Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan Presidentes de Consejos Local y Distritales en la Ciudad de México quienes en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de sus respectivas Juntas Local y Distritales

Fecha de disposición05 Febrero 2016
Fecha de publicación05 Febrero 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG55/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCAL Y DISTRITALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO QUIENES EN TODO TIEMPO FUNGIRÁN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE SUS RESPECTIVAS JUNTAS LOCAL Y DISTRITALES

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria del 22 de enero de este año, la Comisión del Servicio conoció y estuvo de acuerdo en las propuestas de readscripción de los siguientes funcionarios:

    El Lic. Jaime Juárez Jasso, Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el estado de Guanajuato para ocupar el mismo cargo en la Junta Local Ejecutiva en el Distrito Federal;

    La Lic. Olga Alicia Castro Ramírez, Vocal Ejecutiva de la Junta Local en el Distrito Federal para ocupar el mismo cargo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Guanajuato;

    La Lic. Lorna Beatriz Ferrer Rodríguez, Vocal Ejecutiva correspondiente al 09 Distrito para ocupar el mismo cargo en la 12 Junta Distrital Ejecutiva, y

    El Lic. Lino Arturo Guerrero Ortiz, Vocal Ejecutivo correspondiente al 12 Distrito para ocupar el mismo cargo en la 09 Junta Distrital Ejecutiva.

  2. En sesión ordinaria del 25 de enero de este año, la Junta aprobó las mencionadas readscripciones.

  3. Que derivado de la Reforma Política del Distrito Federal se llevará a cabo el proceso para la elección de Diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, por lo que resulta necesario que se instalen los Consejos Local y Distritales de la Ciudad de México para lo cual se hace indispensable la designación de sus respectivos presidentes de Consejos Local y Distritales.

  4. Que el 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se aprobó el cambio de nombre del Distrito Federal a Ciudad de México, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

    CONSIDERANDOS

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, Apartado B, inciso a) de la Constitución, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los OPLE, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. Que el artículo 25, numerales 1 y 3 de la Ley establece que las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda; y que la legislación local definirá, conforme a la Constitución, la periodicidad de cada elección, los plazos para convocar a elecciones extraordinarias en caso de anulación de una elección, y los mecanismos para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local.

    3. Que el artículo 27, numeral 2, de la Ley dispone que el Instituto y los OPLE, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en

      cada entidad federativa.

    4. Que en relación con lo anterior, los artículos 29 numeral 1, y 31 numeral 1, de la Ley establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    5. Que el artículo 32 numeral 1, inciso a), de la Ley establece que el Instituto tendrá para los Procesos Electorales Federales y locales entre otras atribuciones las siguientes: la capacitación electoral, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; el padrón electoral y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesa directivas, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

    6. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1, de la Ley, los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

    7. Que el artículo 35, numeral 1, de la Ley establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar...

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