Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se ajusta el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, aprobado mediante acuerdo ACU-30-16, derivado del Decreto por el cual se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos de 2016

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Junio de 2016

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se ajusta el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, aprobado mediante acuerdo ACU-30-16, derivado del Decreto por el cual se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos de 2016.

A n t e c e d e n t e s :

I. El 31 de enero de 2013, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el Acuerdo ACU-08-13, aprobó el Marco Geográfico Electoral de 5,530 secciones electorales.

II. El 25 de abril de 2013, en su cuarta sesión ordinaria, la Comisión de Organización y Geografía Electoral, dio por recibido el "Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013.

III. El 22 de mayo de 2013, la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó un Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución mediante el cual, por única ocasión, para la elección concurrente de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, así como Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2014, solicita se realice con la cartografía utilizada en dos mil diez en los casos de Tláhuac-Xochimilco.

IV. El 23 de mayo de 2013, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el Acuerdo ACU-20-13, aprobó el Marco Geográfico Electoral que contempla 5,539 secciones electorales. La diferencia de 9 secciones electorales respecto al Marco Geográfico Electoral aprobado el treinta y uno de enero del mismo año, se debe a la modificación de límites delegacionales entre Tláhuac-Xochimilco y Tlalpan-Xochimilco, conforme a lo aprobado por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en los Acuerdos CG71/2013 y CG72/2013.

V. El 31 de mayo de 2013, mediante acuerdo ACU-23-13 del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, aprobó el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2013, que se aplicó en la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013 y en la Consulta Ciudadana para el Presupuesto Participativo 2014, el cual se integró, con 1,753 Colonias y 40 Pueblos Originarios.

En dicho Marco Geográfico, se determinó que los límites entre las delegacionales Tláhuac y Xochimilco, para efectos de participación ciudadana, fueran considerados tomando en cuenta el criterio de identidad, de modo que fortaleciera el arraigo, el sentido de pertenencia y la idea de comunidad que tienen los habitantes del Pueblo Originario de Santiago Tulyehualco (Barrios de San Sebastián y San Isidro), así como de la colonia Olivar Santa María, a la delegación Xochimilco.

VI. La segunda elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos se realizó el 1 de septiembre de 2013, de forma conjunta con la Consulta Ciudadana en materia de Presupuesto Participativo, cuyo periodo de encargo vence el 30 de septiembre de 2016.

VII. El 17 de diciembre de 2015, la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión de Organización), conoció el Diagnóstico del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2013, elaborado por la respectiva Dirección Ejecutiva, en el cual se describió su estado, así como la necesidad de actualizar su integración.

VIII. El 27 de enero de 2016, la Comisión de Organización, aprobó el Procedimiento para la obtención del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016. Actualizado mediante Acuerdo (COyGE/05/2016), cuyo objetivo es su actualización para el ejercicio de Participación Ciudadana 2016, y la elaboración del Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios correspondiente.

IX. Del 12 al 26 de febrero de 2016, los Órganos Desconcentrados realizaron la aplicación de encuestas del procedimiento citado en el numeral inmediato anterior.

X. El 7 de marzo de 2016, la Comisión de Organización, mediante Acuerdo (COyGE/08/2016) aprobó el listado definitivo de los casos de actualización en el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016.

XI. Del 28 de marzo al 1 de abril de 2016, se llevaron a cabo diversas reuniones en un grupo de trabajo de la Comisión de Organización, a las que estuvieron convocadas y convocados las y los Consejeros Electorales, personal de las Direcciones Ejecutivas de Participación Ciudadana y de Organización y Geoestadística Electoral, los órganos desconcentrados involucrados, así como los demás integrantes de dicha Comisión.

XII. El 14 de abril de 2016, la Comisión de Organización aprobó el Dictamen del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, propuesto por la Dirección Ejecutiva, y el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, de la Ciudad de México, así como su envío a la Comisión de Participación Ciudadana para su opinión y posterior remisión al Consejo General del IEDF (COyGE/17/2016).

XIII. En la Octava Sesión Extraordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana, celebrada el 15 de abril de 2016, se emitió opinión favorable sobre los documentos indicados en el numeral anterior (CPC/19/2016).

XIV El 21 de abril de 2016, se aprobó el acuerdo ACU-30-16 del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, de la Ciudad de México, con 1,775 colonias y 40 Pueblos Originarios.

XV. El 5 de mayo de 2016, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto por el cual se reforma al Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en la cual se determina la incorporación de cuatro Pueblos de la delegación La Magdalena Contreras: La Magdalena Atlitic, San Jerónimo Aculco-Lídice, San Bernabé Ocotepec y San Nicolás Totolapan; y otros cuatro de la delegación Cuajimalpa de Morelos: San Pedro Cuajimalpa, San Pablo Chimalapa, San Lorenzo Acopilco y San Mateo Tlatenango; los cuales serán considerados como Pueblos Originarios de esta Ciudad de México, para efecto de elegir un Consejo de los Pueblos en cada uno.

XVI. El 25 de mayo de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el cual se reforma al Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, referido en el Antecedente anterior.

XVII. El 25 de mayo de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales el Distrito Federal, mediante el cual se reforma el párrafo primero y segundo, y se adiciona un tercero y cuarto párrafo, al artículo 84; se reforma el primer y tercer párrafo del artículo 107; se reforma el primer párrafo del artículo 152; se adiciona una fracción V, al artículo 203, todos de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, modificaciones que concluyen que en los años en que la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo coincida con la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el Instituto Electoral ambos instrumentos de participación ciudadana se llevarán a cabo en una Jornada Electiva Única que se celebrará el primer domingo de septiembre, en la que la ciudadanía emitirá su voto y/u opinión, respectivamente, para uno y otro ejercicio democrático.

XVIII. El 26 de mayo de 2016, la Comisión de Organización aprobó los ajustes al Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, autorizado por Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, el pasado 21 de abril de 2016, derivado de la reforma a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal citada en el numeral anterior (COyGE/22/2016).

XIX. En la Décima Sesión Extraordinaria Urgente de la Comisión de Participación Ciudadana, celebrada el 3 de junio de 2016, se emitió opinión favorable sobre los ajustes al Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016 referidos en el numeral anterior (CPC/028/2016).

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C o n s i d e r a n d o :

1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los organismos públicos locales, que ejercerán las funciones no reservadas al INE.

2. Que de conformidad con el artículo 104, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), corresponde a este Instituto, organizar, desarrollar y realizar el cómputo y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación local.

3. Que el artículo 12, fracciones XIII y XIV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno), señala que la organización política y administrativa del Distrito Federal, ahora Ciudad de México atenderá, entre otros principios estratégicos, la participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad y la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de la misma en los términos que dispongan el propio Estatuto de Gobierno y las leyes en la materia.

4. Que acorde a lo previsto en los artículos 20...

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