Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que se da cumplimiento al resolutivo segundo de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en el recurso de apelación TEEQ-RAP-1/2016.

Pág. 6292 PERIÓDICO OFICIAL 13 de mayo de 2016
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA
SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EL
RECURSO DE APELACIÓN TEEQ-RAP-1/2016.
ANTECEDENTES:
I. Reforma constitucional en materia política-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, en materia
política-electoral.” El artículo 41, base II de la Constitución General establece que la ley debe
garantizar que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para
llevar a cabo sus actividades, y señala las reglas a que se sujeta el financiamiento de los propios
partidos y sus campañas electorales, al mismo tiempo de que se debe garantizar que los recursos
públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos
que mantengan su registro después de cada elección, se compone de las ministraciones destinadas
al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto
durante los procesos electorales y las de carácter específico.
Asimismo, el artículo constitucional 116, fracción IV, inciso c), dispone que las autoridades que
tengan a su cargo la organización de las elecciones gozan de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones.
II. Decreto por el que se expiden las Leyes Generales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, en
el Diario Oficial de la Federación, se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.” Así, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo
99, párrafo 2 dispone que el patrimonio de los Organismos Públicos Locales, se integra con los
bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que
anualmente se les señalen en el presupuesto de egresos de cada entidad federativa, para la
organización de los procesos electorales locales y para el financiamiento de los partidos políticos.
De igual manera, en esa fecha se publicó el decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos
Políticos, la cual en sus artículos 23 y 51 establecen que son derechos de los institutos políticos
acceder a las prerrogativas y al financiamiento público en términos del artículo 41 de la Constitución
General, la citada ley y demás normas aplicables.
III. Reforma de la Constitución Política del Estado de Querétaro. El veintiséis de junio de dos mil
catorce, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la “Ley que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro en
materia político-electoral”, la cual estableció que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro 2 es el
Organismo Público Local en materia electoral en la entidad y goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones.
_____________________
1 En adelante Constitución General.
2 En adelante Instituto

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