Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad de atracción, se establecen los criterios que deberán observar los organismos públicos locales, para la elaboración, desarrollo y publicidad del sistema de seguimiento al desarrollo de la jornada electoral de los procesos electorales locales ordinarios a celebrarse en 2015- 2016, así como los procesos extraordinarios que resulten de los mismos

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG951/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, PARA LA ELABORACIÓN, DESARROLLO Y PUBLICIDAD DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS A CELEBRARSE EN 2015-2016, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS

ANTECEDENTES

  1. En sesión ordinaria del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, celebrada el 27 de abril de 2000, se aprobó la realización del Sistema de Información sobre la Jornada Electoral para el Proceso Electoral Federal 1999-2000.

  2. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el 18 de diciembre de 2002, se aprobó la realización del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral del 6 de julio de 2003.

  3. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el 19 de diciembre de 2005, se aprobó la realización del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral del 2 de julio de 2006.

  4. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el 29 de octubre de 2008, se aprobó el diseño, instalación y operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009.

  5. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el 25 de julio de 2011, se aprobó el diseño, instalación y operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral del 1° de julio de 2012.

  6. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

  7. En el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, se incluyeron diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.

  8. El 3 de abril de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso al pleno la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  9. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales designados, rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto conforme a lo dispuesto por el artículo 110, numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual se llevó a cabo el 4 de abril de 2014, por lo que quedó instalado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  10. El 22 de mayo de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobada por el Congreso, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.

  11. El Transitorio Décimo Segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional

    Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.

  12. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 09 de julio de 2014, se aprobó el diseño, instalación y operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.

  13. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto, celebrada el 14 de julio de 2014, se aprobó el Acuerdo INE/CG100/2014, mediante el cual se determinó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en Procesos Electorales Locales, a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral, en particular el correspondiente a la certeza en los próximos Procesos Electorales, mismas que se encontraban delegadas a los Organismos Públicos Locales por disposición legal.

  14. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 11 de marzo de 2015, mediante Acuerdo INE/CG87/2015 se aprobó el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio de las atribuciones especiales vinculadas a la función electoral en las entidades federativas, a través del cual se establece el procedimiento para el ejercicio de la facultad de atracción.

  15. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 03 de septiembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015 a través del cual se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

    En el Acuerdo referido se establece que derivado de la distribución de competencias entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, resulta necesario analizar la pertinencia de emitir criterios, regulación o normativa en temas fundamentales vinculados con el ejercicio de las atribuciones de este Instituto a fin de homogeneizar procedimientos y actividades, entre ellos: el diseño y operación del Sistema de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.

  16. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 30 de septiembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG861/2015, por el que se crea con carácter temporal la Comisión para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  17. En sesión extraordinaria celebrada el pasado 30 de octubre del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y sus respectivos anexos, en donde se establecen las responsabilidades a cargo de los supervisores y capacitadores electorales.

  18. Mediante oficio número CSPEL/PSM/014/2015 de fecha 4 de noviembre del presente año, se presentó la solicitud al Consejero Presidente, por parte de los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, en términos de los artículos 41, Base V, Apartado C), segundo párrafo inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120, numeral 3, y 124 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para poner a consideración del Consejo General el ejercicio de la facultad de atracción para la emisión de criterios respecto a la Elaboración, desarrollo y publicidad del Sistema de Seguimiento al Desarrollo de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales Ordinarios a celebrarse en 2015-2016, así como los Procesos Extraordinarios que resulten de los mismos.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.

    2. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero y apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la autoridad en materia electoral es el Instituto Nacional Electoral que es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley.

    3. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, párrafo 2, de la Ley Electoral, todas las actividades del Instituto y de los Organismos

      Públicos Locales deben regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    4. Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 1, 3, 4 y 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General referida, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

    5. Que el Transitorio Octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los...

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