Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se autoriza la distribución estandarizada del pago de las sanciones impuestas a los partidos políticos durante el ejercicio presupuestal de que se trate

106 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se autoriza la distribución estandarizada del pago de las sanciones impuestas a los partidos políticos durante el ejercicio presupuestal de que se trate.

A n t e c e d e n t e s:

  1. El 23 de febrero de 2011, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) aprobó el Acuerdo por el que se modifica el Procedimiento para el pago de prerrogativas que por concepto de financiamiento público directo corresponde a los Partidos Políticos en el Distrito Federal, identificado con la clave ACU-16-11.

    11. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia político-electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos).

  3. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

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    V. El 27 y 30 de junio, 28 de noviembre y 18 de diciembre de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial), los Decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

  4. El 28 de noviembre de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto por el que se expide la Ley de Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.

  5. El 7 de junio de 2015, se celebraron elecciones ordinarias concurrentes en el Distrito Federal, a nivel federal y local, eligiéndose Diputados Federales, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales.

  6. El 13 de junio de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se realiza la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional y se declara la validez de esa elección en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, identificado con la clave ACU-592-15.

  7. El 30 de diciembre de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016.

  8. El 30 de diciembre de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016, en el cual se encuentra integrado el correspondiente al Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral).

  9. El 8 de enero de 2016, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se determina el Financiamiento Público para el sostenimiento de las Actividades Ordinarias Permanentes de los Partidos Políticos en el Distrito Federal para el ejercicio 2016", identificado con la clave ACU-05-16 y el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se determina el Financiamiento Público por Actividades Específicas, para los Partidos Políticos como Entidades de Interés Público en el Distrito Federal, correspondiente al ejercicio 2016", identificado con la clave ACU-06-16.

  10. El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se modificaron diversas disposiciones de la Constitución en materia de desindexación del salario mínimo.

  11. El 5 de abril de 2016, el Consejo General aprobó los Acuerdos por los que se determina el Financiamiento Público

    para el sostenimiento de las Actividades Ordinarias Permanentes y para Actividades Específicas de los Partidos Nueva Alianza y del Trabajo en la Ciudad de México para el ejercicio 2016, identificados con las claves ACU-22-16 y ACU-23-16, respectivamente; en acatamiento a las sentencias del Tribunal Electoral del Distrito Federal, recaídas a los Juicios Electorales TEDF-JEL-53012015 y TEDF-JEL-00412016.

    C o n s i d e r a n d o:

    1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los organismos públicos locales, que entre otras atribuciones tienen la de organizar los procedimientos de participación ciudadana en los términos que dispongan el Estatuto de Gobierno y las leyes.

    2. Que el artículo 12, fracciones XIII y XIV del Estatuto de Gobierno, señala que la organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá, entre otros principios estratégicos, la participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad y la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de la misma en los términos que dispongan el propio Estatuto y las leyes.

    3. Que conforme a los artículos 123, párrafo primero y 124, párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno; 15, 16 y 20 del Código, el INE y el Instituto Electoral, son las autoridades electorales depositarias de la función estatal de organizar las elecciones locales en el Distrito Federal.

    4. Que según lo previsto por el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones II y VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno relativas a las prerrogativas y obligaciones de los Partidos Políticos nacionales y locales, así como la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

    5. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en ese ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

    6. Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

    7. Que en términos de los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, las Leyes Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y en el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

    8. Que el artículo 20, párrafos primero, fracciones II y IX, y tercero, inciso b) del Código, dispone que el Instituto Electoral es responsable de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Generales en la materia, el propio Código y la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a fortalecer el régimen de las asociaciones políticas; a contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones, así como a reconocer y garantizar los derechos, el acceso a las prerrogativas y la ministración oportuna del financiamiento público a los Partidos Políticos y candidatos a cargos de elección popular en el Distrito Federal.

    9. Que de acuerdo con lo previsto por los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos primero y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior

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    de dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros(as) Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, un(a) representante por cada Partido Político con registro nacional o local y un(a) diputado(a) de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    10. Que el artículo 32 del Código, dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

    11. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 35 fracciones I, XIII, XVII, XIX y XXXV del Código, el Consejo General tiene entre sus atribuciones las de implementar las acciones conducentes para que pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno, las Leyes Generales y el Código; aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que le propongan las Comisiones; determinar el financiamiento público para los Partidos Políticos, en sus diversas modalidades; garantizar a los Partidos Políticos el ejercicio de sus derechos y asignación de las prerrogativas que les correspondan, y sancionar las infracciones en materia administrativa electoral.

    12. Que según...

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