo de las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General de este Instituto.

    En efecto, la decisión de la mayoría de este Consejo General de prorrogar las Presidencias de las Comisiones Permanentes hasta septiembre es contraria a lo establecido en el artículo 42, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la cual jerárquicamente es superior de cualquier norma reglamentaria, lo anterior porque establece que la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

    Resulta orientador al respecto la tesis I.2o.P.61 P del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de rubro: "SUPREMACÍA DE LA LEY SOBRE LAS DISPOSICIONES DE UN REGLAMENTO"(1), la cual establece que la validez de la disposición de un reglamento o acuerdo, para efectos de aplicación, o bien, para propósitos de interpretación o integración normativa, está supeditada a que tales disposiciones guarden congruencia con las normas legales expresas existentes sobre la materia específica de regulación de que se trate, a más de que se entienden sujetas, asimismo, a los principios jurídicos que emergen directamente de la propia ley.

    Asimismo, es incorrecto que se invoque como fundamento para la decisión mayoritaria que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la referida Ley General resultaría aplicable toda vez que el mismo tiene que ver con la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales, no así para establecer modificación a los plazos que se encuentran expresamente estipulados en la ley, como acontece en el presente asunto.

    Lo anterior, en virtud que esta disposición transitoria se ha utilizado por parte de este Consejo General al aprobar Acuerdos concernientes a las actividades que tienen que ver con el Proceso Electoral, como son:

    — INE/CG53/2016: Se determinó ampliar el plazo de la campaña especial de actualización al Padrón Electoral para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    — INE/CG992/2015: Se determinó ampliar el plazo de la campaña especial de actualización al Padrón Electoral en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

    — INE/CG163/2014: Se aprobó ajustar el plazo establecido en el artículo 67, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto que los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral inicien sus sesiones para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

    — INE/CG112/2014: Se aprobó ajustar los plazos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para la actualización al Padrón Electoral y generación de la Lista Nominal de Electores, para el Proceso Electoral 2014-2015.

    Por otra parte, es claro que el Acuerdo mayoritario vulnera el principio de certeza toda vez que todos los Consejeros previamente con claridad y seguridad conocíamos las reglas a las que nos encontrábamos sujetos.

    Adicionalmente, no pasa desapercibido para el suscrito que se pretende justificar la decisión de prorrogar las Presidencias de Comisiones Permanentes señalando que es para darle continuidad a los trabajos que se vienen realizando por parte de las mismas, así como para completar ciclos; sin embargo, considero que no tiene razón ni sustento lo anterior toda vez que es obligación de todos los integrantes estar preparados para asumir la correspondiente Presidencia cuando sea su turno.

    Asimismo, el artículo 42, numeral 6, estableció que las Comisiones Permanentes contarán con un Secretario Técnico que será el titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica correspondiente, por lo tanto existe una instancia que puede garantizar el debido seguimiento a los trabajos al seno de las Comisiones no obstante el cambio de sus Presidencias.

    En base a todo lo anterior, al ser un Acuerdo ilegal, inconstitucional y claramente arbitrario, por dignidad no puede avalar con mi presencia la prórroga de la Presidencia de la Comisión de Quejas y Denuncias, por lo cual con mucho pesar presento mi renuncia a la integración de la misma mediante el presente escrito.

  6. El 6 de julio de 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-298/2016 y acumulados confirmó el Acuerdo INE/CG479/2016 referido en el antecedente IV.

  7. El 1 de septiembre del presente año, el Consejero Electoral José Roberto Ruiz Saldaña a través del oficio CE/JRRS/149/2016, dejó sin efectos el oficio referido en el Antecedente V, en los siguientes términos:

    En relación al oficio CE/JRRS/111/2016, para los efectos jurídicos correspondientes, dejo sin efectos el referido ocurso.

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    2. En el artículo 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios referidos en el numeral anterior.

    3. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar...

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