Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el acuerdo INE/CG229/2014, a efecto de ordenar la instrumentación de acciones de orientación a los ciudadanos que acudan a votar en las jornadas electorales de las elecciones extraordinarias a celebrarse durante el año 2015 y 2016 y no se encuentren en la Lista Nominal de Electores de la Sección Electoral correspondiente a su domicilio

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG997/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG229/2014, A EFECTO DE ORDENAR LA INSTRUMENTACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN A LOS CIUDADANOS QUE ACUDAN A VOTAR EN LAS JORNADAS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS A CELEBRARSE DURANTE EL AÑO 2015 Y 2016 Y NO SE ENCUENTREN EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LA SECCIÓN ELECTORAL CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO.

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

  3. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Proceso Electoral 2014-2015. El 7 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria de este Consejo General, dio inicio formal al Proceso Electoral 2014-2015, en el marco del Sistema Nacional de Elecciones por la Reforma Constitucional de 2014.

  5. Criterios y plazos que se definieron para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales instaladas en la jornada electoral del 7 de junio de 2015. El 29 de octubre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG229/2014, este Consejo General estableció los criterios y plazos que debieron observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales instaladas en la jornada electoral del 7 de junio de 2015.

    Como parte de los criterios para el funcionamiento de las casillas electorales instaladas en la jornada electoral del 7 de junio pasado, este Consejo General determinó instruir a los presidentes de las mesas directivas de casilla para que, en los casos en que se presenten ciudadanos con Credencial para Votar y no se encuentren incluidos en la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en la Lista Nominal Adicional resultado de las sentencias recaídas a los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los que cuentan con una sentencia pero no aparecen en la lista adicional, soliciten a estos ciudadanos presenten sus respectivas credenciales a los secretarios de las mesas directivas de casilla, a fin de que asienten los datos en el formato de relación de ciudadanos que no se les permitió votar porque no se encuentran en el listado nominal, que para ello, proporcionará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Al concluir el registro de la información de estos ciudadanos, se les devolverá de inmediato su credencial para votar.

  6. Jornadas Electorales Federal y Locales Concurrentes. El 7 de junio de 2015, se celebró la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional para integrar la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Asimismo, se celebraron las elecciones locales de forma concurrente en los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán, para la elección en algunos de esos estados de gobernador, diputados locales y/o ayuntamientos.

    El 19 de julio de 2015, se celebró la elección de diputados locales y ayuntamientos en el estado de

    Chiapas.

  7. Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al el recurso de reconsideración SUP-REC-503/2015, con motivo de la elección de diputados federales en el distrito electoral federal 1 del estado de Aguascalientes. El 19 de agosto de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-503/2015, determinó confirmar la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en el Monterrey, Nuevo León, al resolver el juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015, a través de la cual se declaró la nulidad de la elección de diputados federales de mayoría relativa correspondiente al 01 Distrito Electoral Federal en el estado de Aguascalientes, con sede en Jesús María

  8. Convocatoria a elecciones extraordinarias de Diputados Federales en el Distrito Electoral Federal 1 del Estado de Aguascalientes emitida por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. El 24 de septiembre de 2015, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el Distrito Electoral Federal 1 del Estado de Aguascalientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015. Entre otras cosas el citado Decreto establece:

    "Artículo Primero. Se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el Distrito Electoral Federal 1, con cabecera en Jesús María, del Estado de Aguascalientes.

Artículo Segundo Las elecciones extraordinarias se celebrarán el domingo 6 de diciembre de 2015, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las disposiciones de la presente convocatoria.
Artículo Tercero Los candidatos a diputados federales, tanto el propietario como el suplente, deberán cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 10 y 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Cuarto

Con fundamento en los artículos 63, primer párrafo y 77, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numerales 1 y 2 y 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, así como en acatamiento del resolutivo tercero de la sentencia SM-JIN-35/2015, emitida y ratificada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se instruye al Instituto Nacional Electoral para que proceda conforme a dicha sentencia, y disponga lo necesario para realizar la elección señalada en el Artículo Primero del presente Decreto.

Artículo Quinto El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos previstos por la ley, tomando en consideración la fecha establecida por este Decreto para la realización de la elección extraordinaria.
Artículo Sexto Los diputados federales que resulten electos conforme al presente Decreto concluirán su periodo constitucional el 31 de agosto de 2018.

...

Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

  1. Convocatoria plan y calendario integral correspondiente a las elecciones extraordinarias de diputados federales en el distrito electoral federal 1 del estado de Aguascalientes. El 30 de septiembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG839/2015, este Consejo General convocó a elecciones extraordinarias de diputados federales en el distrito electoral federal 1 del estado de Aguascalientes y aprobó el plan y calendario integral correspondiente.

    En el punto Quinto del Acuerdo referido en el párrafo que precede, se dispuso que la forma y

    contenido de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que fue utilizada para la elección del 7 de junio de 2015, se aplicará para el presente Proceso Electoral Extraordinario.

  2. Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en el Juicio...

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