Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, de la Ciudad de México

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016

INSTITUTO ELECTORAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, de la Ciudad de México.

A n t e c e d e n t e s :

1 El treinta y uno de enero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el

Acuerdo ACU-08-13, aprobó el Marco Geográfico Electoral de 5,530 secciones electorales.

2. El veinticinco de abril de dos mil trece, en su cuarta sesión ordinaria, la Comisión de Organización y Geografía Electoral, dio por recibido el "Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013".

3. El veintidós de mayo de dos mil trece, la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó un Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución mediante el cual, por única ocasión, para la elección concurrente de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, así como Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2014, solicita se realice con la cartografía utilizada en dos mil diez en los casos de Tláhuac-Xochimilco.

4. El veintitrés de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el Acuerdo ACU-20-13, aprobó el Marco Geográfico Electoral que contempla 5,539 secciones electorales. La diferencia de 9 secciones electorales respecto al Marco Geográfico Electoral aprobado el trece de enero del mismo año, se debe a la modificación de límites delegacionales entre Tláhuac-Xochimilco y Tlalpan-Xochimilco, conforme a lo aprobado por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en los Acuerdos CG71/2013 y CG72/2013.

5. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, mediante acuerdo ACU-23-13 del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, aprobó el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2013 con 1,753 Colonias y 40 Pueblos Originarios. En dicho Marco Geográfico, se determinó que los límites entre las delegacionales Tláhuac y Xochimilco, para efectos de participación ciudadana, fueran considerados tomando en cuenta el criterio de identidad, de modo que fortaleciera el arraigo, el sentido de pertenencia y la idea de comunidad que tienen los habitantes del Pueblo Originario de Santiago Tulyehualco (Barrios de San Sebastián y San Isidro), así como de la colonia Olivar Santa María, a la delegación Xochimilco.

6. La segunda elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos se realizó el primero de septiembre de dos mil trece, de forma conjunta con la consulta ciudadana en materia de presupuesto participativo, cuyo periodo de encargo vence en 2016.

7. El diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión de Organización), conoció el Diagnóstico del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2013, elaborado por la Dirección Ejecutiva, en el cual se describió su estado, así como la necesidad de actualizar su integración.

8. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, la Comisión de Organización, aprobó el Procedimiento para la obtención del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016. Actualizado (COyGE/05/2016), cuyo objetivo es su actualización para el ejercicio de Participación Ciudadana 2016, y la elaboración del Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios correspondiente.

9. Del doce al veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, los Órganos Desconcentrados realizaron la aplicación de encuestas del procedimiento citado en el numeral inmediato anterior.

10. El siete de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Organización, aprobó el listado definitivo de los casos de actualización en el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016.

11. Del veintiocho de marzo al primero de abril de dos mil dieciséis, se llevaron a cabo diversas reuniones en un grupo de trabajo de la Comisión de Organización, a las que estuvieron convocadas y convocados las Consejeras Electorales y los Consejeros Electorales, personal de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y de la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral, los órganos desconcentrados involucrados, así como los demás integrantes de dicha Comisión.

12. El catorce de abril de dos mil dieciséis, la Comisión de Organización aprobó el Dictamen del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, propuesto por la Dirección Ejecutiva (COyGE/16/2016), así como el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, de la Ciudad de México, así como su envío a la Comisión de Participación Ciudadana para su opinión y posterior remisión al Consejo General del IEDF (COyGE/17/2016).

13. En la 8ª Sesión Extraordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana, celebrada el quince de abril de dos mil dieciséis, se emitió opinión favorable sobre los documentos indicados en el numeral anterior (CPC/19/2016).

C o n s i d e r a n d o :

1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los organismos públicos locales, que ejercerán las funciones no reservadas al INE.

2. Que de conformidad con el artículo 104, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), corresponde a este Instituto, organizar, desarrollar y realizar el cómputo y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación local.

3. Que el artículo 12, fracciones XIII y XIV del Estatuto de Gobierno, señala que la organización política y administrativa del Distrito Federal, ahora Ciudad de México atenderá, entre otros principios estratégicos, la participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad y la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de la misma en los términos que dispongan el propio Estatuto y las leyes.

4. Que acorde a lo previsto en los artículos 20, fracción I y 23, fracción I del Estatuto de Gobierno; 7, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código) y 12, fracciones VIII, IX y X de la Ley, de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley de Participación), es un derecho y obligación de la ciudadanía del Distrito Federal, ahora Ciudad de México participar en mecanismos de participación ciudadana, así como en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno en términos de la Ley de Participación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

5. Que el artículo 21 del Estatuto de Gobierno prescribe que los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de ese ordenamiento, de las leyes de la materia y sus respectivos reglamentos.

6. Que el artículo 22 del Estatuto de Gobierno determina que la participación ciudadana se desarrollará, tanto en forma individual como colectiva, y que para tal efecto, se expedirán las normas, programas y acciones para fomentar la organización ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas para la solución de los problemas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la Ciudad en general.

7. Que conforme a los artículos 124, párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno y 16 del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía en su funcionamiento, así como independencia en la toma de decisiones. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional.

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8. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones I, VII y VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho precepto son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía de la ahora Ciudad de México; la salvaguarda, validez y eficacia de los derechos político-electorales, así como de la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

9. Que atento a lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar en su ámbito de competencia las normas establecidas en el citado ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, funcional, a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia y a los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

10. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación por los principios de certeza...

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